Bolivia: Decreto Supremo Nº 27042, 21 de mayo de 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 26257 de 20 de julio de 2001, se aprobó el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público, relativo al Sistema de Declaración de Bienes y Rentas de los servidores públicos.
  • Que el parágrafo II del Artículo 6 del citado Reglamento, establece que la presentación de las declaraciones para los casos de conclusión de la relación laboral con la administración, renovación periódica y solicitud de la Contraloría General de la República, los servidores públicos tienen un plazo de 15 días adicionales, según el cómputo civil desde el momento que nace la obligación de presentar la declaración.
  • Que al presente muchos servidores públicos no han podido presentar la renovación de sus declaraciones de bienes y rentas de la Gestión 2003, por razones que son ajenas a su voluntad.
  • Que es propósito del Sistema de Declaración de Bienes y Rentas, promover la transparencia en la función pública.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer excepciones a la presentación de declaración jurada de bienes y rentas.

Artículo 2°.- (Ampliacion) Para la presente Gestión, se amplía a sesenta días el plazo establecido por el Parágrafo II del Artículo 6 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 26257, sólo para los casos de presentación de declaración jurada de bienes y rentas de renovación periódica definidos en el literal c) del Parágrafo I del Artículo 6 del citado Reglamento.

Artículo 3°.- (Fuerzas Armadas y Policia Nacional) Se establece que la declaración jurada de bienes para el personal de las Fuerzas Armadas de la Nación y de la Policía Nacional, deberá efectuarse el año que el corresponda ascender al grado inmediato superior, siendo la presentación del certificado que otorga la Contraloría General de la República un requisito para su ascenso.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y el Contralor General de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil tres.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de Minería e Hidrocarburos, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Hugo Carvajal Donoso, Oscar Larrain Sánchez Ministro Interino de Salud y Deportes, Juan Walter Subirana Suárez, Luis Carlos Sánchez Escobar Ministro Interino de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27042, 21 de mayo de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecer excepciones a la presentación de declaración jurada de bienes y rentas (Fuerzas Armadas - Policía Nacional)
KeywordsGaceta 2492, 2003-05-29, Decreto Supremo, mayo/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24597
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de Minería e Hidrocarburos, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Hugo Carvajal Donoso, Oscar Larrain Sánchez Ministro Interino de Salud y Deportes, Juan Walter Subirana Suárez, Luis Carlos Sánchez Escobar Ministro Interino de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-N1233] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1233, 16 de mayo de 2012
Reglamenta la Declaración Jurada de Bienes y Rentas; y, las atribuciones que respecto a esta obligación les corresponde ejercer a las servidoras y servidores públicos, a las entidades públicas y a la Contraloría General del Estado.

Véase también

[BO-L-2027] Bolivia: Ley del Estatuto del Funcionario Público, 22 de octubre de 1999
Ley del Estatuto del Funcionario Público
[BO-DS-26257] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26257, 20 de julio de 2001
Sistema de Declaración de Bienes y Rentas de los servidores públicos.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27349] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27349, 2 de febrero de 2004
Aprobar las modificaciones al Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público, Anexo al Decreto Supremo Nº 26257 de 20 /07/ 2001, con el objeto de establecer reglas eficaces para el funcionamiento del Sistema de Declaración Jurada de Bienes y Rentas.

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