Bolivia: Decreto Supremo Nº 24318, 18 de junio de 1996

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que se aprobó por Ley Nº 1558 de 11 de mayo de 1994 el convenio de crédito de fomento 2531 BO de 2 de febrero de 1992 suscrito por la República de Bolivia con la Asociación Internacional de Fomento, IDA, por 35.8000.000 00/100 de derechos especiales de giro, con destino al Programa Integral de Desarrollo Infantil. PIDI;
  • Que se aprobó, el 16 de mayo de 1994, el plan de operaciones convenido entre la República de Bolivia y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas, para la ejecución del proyecto de ayuda para fomentar el desarrollo social de Bolivia mediante la asistencia a niños en edad preescolar, por US 10.175.870.00, que constituye el soporte para los Centros Integrales de Desarrollo Infantil CIDI;
  • Que la Ley Nº 1564 del 19 de mayo de 1994 aprobó el convenio PPF/007 - BO para el establecimiento de una linea de crédito destinada a la preparación de proyectos, suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo, de la cual se utilizará US$ 900.000.00 para la preparación del Programa Nacional de Atención al Menor de Seis Años (PRONAM-6), según cana acuerdo de 8 de febrero de 1996;
  • Que es atribución del Poder Ejecutivo, según el artículo 96 inciso 1 de la Constitución Política del Estado, hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes.
  • Que se ha definido, bajo el objetivo de la atención integral al menor, que los proyectos y programas citados se desarrollen en una sola unidad ejecutora del PRONAIM.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se crea la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE ADMINISTRACION PARA LA ATENCION INTEGRAL AL MENOR. PRONAIM, con sus exponentes el Proyecto Integral de Desarrollo Infantil, PIDI, los Centros Integrales de Desarrollo Infantil, CID) y el Programa Nacional de Atención al Menor de Seis Años. PRONAM-6. Como una unidad desconcentrada del Ministerio de la Presidencia de la República y bajo la dependencia directa del Fondo de Inversión Social (FIS), con autonomía de gestión administrativa, técnica y financiera, cuya duración estará definida por los convenios suscritos con los organismos internacionales.

Artículo 2°.- El Ministerio de la Presidencia de la República, tendrá, mediante el Fondo de Inversión Social, FIS, la responsabilidad general de la dirección del programa, para lo cual designará un director ejecutivo.

Artículo 3°.- La Unidad Ejecutora estará encargada de las siguientes funciones, para el cumplimiento del objetivo propuesto:

  1. Asegurar la coordinación entre los componentes, las agencias de financiamiento y las diferencias instituciones y organismos gubernamentales y no gubernamentales con los que se relaciona o relacionará el programa.
  2. Apoyar a los componentes en la preparación de los planes de trabajo y presupuesto anuales.
  3. Gestionar lineas de financiamiento alternativas de organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales u otras que permitan el desarrollo del programa.
  4. Consolidar la información presupuestaria y contable de los componentes del programa.
  5. Implementar un sistema consolidado de información gerencial para la toma de decisiones.
  6. Desarrollar un sistema de capacitación en función de los modelos de atención del PRONAIM.

Artículo 4°.- Todas las instituciones dependientes del Poder Ejecutivo prestarán la colaboración que les sea requerida, para el cumplimiento de los objetivos propuestos por el Programa Nacional de Atención Integral al Menor.

Artículo 5°.- Derógase todas las disposiciones legales contrarias a este decreto.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de la Presidencia de la República y Desarrollo Humano quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain. Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval. René Oswaldo Blattmann Bauer. Fernando Candía Castillo, Freddy Teodovich Ortiz. Moisés Jarmúsz Levy, Jorge España Smith, MINISTRO SUPLENTE DE TRABAJO. Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Mauricio Gonzáles Sfeir, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE DESARROLLO ECONOMICO.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24318, 18 de junio de 1996
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe crea la Unidad Ejecutora del Programa Nacional de Administracion para la Atencion Integral al Menor, PRONAIM.
KeywordsDecreto Supremo, junio/1996
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24318.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain. Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval. René Oswaldo Blattmann Bauer. Fernando Candía Castillo, Freddy Teodovich Ortiz. Moisés Jarmúsz Levy, Jorge España Smith, MINISTRO SUPLENTE DE TRABAJO. Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Mauricio Gonzáles Sfeir, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE DESARROLLO ECONOMICO.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1558] Bolivia: Ley Nº 1558, 11 de mayo de 1994
Proyecto integrado de desarrollo infantil, apruébase el convenio de crédito con AIF, suscrito el 2 de febrero de 1994, en Columbia, usa, por DEG. 35.8 millones, destinado a su financiamiento
[BO-L-1564] Bolivia: Ley Nº 1564, 19 de mayo de 1994
Contrato con el BID, apruébase el de préstamo suscrito en La Paz el 13 de enero de 1994, por $us. 6 millones, destinado a financiar el establecimiento de una línea de crédito para la preparación de proyectos

Referencias a esta norma

[BO-DS-24557] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24557, 7 de abril de 1997
Se crea el PROGRAMA NACIONAL DE ATENCION AL NIÑO NIÑA (PAN).
[BO-DS-25256] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25256, 18 de diciembre de 1998
Autorízase al Ministerio de la Presidencia transferir parte de los activos fijos del e Proyecto Centros Integrales de Desarrollo Infantil CID.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.