Bolivia: Decreto Supremo Nº 26424, 1 de diciembre de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza - EBRP, constituye el marco de las políticas nacionales, para la lucha contra la pobreza; por tanto, requiere un componente de seguimiento y evaluación, para analizar los avances en su implementación.
  • Que la Ley Nº 2235, de 31 de julio de 2001, del Dialogo 2000, establece en el parágrafo II del Articulo 3, que el Poder Ejecutivo, mediante un organismo técnico especializado efectuará el seguimiento, monitoreo y evaluación de la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza.
  • Que la Ley Nº 1788, de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias, establecen la estructura organizativa y funcional del Poder Ejecutivo; consiguientemente en su Articulo 15, establece que se podrán crear otras instancias de coordinación y concertación Ministerial, mediante Decreto Supremo.
  • Que el Decreto Supremo Nº 25055, de 23 de mayo de 1998, Reglamentario de la LOPE, establece en su Articulo 43, que de conformidad al Artículo 15 de la LOPE se incorporan como instancia de coordinación y concertación, además de las ya establecidas, a los Consejos Interinstitucionales con la finalidad de abrir espacios de dialogo y coordinación entre el Gobierno y las organizaciones económicas y sociales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo, crea el Consejo Interinstitucional de Seguimiento y Evaluación de la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza, para contar con un Organismo Técnico de Coordinación Interinstitucional - OT, con la finalidad de establecer espacios de coordinación, seguimiento y evaluación de la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza, tanto a nivel nacional como a nivel local.

Artículo 2°.- (Atribuciones) El Consejo Interinstitucional de Seguimiento y Evaluación de la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza, tiene las siguientes atribuciones:
Como Organismo Técnico de Coordinación Interinstitucional - OT, cumplir con las condiciones estipuladas en contratos de cooperación internacional.
Realizar coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones de la política y metas establecidas en la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza.
Concertar y definir acciones de política e indicadores para el nivel municipal y realizar el seguimiento y evaluación a nivel municipal.
Generar flujo de información necesaria desde los niveles nacional y municipal para la elaboración de los indicadores seleccionados y articular los sistemas de información.
Presentar al CONAPE y CONAPSO informes de seguimiento y evaluación de la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza para su posterior difusión al interior del sector público, sociedad civil y cooperación internacional para recibir insumos que permitan ajustes a la estrategia.

Artículo 3°.- (Integrantes)

  1. El Consejo Interinstitucional de Seguimiento y Evaluación de la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza, esta integrado por:
    El Director Ejecutivo de la Unidad de Análisis de Políticas Económicas y Sociales - UDAPE del Ministerio de Hacienda.
    El Viceministro de Planificación Estratégica y Participación Popular del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.
    El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Estadística del Ministerio de Hacienda.
  2. El Consejo Interinstitucional de Seguimiento y Evaluación de la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza, estará presidido por el Director Ejecutivo de la Unidad de Análisis de Políticas Económicas y Sociales - UDAPE o un representante nombrado por éste.

Artículo 4°.- (Responsabilidades institucionales)

  1. Las instituciones que conforman el Consejo Interinstitucional de Seguimiento y Evaluación de la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza, sin perjuicio de las funciones que desempeñan actualmente de acuerdo a la normativa vigente, tendrán las siguientes responsabilidades:
    La Unidad de Análisis de Políticas Económicas y Sociales - UDAPE, será responsable por el seguimiento y evaluación de la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza.
    El Viceministro de Planificación Estratégica y Participación Popular, será responsable del seguimiento y evaluación de la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza, en el nivel municipal, estableciendo las acciones de política e indicadores municipales de acuerdo con los lineamientos de la estrategia que el permitan reportar periódicamente los avances en la lucha contra la pobreza, desde el nivel municipal.
    El Instituto Nacional de Estadística - INE, será responsable de proveer información oportuna y confiable, coordinando sus acciones con las instancias responsables de la generación de información, tanto en los niveles central como en los niveles departamental y municipal. Promoverá la generación de un sistema de información de base municipal y compatibilizará este con los sistemas de información nacional y departamental existentes.
  2. El Programa de Seguimiento y Evaluación - PSE, de la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza, deberá ser diseñado y aprobado al interior de este organismo técnico a los 20 días de la promulgación del presente decreto.

Artículo 5°.- (Obligatoriedad de entrega de informacion) Todas las instituciones públicas involucradas en la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza, están en la obligación de entregar la información que demanda el Consejo Interinstitucional de Seguimiento y Evaluación de la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza, para la elaboración de informes de seguimiento y evaluación en los formatos y tiempos que sean establecidos por el mismo.

Artículo 6°.- (Disposicion especial) La implantación de la presente disposición legal, no implica ningún gasto al Tesoro General de la Nación, ni incremento burocrático alguno; pudiendo reforzarse los presupuestos institucionales con recursos de cooperación no reembolsable para la implementación del Programa de Seguimiento y Evaluación - PSE.


Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Hacienda y Desarrollo Sostenible y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de diciembre del año dos mil uno.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, José Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Jorge Urquidi Barrau MINISTRO INTERINO DE VIVIENDA Y SERVICIOS BASICOS, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26424, 1 de diciembre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrea el Consejo Interinstitucional de Seguimiento y Evaluación de la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza.
KeywordsGaceta 2365, 2001-12-11, Decreto Supremo, diciembre/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23980
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, José Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Jorge Urquidi Barrau MINISTRO INTERINO DE VIVIENDA Y SERVICIOS BASICOS, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-25055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25055, 23 de mayo de 1998
NORMA COMPLEMENTARIA D.S. 24855 de 22 /09/ 1997.
[BO-L-2235] Bolivia: Ley del Diálogo Nacional 2000, 31 de julio de 2001
Ley del Diálogo Nacional 2000

Referencias a esta norma

[BO-DS-26564] Bolivia: Reglamento para el Mecanismo Nacional y Departamental de Control Social, DS Nº 26564, 2 de abril de 2002
Reglamento para el Mecanismo Nacional y Departamental de Control Social.
[BO-DS-27176] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27176, 15 de septiembre de 2003
Realizar modificaciones al Decreto Supremo N° 26424 de 1° /12/ 2001 que crea el Consejo Interinstitucional de Seguimiento y Evaluación de la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza.

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