Bolivia: Decreto Supremo Nº 27169, 15 de septiembre de 2003

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que por Decreto Supremo Nº 26700 de 10 de julio de 2002, se creó el Consejo de Población para el Desarrollo Sostenible, como órgano interinstitucional encargado de velar por la continuidad de las políticas y objetivos en materia de población y desarrollo.
  • Que mediante Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003, se aprueba la organización y atribuciones del Poder Ejecutivo; por lo que, se debe adecuar la conformación del Consejo de Población para el Desarrollo Sostenible a esta nueva estructura.
  • Que el inciso g) de la Resolución Nº 01/03 de 11 de julio de 2003, dictada por el Consejo de Población para el Desarrollo Sostenible - CODEPO, resolvió elaborar un Proyecto modificatorio del Decreto Supremo Nº 26700, que integre al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y, modifique aspectos sustantivos como la integración de los aspectos estratégicos del Plan Bolivia.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- En atención a que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003, aprueba la organización y atribuciones del Poder Ejecutivo, se modifica el Decreto Supremo Nº 26700 de 10 de julio de 2002, de acuerdo a lo siguiente:

  1. Se modifica el Artículo 2, de conformidad con el siguiente texto:
    “Artículo 2.-
    I. El Consejo de Población para el Desarrollo Sostenible estará presidido por el Ministro de Desarrollo Sostenible y operativamente funcionará mediante la Secretaría Técnica del Consejo.
    II. Para un correcto y adecuado funcionamiento operativo, la Secretaría Técnica tiene la obligación de coordinar sus actividades y políticas con el Viceministerio de Planificación.”
  2. Se modifica el Artículo 3, de conformidad con el siguiente texto:
    “Artículo 3.- El Consejo de Población para el Desarrollo Sostenible estará integrado por un miembro titular y un miembro suplente, en representación de cada una de las siguientes instituciones:
    a) Ministerio de Desarrollo Sostenible.
    b) Ministerio de Salud y Deportes.
    c) Ministerio de Educación.
    d) Ministerio de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios.
    e) Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
    f) Instituto Nacional de Estadística - INE.
    g) Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas - UDAPE.
    En caso de que la Ley de Organización del Poder Ejecutivo sufra modificaciones con posterioridad a la promulgación del presente Decreto Supremo, las entidades e instituciones mencionadas anteriormente, deberán adecuar su conformación en relación a éstas, así como, en atención a los requerimientos y solicitudes del CODEPO.”


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Presidencia, Hacienda, Desarrollo Sostenible, Educación, Salud y Deportes y, Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil tres.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Ruben Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Mario Requena Pinto Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27169, 15 de septiembre de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe modifica el Decreto Supremo Nº 26700 de 10 /07/ 2002 (Consejo de Población para el Desarrollo Sostenible).
KeywordsGaceta 2521, 2003-09-22, Decreto Supremo, septiembre/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24724
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Ruben Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Mario Requena Pinto Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-N304] Bolivia: Decreto Supremo Nº 304, 16 de septiembre de 2009
Estructura organizativa del órgano ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia naturaleza jurídica, dependencia y tuición de las unidades desconcentradas e instituciones descentralizadas

Véase también

[BO-DS-26700] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26700, 10 de julio de 2002
Se crea el Consejo de Población para el Desarrollo Sostenible.
[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo

Referencias a esta norma

[BO-DS-27732] Bolivia: Readecuaciones al Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 27732, 15 de septiembre de 2004
READECUACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.