Bolivia: Decreto Supremo Nº 23918, 19 de diciembre de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, por Decreto Supremo Nº 23914 de 16 de diciembre de 1994, se han prorrogado los plazos éstablecidos en los artículos 161 y 162 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras No.1488 de 14 de abril de 1993 en favor de las entidades Mutuales de Ahorro y Crédito, hasta que el H. Congreso Nacional establezca los plazos de adecuación y cumplimiento definitivos.
  • Que las Mutuales de Ahorro y Préstamo para la Vivienda y las Cooperativas de Ahorro y Crédito, deben aplicar las normas establecidas en la Ley de Bancos y Entidades Financieras.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Prorróganse los plazos establecidos en los artículos 161 y 162 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras No.1488 de 14 de abril de 1993, de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 23914 de 16 de diciembre de 1994, en favor de las entidades Mutuales de Ahorro y Préstamo para la Vivienda y las Cooperativas de Ahorro y Crédito, hasta que el H. Congreso Nacional establezca los plazos de adecuación y cumplimiento definitivos.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach, MIN. SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzain, MIN. INTERINO DE GOBIERNO, Raú1 Tovar Piérola, René Oswaldo Blattmann Bauer, Gaby Candia de Mercado, MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Alberto Bailey Gutiérrez, MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Carlos Hugo Molina, MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinéz

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23918, 19 de diciembre de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPORROGA DE PLAZOS ARTS. 161 Y 162 DELA LEY 1488 (LEY DE BANCOS).
KeywordsGaceta 1862, 1994-12-21, Decreto Supremo, diciembre/1994
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17782
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach, MIN. SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzain, MIN. INTERINO DE GOBIERNO, Raú1 Tovar Piérola, René Oswaldo Blattmann Bauer, Gaby Candia de Mercado, MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Alberto Bailey Gutiérrez, MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Carlos Hugo Molina, MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinéz
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-23914] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23914, 16 de diciembre de 1994
Prorrógase los plazos establecidos en los artículos 161 y 162 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras Nº 1488 de 14 /04/ 1993 en favor de las Entidades Mutuales de Ahorro y Crédito, hasta que el Congreso Nacional establezca los plazos de adecuación y cumplimientos definitivos.

Referencias a esta norma

[BO-DS-24439] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24439, 13 de diciembre de 1996
El objeto del presente Decreto Supremo es reglamentar el ámbito de aplicación de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) de 13/09/1958 y de las Leyes 1488 de 14/04/1993 y 1670 de 31/10/1995, para el funcionamiento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito.

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