Bolivia: Decreto Supremo Nº 29747, 15 de octubre de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que de conformidad con la Atribución 18ª del Artículo 96 de la Constitución Política del estado, es atribución del Presidente de la República conservar y defender el orden interno y la seguridad exterior de la República, conforme a la Constitución.
  • Que de acuerdo al inciso p) del Artículo 22 de la Ley Nº 1405 de 30 de diciembre de 1992, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, es atribución y responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional, autorizar y fiscalizar toda importación de armas, municiones, agentes químicos, bacteriológicos y radiológicos (QBR) y vehículos de uso militar (tierra, aire y agua), armas y municiones de caza y pesca y explosivos diversos en todo el territorio nacional.
  • Que mediante Resolución Ministerial Nº 0322 de 23 de abril de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, se aprueba el Reglamento para la Importación, Exportación, Transporte, Almacenamiento, Comercialización y Empleo de Explosivos, Armas y Municiones, que tiene por objeto establecer los pasos a seguir para la importación, transporte, almacenamiento, comercialización, empleo, control y fiscalización de productos explosivos, armas y municiones.
  • Que entre las atribuciones del Ministro de Gobierno, se encuentra la de plantear, dirigir y coordinar políticas para la seguridad pública del Estado, precautelando el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, el orden público y la paz social, inherentes al Estado social y democrático de derecho.
  • Que el Artículo 85 de la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 2001, Ley General de Aduanas, dispone que no se permitirá la importación o ingreso a territorio aduanero nacional de mercancías nocivas para el medio ambiente, la salud y vida humanas, animal o contra la preservación vegetal, así como, las que atenten contra la seguridad del Estado y el sistema económico financiero de la Nación y otras determinadas por la Ley expresa.
  • Que la excesiva cantidad de armas de fuego en manos de personas particulares, ha elevado el índice de delitos, afectando la seguridad ciudadana de bolivianos y bolivianas.
  • Que el Gobierno Nacional tiene como uno de sus deberes primordiales la protección de la vida, la salud y la seguridad de los ciudadanos, por lo que a objeto de garantizar el ejercicio pleno de estos derechos, es necesario establecer un marco normativo que efectivice su protección.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto prohibir la importación de armas de fuego y municiones para uso civil, en todo el territorio nacional.

Artículo 2°.- (Terminología) Para efectos del alcance del presente Decreto Supremo, se aplicará la terminología definida por el Reglamento para la Importación, Exportación, Transporte, Almacenamiento, Comercialización y Empleo de Explosivos, Armas y Municiones.

Artículo 3°.- (Prohibiciones) A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, se prohíbe la importación de armas de fuego y municiones para uso civil definidas en el Reglamento para la Importación, Exportación, Transporte, Almacenamiento, Comercialización y Empleo de Explosivos, Armas y Municiones. Se exceptúan las importaciones temporales de armas de fuego, de cuerpos de seguridad de altos dignatarios de Estado y delegaciones diplomáticas.

Artículo 4°.- (Registro de clubes de caza y pesca)

  1. El Ministerio de Gobierno queda encargado de efectuar el registro de asociaciones que tengan por objeto la caza y pesca, así como del armamento y munición de propiedad de sus asociados, debiendo verificar que su importación haya sido previamente autorizada por el Ministerio de Defensa Nacional. La obtención del referido registro es requisito indispensable para el desarrollo de sus actividades.
  2. Para fines de control el Ministerio de Gobierno remitirá al Ministerio de Defensa Nacional la información sobre el registro de armas y munición a la que se refiere el Parágrafo anterior.

Artículo 5°.- (Control y fiscalización) Las Fuerzas Armadas de la Nación, la Policía Nacional y la Aduana Nacional, quedan encargadas del control y fiscalización, de la prohibición dispuesta por el presente Decreto.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Gobierno, de Defensa Nacional y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIF. DEL DESARROLLO, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29747, 15 de octubre de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProhíbe la importación de armas de fuego y municiones para uso civil, en todo el territorio nacional.
KeywordsGaceta 3131, 2008-10-15, Decreto Supremo, octubre/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27263
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIF. DEL DESARROLLO, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1405] Bolivia: Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación "Comandantes de la Independencia de Bolivia", 30 de diciembre de 1992
Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación
[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

Referencias a esta norma

[BO-DS-N2175] Bolivia: Reglamento Ley N° 400, de 18 de septiembre de 2013 de Control de armas de fuego, munición, explosivos y otros materiales relacionados, DS Nº 2175, 6 de noviembre de 2014
05 DE NOVIEMBRE DE 2014.- REGLAMENTO LEY N° 400, DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2013 DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIÓN, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.