Bolivia: Decreto Supremo Nº 25497, 24 de agosto de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que como consecuencia de la crisis financiera internacional en el mercado de minerales y metales que tiene importantes repercusiones en nuestro país, la minería chica y cooperativa se encuentra sumida en una profunda depresión económica cuyo resultado podría derivar en la inminente paralización de sus actividades productivas y consiguiente paralización de sus actividades productivas y consiguiente pérdida de empleo con efectos negativos socio-económicos de repercusión regional y nacional, tomando en cuenta que la lucha contra la pobreza a cargo del Gobierno Nacional se ve materializada a través de la reactivación productiva y la generación de empleo;
  • Que la crisis de la Minería Pequeña ha determinado la imposibilidad de las cooperativas mineras de honrar las deudas que tiene con la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) como efecto de contratos de arrendamiento de equipo y maquinaria.
  • Que la Ley Nº 1786 de 19 de marzo de 1997 autoriza a la COMIBOL, la enajenación a título oneroso de sus activos consistentes en maquinaria, herramientas repuestos, accesorios, insumos y otros bienes, además de los entregados en contratos de arrendamiento, que no sean necesarios para sus operaciones mineras en favor entre otros, de las cooperativas mineras, dada la importancia en la producción minera y el empleo de este subsector, como generador de divisas a través de la exportación minera.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza a COMIBOL, proceder a la transferencia de equipos, maquinaria y otros activos a favor de las cooperativas mineras, afiliadas a la Federación Nacional de Cooperativas de Bolivia, que fueron otorgados por COMIBOL, a través de contratos de arrendamiento, para lo cual se deben consolidar los pagos por concepto de canon de arrendamiento de dichos bienes.

Artículo 2°.- El mecanismo y condiciones de transferencia están establecidos en el Decreto Supremo Nº 25495 de 20 de agosto de 1999.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25497, 24 de agosto de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza a COMIBOL, proceder a la transferencia de equipos, maquinaria y otros activos a favor de las cooperativas mineras, afiliadas a la Federación de Cooperativas de Bolivia.
KeywordsGaceta 2157, 1999-08-27, Decreto Supremo, agosto/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9430
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-25910] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25910, 22 de septiembre de 2000
Encomendar a COMIBOL, efectuar las evaluaciones técnicas y económicas necesarias para las transferencias de sus activos.

Véase también

[BO-L-1786] Bolivia: COMIBOL y Banco Minero de Bolivia, 19 de marzo de 1997
Autorízase a COMIBOL y EX BANCO MINERO, la enajenación de sus activos consistentes en maquinaria, equipo, herramientas, repuestos accesorios, insumes y otros bienes, para sus operaciones en favor de cooperativas mineras, mineros chicos, artesanos, agricultores, pequeños industriales y arrendatarios
[BO-DS-25495] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25495, 20 de agosto de 1999
Se faculta a COMIBOL transferir a título oneroso, los activos definidos a la minería chica y cooperativa quienes deberán estar representadas por una Institución Apoderada.

Referencias a esta norma

[BO-DS-25910] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25910, 22 de septiembre de 2000
Encomendar a COMIBOL, efectuar las evaluaciones técnicas y económicas necesarias para las transferencias de sus activos.

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