CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Prorróganse los plazos establecidos en los artículos 161 y 162 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras No.1488 de 14 de abril de 1993, de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 23914 de 16 de diciembre de 1994, en favor de las entidades Mutuales de Ahorro y Préstamo para la Vivienda y las Cooperativas de Ahorro y Crédito, hasta que el H. Congreso Nacional establezca los plazos de adecuación y cumplimiento definitivos.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23918, 19 de diciembre de 1994 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | PORROGA DE PLAZOS ARTS. 161 Y 162 DELA LEY 1488 (LEY DE BANCOS). | ||||
Keywords | Gaceta 1862, 1994-12-21, Decreto Supremo, diciembre/1994 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17782 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach, MIN. SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzain, MIN. INTERINO DE GOBIERNO, Raú1 Tovar Piérola, René Oswaldo Blattmann Bauer, Gaby Candia de Mercado, MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Alberto Bailey Gutiérrez, MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Carlos Hugo Molina, MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinéz | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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