CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo Único.- A partir de la fecha, toda solicitud de concesión minera caducada por incumplimiento del Artículo 65, concordante con el Artículo 155, de la Ley Nº 1777 de 17 de marzo de 1997 - Código de Minería, se admitirá únicamente después de haber transcurrido 30 días calendario de la publicación de la Gaceta Nacional Minera, que contiene la lista de todas las concesiones mineras revertidas a dominio del Estado.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27381, 20 de febrero de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | A partir de la fecha, toda solicitud de concesión minera caducada, se admitirá únicamente después de haber transcurrido 30 días calendario de la publicación de la Gaceta Nacional Minera. | ||||
Keywords | Gaceta 2573, 2004-02-20, Decreto Supremo, febrero/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24935 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Armando Ortuño Yánez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Diego Montenegro Ernst Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios e Interino de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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