Bolivia: Decreto Supremo Nº 27524, 25 de mayo de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 65 de la Ley Nº 1777 de 17 de marzo de 1997 - Código de Minería, dispone que las concesiones mineras caducan únicamente cuando la patente anual correspondiente, no sea pagada en el plazo máximo establecido en el inciso b) del Artículo 155 del citado Código.
  • Que el Artículo 155 del Código de Minería, en su inciso d), dispone que si vencido el plazo máximo de pago, el concesionario no hubiera acreditado su cumplimiento, se producirá la caducidad, perdiendo el Título Ejecutorial valor y eficacia jurídica y, quedando franco el terreno.
  • Que el inciso e) del Artículo 155 del citado Código, dispone que producida la caducidad por imperio de la Ley, el Servicio Técnico de Minas publicará la nómina de las concesiones caducas en la correspondiente publicación mensual de la Gaceta Nacional Minera.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 27381 de 20 de febrero de 2004, se dispuso que toda solicitud de concesión minera caducada por incumplimiento del Artículo 65 del Código de Minería, concordante con el Artículo 155 de la misma Disposición Legal, se admitirá únicamente después de haber transcurrido 30 días calendario de la publicación de la Gaceta Nacional Minera que contenga la lista de todas las concesiones mineras revertidas a dominio del Estado.
  • Que dicha norma no constituye en sí misma un Reglamento a la Ley Nº 1777 - Código de Minería, abriendo la posibilidad de que aquellos concesionarios sobre los cuales recayó una declaratoria de caducidad de sus concesiones, puedan volver a solicitar los terrenos revertidos por falta de pago, evadiendo así el pago de la patente de la gestión objeto de caducidad.
  • Que el Código de Minería carece de disposiciones relativas al tratamiento sobre solicitudes y otorgamiento de concesiones, respecto a quienes fueron sancionados con declaración de caducidad según ley, de sus concesiones por falta de pago de patentes mineras.
  • Que la caducidad constituye una sanción administrativa que opera de manera unilateral, constituyendo un modo de extinción de la concesión y del acto administrativo que la otorga, en razón al incumplimiento del concesionario respecto a las obligaciones impuestas.
  • Que el Artículo 65 de la Ley Nº 1777 requiere ser reglamentado en cuanto se refiere a las solicitudes sobre concesiones caducadas y revertidas a dominio originario del Estado.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el Artículo 65 del la Ley Nº 1777 de 17 de marzo de 1997 - Código de Minería, en cuanto al procedimiento de solicitud y otorgamiento de concesiones revertidas al dominio originario del Estado, por incumplimiento de pago de Patentes Mineras respecto de aquellos concesionarios que incumplieron con tal obligación.

Artículo 2°.- (Procedimiento aplicable) Las concesiones mineras sobre las cuales haya recaído declaratoria de caducidad por imperio de la Ley, conforme lo establece el Código de Minería, adquieren calidad de terrenos francos, debiendo sujetarse al procedimiento de solicitud y otorgamiento de concesiones mineras establecidos en la misma ley.

Artículo 3°.- (Imposibilidad para solicitar una concesion) Quedan imposibilitadas de solicitar una concesión minera caducada y revertida al dominio originario del Estado, todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras sobre las cuales recayó una declaratoria de caducidad según Ley Nº 1777 - Código de Minería, por falta de pago de patente minera, sea sobre la misma concesión o sobre cualquier otra solicitada.

Artículo 4°.- (Periodo de imposibilidad para solicitar una concesion) Quienes adeuden al Estado el pago de patentes mineras no podrán solicitar ninguna concesión minera en tanto mantengan su condición irregular.

Artículo 5°.- (Vigencia de normas)

  1. Se abroga el Decreto Supremo Nº 27381 de 20 de febrero de 2004.
  2. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27524, 25 de mayo de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamentar el Artículo 65 del la Ley N° 1777 de 17 de marzo de 1997 - Código de Minería, (Incumplimiento de pago de Patentes Mineras).
KeywordsGaceta 2606, 2004-06-02, Decreto Supremo, mayo/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25078
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-27381] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27381, 20 de febrero de 2004
A partir de la fecha, toda solicitud de concesión minera caducada, se admitirá únicamente después de haber transcurrido 30 días calendario de la publicación de la Gaceta Nacional Minera.

Abrogada por

[BO-DS-28039] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28039, 9 de marzo de 2005
Se abroga el Decreto Supremo Nº 27524 de 25 /05/ 2004 (Concesión Minera Caducada).

Véase también

[BO-L-1777] Bolivia: Código de Minería, 17 de marzo de 1997
Código de Minería publicada en Gaceta Oficial N° 1987
[BO-DS-27381] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27381, 20 de febrero de 2004
A partir de la fecha, toda solicitud de concesión minera caducada, se admitirá únicamente después de haber transcurrido 30 días calendario de la publicación de la Gaceta Nacional Minera.

Referencias a esta norma

[BO-DS-28039] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28039, 9 de marzo de 2005
Se abroga el Decreto Supremo Nº 27524 de 25 /05/ 2004 (Concesión Minera Caducada).

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