Bolivia: Decreto Supremo Nº 26642, 31 de mayo de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la maternidad segura es un derecho cuyo ejercicio debe ser garantizado por el Estado para todas las mujeres del país.
  • Que los planes y políticas de salud y la Reforma del sector, coinciden en dar prioridad nacional a la reducción de la morbimortalidad materno - perinatal y neonatal, y al fortalecimiento de la salud de las personas en todo su ciclo de vida.
  • Que el Seguro Básico de Salud incluye prestaciones para proteger la salud de la mujer, el recién nacido y la niñez, que deben ser complementadas con otras medidas y acciones sociales y de participación comunitaria.
  • Que la reducción de la mortalidad materna y del recién nacido es una prioridad en la región de las Américas, asumida por Bolivia en diversas declaraciones, compromisos y acuerdos globales, regionales y subregionales.
  • Que es necesario fortalecer mecanismos que garanticen el compromiso y la participación de diversas instituciones y sectores en los niveles nacional, departamental y municipal en el marco del proceso de descentralización, en una acción concertada y de impacto, potenciando recursos humanos, organizacionales, tecnológicos y financieros para promover la maternidad segura y el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres.
  • Que es necesario promover espacios de reflexión, coordinación y concertación de acciones entre los diversos sectores y niveles de gobierno, las organizaciones de la sociedad civil y cooperación internacional para promover una responsabilidad compartida por el ciudado integral de la salud de la mujer, del recién nacido y la salud sexual y reproductiva de la población.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (De la modificacion del Decreto Supremo Nº 24227) Modificar el Decreto Supremo Nº 24227 del 8 de febrero de 1996 para actualizar la conformación y funciones del “COMITE NACIONAL POR UNA MATERNIDAD SEGURA”, organismo intersectorial creado para impulsar la participación interinstitucional e interagencial en acciones de reducción de la morbimortalidad materna y perinatal.
Denominado de hoy en adelante en concordancia con el Decreto Supremo Nº 25055 que reglamenta la Ley Nº 1178 de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE “CONSEJO INTERINSTITUCIONAL POR UNA MATERNIDAD SEGURA”

Artículo 2°.- (Del Consejo Interinstitucional por una Maternidad Segura) El Consejo Interinstitucional Por Una Maternidad Segura, estará presidido por el Presidente de la República, quien delegará su representación a la Primera Dama de la Nación.
Su organización contará con la participación de representantes del más alto nivel de los sectores de salud, educación, justicia, derechos humanos, desarrollo sostenible y planificación, asuntos campesinos y pueblos indígenas y originarios, género y generacionales y hacienda.

Artículo 3°.- (De los asesores del Consejo Interinstitucional por una Maternidad Segura) Participarán como instancia de cooperación técnica del Consejo Interinstitucional Por Una Maternidad Segura, los Representantes en Bolivia de Agencias de Cooperación Internacional, expertos/as e instancias nacionales que el Consejo considere pertinente.

Artículo 4°.- (De los objetivos y funciones del Consejo Interinstitucional por una Maternidad Segura) Los objetivos y funciones son:

  1. Reafirmar el compromiso del Estado de garantizar una maternidad segura para contribuir a la reducción de la morbimortalidad materna, perinatal y neonatal mediante el accionar conjunto, intersectorial e interinstitucional.
  2. Mantener la temática de la maternidad segura en la agenda política analizando periódicamente los informes que el proporciona la Mesa de Trabajo por una Maternidad Segura y formulando recomendaciones a los organismos pertinentes.
  3. Fortalecer e impulsar las acciones de promoción de la maternidad segura y de reducción de la mortalidad materna y del recién nacido se constituyan en políticas de Estado.
  4. Promover y armonizar políticas y estrategias en el campo social para hacer efectivo el ejercicio pleno del derecho de las mujeres a una maternidad segura.
  5. Dar sustento político, legal y de coordinación interinstitucional para facilitar el cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales para la promoción de la salud con participación comunitaria para la reducción de la mortalidad materna y del recién nacido.

Artículo 5°.- (De las reuniones del Consejo Interinstitucional por una Maternidad Segura) El Consejo Interinstitucional Por Una Maternidad Segura se reunirá en forma ordinaria una vez al año y será convocado por el Presidente de la República y presidido por la Primera Dama de la Nación. Las reuniones extraordinarias tendrán lugar las veces que las circunstancias lo requieran.

Artículo 6°.- (De la Secretaria Permanente) El Despacho de la Primera Dama actuará como Secretaría Permanente del Consejo y el Ministerio de Salud y Previsión Social dará el soporte técnico necesario.
La Secretaría Permanente cumplirá funciones de organización y seguimiento de acciones, archivo de documentación, relacionamiento e información pública. Coordinará con el Ministerio de Salud y Previsión Social para orientar al Consejo Interinstitucional Por Una Maternidad Segura en cuanto a las políticas nacionales vigentes.

