Bolivia: Decreto Supremo Nº 27877, 26 de noviembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, establece los Sistemas de Administración y Control Gubernamental, determinando que el Ministerio de Hacienda es el Organo Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004, aprueba las Normas de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y de Consultoría, para su aplicación obligatoria en todas las entidades del sector público.
  • Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 27328, establece las atribuciones del Ministerio de Hacienda como Organo Rector, siendo su obligación revisar y actualizar las normas de contrataciones y velar por el cumplimiento de las mismas.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26738 de 30 de julio de 2002, incorpora la Garantía a Primer Requerimiento otorgada por entidades financieras bancarias, como garantía válida para los procesos de contratación de bienes y servicios e interposición de recursos administrativos, alternativa a la boleta bancaria y/o póliza de seguro y reglamentada por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
  • Que el Ministerio de Hacienda como Organo Rector en base a recomendaciones planteadas por distintas instituciones públicas y privadas, ha visto por conveniente complementar las garantías establecidas en el Decreto Supremo Nº 27328 - Normas de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y de Consultoría.
  • Que con el objeto de permitir una mayor participación de los potenciales proponentes, se hace necesario ampliar los tipos de garantías para la presentación de propuestas en las contrataciones estatales.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se modifica el primer párrafo del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27328, de la siguiente manera:

“En los procesos de contratación de bienes, obras, servicios generales y de consultoría, la entidad contratante deberá solicitar a los proponentes que acrediten con carácter de irrevocable, renovable y de ejecución inmediata, cualquiera de las siguientes garantías:
a) Boleta de Garantía. Emitida por cualquier entidad de intermediación financiera bancaria o no bancaria regulada y autorizada por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
b) Póliza de Seguro de Caución. Emitida por una empresa aseguradora regulada y autorizada por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.
c) Garantía a Primer Requerimiento. Emitida por una entidad de intermediación financiera bancaria o no bancaria, regulada y autorizada por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
La entidad podrá solicitar, cuando corresponda, la renovación de las garantías.”


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Víctor Barrios Arancibia Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27877, 26 de noviembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe modifica el primer párrafo del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27328, (Tipos de Garantía en Normas de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y de Consultoría).
KeywordsGaceta 2687, 2004-12-01, Decreto Supremo, noviembre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25431
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Víctor Barrios Arancibia Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-DS-26738] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26738, 30 de julio de 2002
Se incorpora a los Artículos 51 y 77, y numeral IV del Artículo 81, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobadas por el Decreto Supremo N° 25964 y modificadas por los Decretos Supremos N° 26144 y N° 26208, la “GARANTIA A PRIMER REQUERIMIENTO” otorgada por entidades financieras bancarias, como garantía válida para los procesos de contratación de bienes y servicios e interposición de recursos administrativos.
[BO-DS-27328] Bolivia: Proceso de contratacion de bienes, obras y servicios generales y de consultoria, DS Nº 27328, 31 de enero de 2004
PROCESO DE CONTRATACION DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS GENERALES Y DE CONSULTORIA (D.S. 27298 de 20 /12/ 2003 y 27299 de 20 /12/ 2003)

Referencias a esta norma

[BO-DS-27328R1] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27328R1, 28 de julio de 2005
Texto ordenado del subsistema de contrataciones estatales y subsistema de manejo y disposición de bienes.
[BO-DS-28271] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28271, 28 de julio de 2005
Texto ordenado del subsistema de contrataciones estatales y subsistema de manejo y disposición de bienes.

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