CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- ° Modifícase el Art. 1° del Decreto Supremo de 5 de julio de 1939, el mismo que quedará redactado en la siguiente forma:
“Art. 1°.- Durante los meses de octubre y noviembre de cada año, el Tribunal Supremo de Justicia Militar en la sede del Gobierno y los Comandos de Regiones Militares en el interior de la República, procederán a la revisión de expedientes de las pensionistas y huérfanos de militares, tanto de la clase de oficiales como de tropa, con excepción de las pensionistas madres, viudas o naturales no casadas, que habiendo llegado a la edad de 50 años, efectuarán el cobro de sus pensiones en forma personal a fin de comprobar la sobrevivencia de éstas”.
Artículo 2°.- ° Los beneficiarios que residen en el exterior de la República, comprobarán su derecho con certificados expedidos por las Embajadas o Consulados de nuestro país acreditadas en el país de su residencia, y cobrarán sus pensiones por medio de apoderados legales cuyos mandatos serán renovados anualmente.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 3962, 17 de febrero de 1955 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Pensiones militares. Revisión expedientes.— D.S. Nº 3962 de 17 de febrero 1955.— Las madres y viudas quedan exceptuadas de presentar sus expedientes modifica: art 1° D.S. 5 de julio de 1939. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, febrero/1955 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis_gob/53937 | ||||
Referencias | 1990.lexml | ||||
Creador | (Fdo.) VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Cnl. Gualberto Olmos.- Miguel Calderón.- A. Cuadros Sánchez.- F. Alvarez Plata.- Angel Gómez García.- Julio Ml. Aramayo,.-Ñuflo Chávez Ortiz.- Alcibiades Velarde. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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