Bolivia: Decreto Supremo Nº 28997, 1 de enero de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 27150 de 3 de septiembre de 2003, modificó la Lista de Exoneración y Extensión de Visas de Turismo, con el objeto de incentivar la actividad Turística en Bolivia, para permitir el ingreso de turistas a territorio nacional, determinando medidas específicas para la emisión de la visa de turismo.
  • Que para tal efecto la citada norma legal estableció una clasificación de países repartidos en tres (3) Grupos, a saber, países que no requieren visa para el ingreso a Bolivia, países que requieren visa sin consulta para el ingreso a Bolivia y países que requieren visa con consulta para el ingreso a Bolivia.
  • Que las Listas de los Países I, II y III del Decreto Supremo Nº 27150, fueron elaboradas en función de convenios internacionales sobre supresión de visas (bilaterales y multilaterales), en aplicación del principio de reciprocidad y tomando en cuenta aspectos de seguridad del Estado.
  • Que de acuerdo con el Artículo 3 del citado cuerpo legal, la lista de Grupo de Países es susceptible de modificación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, en virtud de Convenios Internacionales de carácter Bilateral y/o Multilateral en la materia y la observancia del Principio de reciprocidad.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto, modificar la Lista de Exoneración y Extensión de Visas aprobada mediante Decreto Supremo Nº 27150.

  1. Se transfieren del Grupo I al Grupo II a los siguientes países:
    SERBIA Y MONTENEGRO
    CHIPRE, REP. DE
  2. Se transfieren del Grupo I al Grupo III a:
    ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
  3. Se transfieren del Grupo II al Grupo III a los siguientes países:
    ANGOLA, REP. DE
    BHUTAN, REINO DE
    CHAD, REP. DEL
    CONGO, REP. DEL
    RUANDA, REP.
    SOMALIA, REP. DEM.
    YEMEN, REP. DE
    INDONESIA, REP. DE
    CHINA, REP. POPULAR (Incluye TAIWÁN)
  4. Se transfiere del Grupo II al Grupo I al siguiente país:
    CROACIA, REP. DE

Artículo 2°.- (Vigencia de normas) Se abroga el Decreto Supremo Nº 28801 de 18 de julio de 2006.


Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cultos y de Gobierno, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de Enero del año dos mil siete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñóz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernando Larrazábal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28997, 1 de enero de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica la Lista de Exoneración y Extensión de Visas aprobada mediante Decreto Supremo Nº 27150.
KeywordsGaceta 3023, 2007-08-30, Decreto Supremo, enero/2007
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26503
Referencias2007.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñóz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernando Larrazábal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda,
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Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-28801] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28801, 18 de julio de 2006
Se abroga el Decreto Supremo Nº 28692 de 26 /04/ 2006, por tanto se restituye dentro del Segundo Grupo de Países de la Lista de Exoneración y Extensión de Visas a la República Popular de China.

Véase también

[BO-DS-27150] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27150, 3 de septiembre de 2003
Lista de Exoneración y Extensión de Visas (grupo de países)..

Referencias a esta norma

[BO-DS-29286] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29286, 26 de septiembre de 2007
Modifícase el Numeral 03.03.B de la Sección 03 del Decreto Supremo N° 25356 de 19 de abril de 1999.
[BO-DS-N2097] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2097, 5 de septiembre de 2014
Modifica la Lista de Exoneración y Extensión de Visas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 27150, de 3 de septiembre de 2003, modificado por Decreto Supremo 28997, de 1 de enero de 2007.
[BO-DS-N2861] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2861, 3 de agosto de 2016
03 DE AGOSTO DE 2016.- Modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 27150, de 3 de septiembre de 2003.
[BO-DS-N4460] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4460, 29 de enero de 2021
Abroga el Decreto Supremo N° 4107, de 9 de diciembre de 2019 y dispone la vigencia del Decreto Supremo N° 2339, de 22 de abril de 2015.

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