Bolivia: Decreto Supremo Nº 23035, 23 de enero de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que los pasaportes en actual uso no cumplen los requisitos de seguridad recomendados por la Interpol y otras agencias internacionales de seguridad, siendo necesarios otros que reunan todos los elementos de seguridad integrados en el documento, concordantes con los avances tecnológicos en la materia, para evitar toda falsificación o alteración;
  • Que habiendo realizado los ministerios de Finanzas, Interior Migración Justicia y Defensa Social asi como Relaciones Exteriores y Culto, un detenido y profundo estudio sobre las especificaciones técnicas, seguridad y utilización de los pasaportes bolivianos, se estableció la necesidad de contar con un documento con mejores condiciones de seguridad y controles adecuados para su emisión;
  • Que los gobiernos de Bolivia y España han suscrito el 20 de septiembre de 1991 un acuerdo bilateral de cooperación, dentro el cual la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de España ofrece al Gobierno de Bolivia la donación de 50.000 pasaportes, impresos con las normas y reglas de máxima seguridad, legibles por máquinas, semejantes a los que varios países avanzados en la materia han adoptado;
  • Que se ha convenido dentro el citado acuerdo que la República de Bolivia, encargará a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de España, mediante el Ministerio de Finanzas, la impresión de 350.000 pasaportes de diferentes clases, al costo de $us.2.25 por unidad, a ser entregados en forma inmediata;
  • Que los 50.000 pasaportes donados de diferentes clases serán vendidos al público, destinándose la suma de $us.3.00 de la venta de cada uno para su utilización en una fundación a conformarse mediante un fondo especial destinado a obras de desarrollo y restauración de la Casa de la Moneda de Potosí y/o las ruinas arqueológicas de Tiahuanacu y/o programas de necesidad nacional, en coordinación con la Embajada de España en Bolivia, de conformidad con el acuerdo firmado por ambos países;
  • Que los dineros que genere la venta al público de los 50.000 pasaportes donados serán utilizados para pagar el costo total de la impresión de los 350.000 pasaportes que el Ministerio de Finanzas encargará a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbres de España, significando o determinando que esta adquisición se autofinancie sin costo adicional para el Estado boliviano.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se aprueba el Acuerdo de cooperación firmado por Bolivia con España el 20 de septiembre de 1991, y la recepción de cincuenta mil (50.000) unidades de pasaportes corrientes de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre del Gobierno de España, en calidad de donación, con las especificaciones técnicas de impresión que el Ministerio de Finanzas proporcionará y enviará a la mencionada fábrica. Apruébase también la donación al país de diez (10) máquinas plastificadores en caliente, para la impresión final de los pasaportes.

Artículo 2°.- El Ministerio de Finanzas retendrá y depositará el equivalente a tres 00/100 dólares americanos (Sus.3.00), por cada pasaporte del lote donado vendido al público en una cuenta expresamente abierta en Bolivia por la Embajada de España, conforme a lo convenido con el Gobierno de ese país; fondos que serán empleados por una fundación a ser constituida mediante un fondo especial, en obras de desarrollo y restauración de la Casa de la Moneda de Potosí y/o las ruinas arqueológicas de Tiahuanacu y/o programas de necesidad nacional.

Artículo 3°.- Se dispone, por convenir a los intereses del Estado y hallarse estipulado en el acuerdo de cooperación entre España y Bolivia, la adquisición directa de TRESCIENTOS CINCUENTA mil (350.000) unidades adicionales de pasaportes de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de España, para la República de Bolivia, con las mismas especificaciones técnicas del lote donado, al precio de $us.2.25 FOB España, cada uno, clasificados en la siguiente forma:

  1. Pasaportes corrientes 200.000 pzas.
  2. Pasaportes corrientes venta en consulados 124.000 pzas.
  3. Pasaportes diplomáticos 6.000 pzas.
  4. Pasaportes oficiales 20.000 pzas.

Artículo 4°.- La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de España, despachará y entregará los pasaportes indicados precedentemente en varios envíos, de acuerdo a las instrucciones del Ministerio de Finanzas.

Artículo 5°.- La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de España se hará cargo del pago de fletes, seguros y otros gastos de envío de todos los pasaportes hasta Bolivia, correspondiendo al Ministerio de Finanzas reembolsar todas esas erogaciones, a la llegada de cada despacho al país, contra la presentación de las respectivas planillas debidamente documentadas.

Artículo 6°.- Libérase al Ministerio de Finanzas del pago de gravamen aduanero consolidado y demás impuestos de importación sobre las cuatrocientas mil (400.000) unidades de pasaportes autorizados por este decreto.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Interior Migración Justicia y Defensa Social, así como Relaciones Exteriores y Culto quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Jorge Quiroga Ramírez Min. Planeamiento y Coordinación a. i., David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Yáñez, Min. Previsión Social y Salud Pública a. i., Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23035, 23 de enero de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba el Acuerdo de cooperación firmado por Bolivia con España el 20 de septiembre de 1991
KeywordsGaceta 1728, 1992-03-13, Decreto Supremo, enero/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9807
Referencias1992.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Jorge Quiroga Ramírez Min. Planeamiento y Coordinación a. i., David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Yáñez, Min. Previsión Social y Salud Pública a. i., Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-23457] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23457, 31 de marzo de 1993
Complementándose el art. 6º; del decreto supremo 230351 de 23 de enero de 1,9921 (Pasaportes).
[BO-DS-25300] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25300, 12 de febrero de 1999
Se autoriza al Ministerio de Hacienda, la adquisición directa de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de España de 140.000 unidades de pasaportes.
[BO-DS-25955] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25955, 20 de octubre de 2000
Se autoriza al Ministerio de Hacienda la adquisición directa de 50.000 unidades de pasaportes impresos de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre del Gobierno de España.
[BO-DS-26205] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26205, 1 de junio de 2001
Se autoriza la adquisición directa de 60.000 unidades de pasaportes impresos en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre Real Casa de la Moneda de España.

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