Bolivia: Decreto Supremo Nº 8487, 26 de septiembre de 1968

Decreto Supremo Nº 08487
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Gobierno Boliviano ha comprometido la participación del país en organismos de integración económica latinoamericana actualmente en marcha;
  • Que para un racional proceso de industrialización, uno de los factores de más importancia es el poder contar con normas mínimas adecuadas para la producción y comercialización de materias primas, bienes intermedios y finales, de que se sirven tanto la industria como los consumidores;
  • Que es necesario garantizar y establecer la calidad y bondad de los productos de origen nacional, así como también de los diferentes productos importados;
  • Que el Ministerio de Economía Nacional por intermedio de la Dirección General de Industrias de acuerdo al Decreto Ley de 7 de julio de 1936 y Decreto Supremo de 12 de noviembre de 1940, tiene las atribuciones de supervigilar y fiscalizar la producción en general;
  • Que por Decreto Supremo Nº 8104 de 22 de septiembre de 1867 se encomienda al Centro de Investigación de Materiales y Normalización (CIMYN) dependiente de la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Mayor de ‘San Andrés”, elaborar un proyecto para la constitución de normas técnicas para la industria de la construcción.
  • Que es necesario ampliar las finalidades de la normalización al ámbito general de todas las actividades productivas en el país a través de una adecuada disposición jurídica que garantice al consumidor un mínimo de factores y componentes cualitativos y cuantitativos en los bienes que se comercializan en el país;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el “INSTITUTO BOLIVIANO DE NORMALIZACIÓN (I. B. N.) como organismo autárquico con personería jurídica reconocida, domicilio en la ciudad de La Paz, sus finalidades, organización y funcionamiento se regirán por las siguientes disposiciones:

De sus finalidades

Artículo 2°.- Las principales finalidades del I. B. N. serán las siguientes:

  1. Establecer definiciones sobre nomenclatura, métodos de ensayo y análisis, características técnicas, especificaciones y demás requisitos para la elaboración e implantación de normas en el país;
  2. Aprobar las Normas Técnicas que se establecen a través de los equipos de Investigaciones.
  3. Facilitar y promover la divulgación de las Normas Técnicas.
  4. Propender al mejoramiento del producto, certificando mediante el uso de sello de conformidad de I. B. N. la bondad de los productos.
  5. Coordinación de laboratorios y existentes y la creación de otros para el estudio de investigación.
  6. Mantener relaciones con la Organización Internacional de Normalización (ISO), Comité Panamericano de Normas Técnicas (COPANT) y con otras similares.
  7. Organizar, patrocinar y participar en Exposiciones públicas y/o C nferencias Nacionales y/o Internacionales, con relación a sus finalidades.
  8. Dictaminar en toda solicitud presentada ante las Oficinas encargadas del Registro de Patentes, Inventos y Diseños.
  9. Cumplir otras finalidades que especifique su respectivo Estatuto y Reglamento Interno.

    De su organizacion

Artículo 3°.- El Instituto Boliviano de Normalización (I. B N.) estará regido por un Director cuyo presidente nato será el Director General de Industrias del Ministerio de Economía Nacional e integrado por un Delegado de cada uno de los siguientes Ministerios y Organismos:

  1. Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,
  2. Ministerio de Minas y Petróleo,
  3. Ministerio de Salud Pública,
  4. Ministerio de Economía Nacional,
  5. Universidad Mayor de “San Andrés”
  6. Cámara Nacional de Industrias,
  7. Cámara Nacional de Comercio.

Artículo 4°.- La Administración del I. B. N., será desempeñada por un Director Ejecutivo, cuyo nombramiento estará sujeto a un Concurso de Méritos o en su caso a examen de competencia, debiendo ser los postulantes profesionales especializados en la materia.

Artículo 5°.- Los Departamentos con que contará la Administración del I. B. N., así como las responsabilidades y atribuciones correspondientes serán establecidas en el Reglamento Interno, el mismo que será aprobado mediante Resolución Suprema.

Artículo 6°.- A propuesta del Directorio del I. B. N. el Poder Ejecutivo dispondrá mediante Resolución Suprema la inclusión en forma permanente o transitoria, de Representaciones de otras agrupaciones de Derecho Público o Privado, cuyas actividades tengan relación con sus fines.

Artículo 7°.- Para el cumplimiento de sus objetivos el I. B. N. queda facultado para solicitar y aceptar Asistencia Técnica de organismos internacionales, establecer acuerdos y convenios con instituciones científicas Universidades, Centros de Investigación, etc.

De su patrimonio y presupuesto

Artículo 8°.- Los recursos del I B. N., estarán constituídos por:

  1. Aporte para la iniciación de actividades con recursos del Presupuesto Nacional.
  2. Ingresos propios percibidos, conforme a tarifas fijadas por el Directorio, por servicios de peritajes, control de calidad o de cualquier otro servicio por I. B. N.
  3. Los derechos percibidos por el uso de sello del I. B. N., que signifique certificación de calidad.
  4. Las donaciones, asignaciones, subvenciones, aportes, subsidios o legados que el hicieran.
  5. La renta de bienes inmuebles, títulos, bonos u otros de su propiedad.

Artículo 9°.- El presupuesto de gastos e inversiones de las gestiones 1969 y 1970 será financiado con recursos del Erario Nacional, Para las posteriores gestiones utilizarán fondos propios.

Artículo 10°.- Para el cumplimiento de sus fines, podrá adquirir bienes muebles e inmuebles y administrar sus recursos con intervención de la Contraloría General de la República.

Disposiciones transitorias

Artículo 11°.- El Directorio del Instituto Boliviano de Normas creado por este Decreto Supremo, presentará a consideración del Supremo Gobierno, en el término de 60 días, a partir de la fecha de promulgación, el Estado y Reglamento que norme su funcionamiento, y que deberá ser aprobado mediante disposición legal respectiva.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivas carteras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Samuel Alcoreza Meneses, Cap. David Fernández Viscarra; Gral. Enrique Gallardo B.; Cnl. Manuel Soria Galvarro; Cnl. Gustavo Mendez Torrico; Cnl. Jose Patiño Ayoroa; Cnl. Alberto Larrea H.; Gral. Efrain Guachalla, Marcelo Galindo de Ugarte.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8487, 26 de septiembre de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase el "INSTITUTO BOLIVIANO DE NORMALIZACION (I.B.N.) como organismo autárquico con personería jurídica reconocida, domicilio en la ciudad de La Paz, sus finalidades, organización y funcionamiento
KeywordsGaceta 420Costo de Edición:5 Bs., Decreto Supremo, septiembre/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3135
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 420Costo de Edición:5 Bs., 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Samuel Alcoreza Meneses, Cap. David Fernández Viscarra; Gral. Enrique Gallardo B.; Cnl. Manuel Soria Galvarro; Cnl. Gustavo Mendez Torrico; Cnl. Jose Patiño Ayoroa; Cnl. Alberto Larrea H.; Gral. Efrain Guachalla, Marcelo Galindo de Ugarte.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8487] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8487, 26 de septiembre de 1968
Créase el "INSTITUTO BOLIVIANO DE NORMALIZACION (I.B.N.) como organismo autárquico con personería jurídica reconocida, domicilio en la ciudad de La Paz, sus finalidades, organización y funcionamiento

Referencias a esta norma

[BO-DS-8645] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8645, 11 de febrero de 1969
Amplíase por 45 días más, a partir de la fecha, el plazo concedido al Directorio del Instituto Boliviano de Normalización, para que presente a consideración del Supremo Gobierno, el Estatuto y Reglamentato que norme su funcionamiento.

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