CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Reglaméntase la enajenación de activos de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) y los del Banco Minero de Bolivia, en liquidación, a cargo éstos ultimos de la Intendencia de Liquidación, dependiente de la Superintendencia Nacional de Bancos y Entidades Financieras, conforme a lo establecido en el presente decreto supremo.
Artículo 2°.- La Corporación Minera de Bolivia y la Superintendencia Nacional de Bancos y Entidades Financieras procederán, mediante contratación directa de servicios de consultoría independiente, a la determinación del valor de mercado de los bienes a enajenarse. Dicho valor constituirá el precio de enajenación de los mismos.
Artículo 3°.- El precio de enajenación determinado según lo establecido en el artículo anterior deberá publicarse en forma visible en los lugares de exhibición de los bienes a enajenarse.
Artículo 4°.- Una vez determinado y publicado el precio conforme a lo establecido en los artículos precedentes, las entidades enajenantes procederán a la transferencia directa de sus activos en favor de cooperativas mineras, mineros chicos, artesanos, agricultores, pequeños industriales y arrendatarios, bajo las modalidades de venta al contado, o a plazos, o arrendamiento financiero.
El arrendamiento financiero se realizará mediante entidades financieras debidamente autorizadas por ley.
Artículo 5°.- En las ventas a plazo, los intereses aplicables serán equivalentes a la tasa pasiva del sistema financiero nacional y el plazo, incluyendo períodos de gracia, no podrá exceder de cinco años.
La garantía será prendaria del bien materia de la venta a plazo, sin desplazamiento del lugar de trabajo del adquirente, más la garantía personal, solidaria e indivisible de los garantes y depositarios.
Artículo 6°.- Los contratos de compraventa a plazos, o de arrendamiento financiero, constarán en documento público y los costos de protocolización, registros e impuestos serán de responsabilidad exclusiva de los adquirentes.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24635, 27 de mayo de 1997 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reglaméntase la enajenación de activos de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) y los del Banco Minero de Bolivia, en liquidación. | ||||
Keywords | Gaceta 2005, 1997-06-18, Decreto Supremo, mayo/1997 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18163 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.