Artículo 7°.- (De la Mesa de Trabajo por una Maternidad Segura) El Consejo Interinstitucional Por Una Maternidad Segura contará con una Mesa de Trabajo por una Maternidad Segura conformada por profesionales y técnicos de las instituciones que integran el Consejo Interinstitucional Por Una Maternidad Segura y de organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, cooperación internacional, organizaciones de mujeres, de jóvenes, de indígenas, campesinos, grupos comunitarios de base, universidades, sociedades científicas, colegios de profesionales y otras organizaciones de la sociedad civil que trabajan en Bolivia en maternidad segura, salud perinatal y neonatal y salud sexual y reproductiva.
La Mesa de Trabajo por una Maternidad Segura contará con una Secretaría Técnica y se regirá por un Reglamento Interno elaborado y aprobado por la Mesa de Trabajo.

Artículo 8°.- (De las funciones de la Mesa de Trabajo por una Maternidad Segura) Las funciones de la Mesa de Trabajo por una Maternidad Segura son:

  1. Proponer al Consejo Interinstitucional Por Una Maternidad Segura medidas priorizadas que contribuyan a mejorar la salud materno-neonatal del país de acuerdo a las políticas y estrategias nacionales e internacionales.
  2. Impulsar mecanismos para el seguimiento y la evaluación de la situación de la salud materno-neonatal y del avance en la ejecución de medidas propuestas para la reducción de la mortalidad materna, perinatal y neonatal.
  3. Abogar porque la maternidad segura se mantenga en la agenda política y pública y sea asumida como política de Estado con compromiso institucional y comunitario.
  4. Elaborar y aplicar estrategias de abogacía para involucrar a autoridades y líderes de las diversas instituciones, sectores y de la comunidad para el apoyo efectivo a la maternidad segura.
  5. Dar recomendaciones para lograr el acceso de todas las mujeres a servicios de salud y a la atención de personal calificado para el ciudado del embarazo, parto, postparto y la atención integral del recién nacido en el marco de la interculturalidad con equidad y calidad.
  6. Dar seguimiento a la información generada por la vigilancia epidemiológica de la muerte materna y neonatal y al cumplimiento de las metas y objetivos de los programas específicos.
  7. Promover el funcionamiento de los Comités Departamentales y Municipales de Salud Sexual y Reproductiva y Maternidad Segura y articular acciones.
  8. Promover de manera continúa y sostenible la movilización de recursos humanos, tecnológicos, materiales y financieros para garantizar acciones efectivas para una maternidad segura.
  9. Impulsar y apoyar iniciativas en el campo de la legislación y la difusión de los derechos, la educación de la mujer, su familia y la comunidad en temas relacionados a la maternidad segura.
  10. Impulsar y apoyar la mejora de la calidad de atención en los servicios de salud a través de la consideración de la interculturalidad y la adecuación de los servicios de maternidad y neonatología a las necesidades y expectativas de las mujeres.
  11. Promover la activa participación de las mujeres como protagonistas de su maternidad y una participación masculina en el ciudado materno y neonatal.
  12. Mantener comunicación y coordinar esfuerzos con organismos internacionales y de otros países que trabajan en maternidad segura.

Artículo 9°.- (De las reuniones de la Mesa de Trabajo por una Maternidad Segura) El Despacho de la Primera Dama de la Nación convocará a la Mesa de Trabajo por una Maternidad Segura a través de la Secretaría Técnica. La Mesa se reunirá en forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria las veces que las circunstancias lo justifique. La Mesa podrá conformar Grupos de Trabajo de duración limitada para realizar tareas específicas.

Artículo 10°.- (De los Comites Departamentales y Municipales) Se reconoce a los COMITES DEPARTAMENTALES y a los COMITES MUNICIPALES DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA y MATERNIDAD SEGURA como instancias de coordinación y acción interinstitucional, intersectorial e interagencial en sus respectivos ámbitos territoriales. Estos Comités adecuarán los objetivos y funciones del Consejo Interinstitucional Por Una Maternidad Segura a las realidades regionales y locales. Los Comités promoverán la activa participación de las instituciones públicas y de cooperación, de las organizaciones comunitarias y de la sociedad civil.

Artículo 11°.- (Abrogaciones y derogaciones) Se abroga y deroga todas las Disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Salud y Previsión Social queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil dos.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26642, 31 de mayo de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModificar el Decreto Supremo N° 24227 del 8 /02/ 1996 para actualizar la conformación y funciones del “Consejo Interinstitucional por una Maternidad Segura”
KeywordsGaceta 2402, 2002-06-14, Decreto Supremo, mayo/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24197
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-DS-24227] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24227, 8 de febrero de 1996
Créase el "Comité Nacional por una Maternidad Segura".
[BO-DS-25055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25055, 23 de mayo de 1998
NORMA COMPLEMENTARIA D.S. 24855 de 22 /09/ 1997.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27732] Bolivia: Readecuaciones al Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 27732, 15 de septiembre de 2004
READECUACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO.

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