Bolivia: Decreto Supremo Nº 26090, 2 de marzo de 2001

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, el Artículo Primero (Fecha de Corte del Sistema de Reparto) de la Resolución Ministerial 1361 de 4 de diciembre de 1997, establece que los asegurados del Sistema de Reparto que habiendo cumplido los requisitos de densidad de cotizaciones y edad al 1º de mayo de 1997 fueron transferidos a las Administradoras de Fondos de Pensiones y que decidan acogerse a la renta en el Sistema de Reparto, deberán iniciar sus trámites hasta el 1º de mayo de 1999.
  • Que, la referida Resolución establece además que las personas que al 1º de mayo de 1997 hubieran cumplido con los requisitos de edad y cotizaciones que no se acojan a la renta del Sistema de Reparto hasta el 1º de mayo de 1999, consolidan su elección de renta en el Seguro Social Obligatorio.
  • Que, la Resolución Ministerial Nº 026 de 11 de enero de 1999 en su Artículo Primero modifica la fecha de consolidación de elección de renta establecida en el Artículo 1º párrafos 5 y 7 de la Resolución Ministerial 1361, del 1º de mayo de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2001.
  • Que, se ha constatado la existencia de muchos asegurados que a la fecha se encuentran trabajando siendo esta su fuente principal de ingresos y el acogerse a la renta de vejez en el termino perentorio establecido en la Resolución Ministerial antes nombrada, significa renunciar al cargo que venían desempeñando, privándose del ingreso mensual de su salario.
  • Que para dar mayor oportunidad a este contingente y con la finalidad de favorecer a un mayor numero de personas con esta medida de carácter social, se hace necesaria la promulgación de la norma legal correspondiente, que autorice la recepción de documentos en forma alternativa a seguir prestando servicios activos por parte de las personas que se encuentran con requisitos cumplidos para acogerse al sistema de reparto.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratificase la fecha del 31 de diciembre de 2001, establecida por la Resolución Ministerial Nº 026 de fecha 11 de enero de 1999, para la presentación de los tramites por parte de los asegurados que elijan acogerse al Sistema de Reparto. Estas personas podrán presentar su documentación a la Dirección de Pensiones hasta la fecha señalada, entidad que procesara el tramite correspondiente y de acuerdo a procedimiento.

Artículo 2°.- Los asegurados que presenten su tramite en esta modalidad tendrán el derecho a elegir la fecha de hacer uso de su renta de vejez hasta el 31 de diciembre del 2003, autorizándose que hasta esa fecha puedan seguir trabajando no obstante haber presentado su documentación para acogerse a la jubilación, una vez comunicada la fecha de vigencia de su renta de vejez, tácitamente se considera renuncia a su cargo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo del año dos mil uno.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Carlos Alberto Goitia Caballero MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26090, 2 de marzo de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRatificase la fecha del 31 /12/ 2001, establecida por la Resolución Ministerial No. 026 de fecha 11 /01/ 1999, para la presentación de los trámites por parte de los asegurados que elijan acogerse al Sistema de Reparto.
KeywordsGaceta 2294, 2001-03-02, Decreto Supremo, marzo/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23647
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Carlos Alberto Goitia Caballero MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-27285] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27285, 13 de diciembre de 2003
Los asegurados con Rentas en Curso de Adquisición del Sistema de Reparto, que presentaron su trámite ante la Dirección de Pensiones antes del 31 /12/l año 2001, y que continúen trabajando, mantienen inalterable su derecho a la calificación de la renta que le corresponda.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.