CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir los contratos de terminación de los contratos de operación y subrogación de 29 de junio de 1982, protocolizado ante Notaría de Minas y Petróleo mediante escritura pública 2, y de 13 de abril de 1984 aprobado por Decreto Supremo Nº 20119 de 28 de marzo de 1984 respectivamente, con las firmas Shell Exploradora y Productora B. V. y Boliviana Andina Petroleum Corporation, con intervención del Fiscal de Gobierno y demás formalidades de ley.
Artículo 2°.- Se aprueba el proyecto de contrato de operación acordado entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y las compañías Texaco Exploration Bolivia Subandina Inc., Mobil Boliviana de Petróleos Inc., Shell Exploradora y Productora de Bolivia B. V., y Bolivia Andina Petroleum Corporation, en sus 22 cláusulas y ocho anexos “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H”, para la ejecución de trabajos de exploración y explotación petrolera en el bloque “Madidi”, ubicado en las provincias Iturralde, Franz Tamayo, Larecaja, Nor y Sud Yungas del departamento de La Paz, y las provincias José Ballivián y Moxos del departamento del Beni.
Artículo 3°.- Las Empresas contratistas ejecutarán todas las operaciones por su propia cuenta y riesgo, pero en nombre y representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, sin que constituyan de ningún modo ni bajo concepto alguno, enajenación ni transmisión alguna de patrimonio del Estado, ni de su dominio sobre las reservas de hidrocarburos descubiertos o que se descubriesen, en estricta aplicación y acatamiento del artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos.
Artículo 4°.- Se autoriza al presidente ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir, en representación de la entidad, la correspondiente minuta de contrato y escritura pública con los representantes legales de las compañías contratistas, con intervención del Fiscal de Gobierno y las garantías asi como formalidades de ley, ante la Notaría de Minas y Petróleo, con sede en la ciudad de La Paz.
Artículo 5°.- Los contratistas quedan autorizados, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley de Hidrocarburos, para ingresar al período adicional de exploración, siempre que hubieren cumplido sus obligaciones de trabajo, y no hubieran encontrado volúmenes rentables de hidrocarburos ni declarado un descubrimiento comercial, de conformidad a lo estipulado en la cláusula decimonoventa del contrato de operación petrolera.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22831, 10 de junio de 1991 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir los contratos de terminación de los contratos de operación y subrogación de 29 de junio de 1982, con las firmas Shell Exploradora y Productora B.V. y Boliviana Andina Petroleum Corporation, con intervención del fiscal de Gobierno y demás formalidades de ley. | ||||
Keywords | Gaceta 1697, 1991-06-24, Decreto Supremo, junio/1991 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16849 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a. i., David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Mario A. Uría Portocarrero Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a. i., Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Carlos Rios Dabdoub Min. Energia e Hidrocarburos a. i., Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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