CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se transfiere como aporte del Estado y sin pago alguno a favor del Fondo de Inversión Social, todos los activos y pasivos del extinguido Fondo Social de Emergencia.
Artículo 2°.- El Ministerio de Finanzas, por intermedio de su Departamento de Registro de Bienes nacionales o el que corresponda, elaborará la correspondiente acta de entrega de los bienes del exFondo Social de Emergencia al Fondo de Inversión Social, firmada por el respectivo personero de este último, documento que junto al presente decreto supremo servirá de suficiente título de propiedad para la entidad beneficiaria.
Artículo 3°.- Se subroga al Fondo de Inversión Social, a mayor seguridad legal y en forma suficiente en derecho, todos los créditos que terceros adeuden al extinguido Fondo Social de Emergencia, pudiendo la entidad subrogatoria recuperarlos por las vías legales pertinentes.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23086, 13 de marzo de 1992 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se transfiere como aporte del Estado y sin pago alguno a favopr el F.I.S. todos los activos y pasivos del F.S.E. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, marzo/1992 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13064 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno, Carlos Iturralde Ballivián, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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