Bolivia: Decreto Supremo Nº 27381, 20 de febrero de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1777 de 17 de marzo de 1997 - Código de Minería, no regula ni condiciona, las formalidades para volver a adjudicar las concesiones mineras que fueran revertidas a dominio del Estado por falta de pago de la Patente Minera.
  • Que es deber del Estado otorgar igualdad de oportunidades a quienes tengan interés en obtener concesiones mineras, particularmente aquellas caducadas por imperio de la Ley.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- A partir de la fecha, toda solicitud de concesión minera caducada por incumplimiento del Artículo 65, concordante con el Artículo 155, de la Ley Nº 1777 de 17 de marzo de 1997 - Código de Minería, se admitirá únicamente después de haber transcurrido 30 días calendario de la publicación de la Gaceta Nacional Minera, que contiene la lista de todas las concesiones mineras revertidas a dominio del Estado.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Armando Ortuño Yánez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Diego Montenegro Ernst Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios e Interino de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27381, 20 de febrero de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioA partir de la fecha, toda solicitud de concesión minera caducada, se admitirá únicamente después de haber transcurrido 30 días calendario de la publicación de la Gaceta Nacional Minera.
KeywordsGaceta 2573, 2004-02-20, Decreto Supremo, febrero/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24935
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Armando Ortuño Yánez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Diego Montenegro Ernst Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios e Interino de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-27524] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27524, 25 de mayo de 2004
Reglamentar el Artículo 65 del la Ley N° 1777 de 17 de marzo de 1997 - Código de Minería, (Incumplimiento de pago de Patentes Mineras).

Véase también

[BO-L-1777] Bolivia: Código de Minería, 17 de marzo de 1997
Código de Minería publicada en Gaceta Oficial N° 1987

Referencias a esta norma

[BO-DS-27524] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27524, 25 de mayo de 2004
Reglamentar el Artículo 65 del la Ley N° 1777 de 17 de marzo de 1997 - Código de Minería, (Incumplimiento de pago de Patentes Mineras).
[BO-DS-28039] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28039, 9 de marzo de 2005
Se abroga el Decreto Supremo Nº 27524 de 25 /05/ 2004 (Concesión Minera Caducada).

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