CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase el “INSTITUTO BOLIVIANO DE NORMALIZACIÓN (I. B. N.) como organismo autárquico con personería jurídica reconocida, domicilio en la ciudad de La Paz, sus finalidades, organización y funcionamiento se regirán por las siguientes disposiciones:
Artículo 2°.- Las principales finalidades del I. B. N. serán las siguientes:
Artículo 3°.- El Instituto Boliviano de Normalización (I. B N.) estará regido por un Director cuyo presidente nato será el Director General de Industrias del Ministerio de Economía Nacional e integrado por un Delegado de cada uno de los siguientes Ministerios y Organismos:
Artículo 4°.- La Administración del I. B. N., será desempeñada por un Director Ejecutivo, cuyo nombramiento estará sujeto a un Concurso de Méritos o en su caso a examen de competencia, debiendo ser los postulantes profesionales especializados en la materia.
Artículo 5°.- Los Departamentos con que contará la Administración del I. B. N., así como las responsabilidades y atribuciones correspondientes serán establecidas en el Reglamento Interno, el mismo que será aprobado mediante Resolución Suprema.
Artículo 6°.- A propuesta del Directorio del I. B. N. el Poder Ejecutivo dispondrá mediante Resolución Suprema la inclusión en forma permanente o transitoria, de Representaciones de otras agrupaciones de Derecho Público o Privado, cuyas actividades tengan relación con sus fines.
Artículo 7°.- Para el cumplimiento de sus objetivos el I. B. N. queda facultado para solicitar y aceptar Asistencia Técnica de organismos internacionales, establecer acuerdos y convenios con instituciones científicas Universidades, Centros de Investigación, etc.
Artículo 8°.- Los recursos del I B. N., estarán constituídos por:
Artículo 9°.- El presupuesto de gastos e inversiones de las gestiones 1969 y 1970 será financiado con recursos del Erario Nacional, Para las posteriores gestiones utilizarán fondos propios.
Artículo 10°.- Para el cumplimiento de sus fines, podrá adquirir bienes muebles e inmuebles y administrar sus recursos con intervención de la Contraloría General de la República.
Artículo 11°.- El Directorio del Instituto Boliviano de Normas creado por este Decreto Supremo, presentará a consideración del Supremo Gobierno, en el término de 60 días, a partir de la fecha de promulgación, el Estado y Reglamento que norme su funcionamiento, y que deberá ser aprobado mediante disposición legal respectiva.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8487, 26 de septiembre de 1968 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase el "INSTITUTO BOLIVIANO DE NORMALIZACION (I.B.N.) como organismo autárquico con personería jurídica reconocida, domicilio en la ciudad de La Paz, sus finalidades, organización y funcionamiento | ||||
Keywords | Gaceta 420Costo de Edición:5 Bs., Decreto Supremo, septiembre/1968 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3135 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 420Costo de Edición:5 Bs., 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Samuel Alcoreza Meneses, Cap. David Fernández Viscarra; Gral. Enrique Gallardo B.; Cnl. Manuel Soria Galvarro; Cnl. Gustavo Mendez Torrico; Cnl. Jose Patiño Ayoroa; Cnl. Alberto Larrea H.; Gral. Efrain Guachalla, Marcelo Galindo de Ugarte. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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