Bolivia: Decreto Supremo Nº 26802, 27 de septiembre de 2002

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 25961 de 21 de octubre de 2000, se define la evaluación, calificación y previsiones de la Cartera de Créditos.
  • Que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras ha recibido la solicitud de la Asociación de Bancos Privados de Bolivia - ASOBAN, para ampliar el plazo de constitución de previsiones correspondiente al mes de septiembre de 2002.
  • Que velando por el cumplimiento del objetivo principal de fortalecer el sistema financiero nacional, se deben orientar los esfuerzos hacia la facilitación del acceso al crédito, de manera que se canalice el ahorro hacia la inversión y al fortalecimiento de la actividad productiva, por lo que es necesario dictar el presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- (Previsiones especificas de la cartera de creditos) Se modifica el cronograma de constitución de previsiones para las entidades de intermediación financiera, prevista en el Decreto Supremo Nº 25961, de la siguiente manera:

Estados financieros alFactor que aplica a la previsión a ser constituida
31 de marzo de 200370%
30 de septiembre de 200380%
31 de marzo de 200490%
30 de septiembre de 2004100%


El Señor Ministro de Estado en el Despacho Sin Cartera Responsable de Servicios Financieros, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil dos.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, Henry Fernando Oporto Castro Ministro Interino de Desarrollo Sostenible y Planificación, Rubén Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Luis Fernando Peredo Ministro Interino de Comercio Exterior e Inversión, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Raul Prada Ferreyra Ministro Interino de Salud y Previsión Social, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26802, 27 de septiembre de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe modifica el cronograma de constitución de previsiones específicas de la Cartera de Créditos para las entidades de intermediación financiera.
KeywordsGaceta 2433, 2002-10-02, Decreto Supremo, septiembre/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24357
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, Henry Fernando Oporto Castro Ministro Interino de Desarrollo Sostenible y Planificación, Rubén Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Luis Fernando Peredo Ministro Interino de Comercio Exterior e Inversión, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Raul Prada Ferreyra Ministro Interino de Salud y Previsión Social, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-26838] Bolivia: Recuperacion del Sector Productivo y Fortalecimiento del Sector Financiero, DS Nº 26838, 9 de noviembre de 2002
RECUPERACION DEL SECTOR PRODUCTIVO Y FORTALECIMIENTO DEL SECTOR FINANCIERO.

Véase también

[BO-DS-25961] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25961, 21 de octubre de 2000
Evaluación, Calificación y Previsiones de la Cartera de Créditos

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