Bolivia: Decreto Supremo Nº 22709, 14 de enero de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Directiva Presidencial del 7 de enero de 1991 se dispuso la reducción de un mínimo de 20 Subsecretarías del total de las 57 existentes actualmente en los Ministerios del Gobierno Central, entre otras medidas, con objeto de reducir el gasto público, racionalizar y modernizar el aparato del Estado y jerarquizar la estructura operativa de los niveles superiores de la administración pública, para darle mayor eficiencia y productividad.
  • Que realizados los estudios y análisis correspondientes sobre las funciones de las Subsecretarías de los Ministerios del Gobierno Central, se ha determinado suprimir algunas, fusionar otras y mantener las restantes a fin de lograr los objetivos señalados en la Directiva Presidencial referida, correspondiendo en consecuencia dictar la norma legal pertinente para modificar la organización administrativa, competencias, atribuciones y funciones de las Subsecretarías de Estado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se suprimen las siguientes Subsecretarías:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Subsecretaría de Política Bilateral
Subsecretaría de Política Multilateral
Subsecretaría de Prevensión, Tratamiento, Rehabilitación y Reinserción Social.
MINISTERIO DEL INTERIOR MIGRACION Y JUSTICIA
Subsecretaría de Migración.
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Subsecretaría de Asuntos Parlamentarios
Subsecretaría de Asuntos Administrativos.
MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y COORDINACION
Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Administrativos
Subsecretaría de Política Social
Subsecretaría de Asuntos Regionales y Descentralización.
MINISTERIO DE FINANZAS
Subsecretaría de Política Financiera
Subsecretaría de Recaudaciones
Subsecretaría de Contaduría
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Subsecretaría de Coordinación Educativa
Subsecretaría de Administración.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Subsecretaría de Planificación del Transporte y las Comunicaciones.
MINISTERIO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Subsecretaría de Comercio Interno
Subsecretaría de Coordinación.
MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
Subsecretaría de Desarrollo Laboral.
MINISTERIO DE MINERIA Y METALURGIA
Subsecretaría de Coordinación.
MINISTERIO DE ASUNTOS CAMPESINOS Y AGROPECUARIOS
Subsecretaría de Recursos Naturales Renovables y Medio Ambiente.

Artículo 2°.- A partir de la fecha los Ministerios del Gobierno Central tendrán las siguientes Subsecretarías:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Subsecretaría General de Relaciones Exteriores y Culto
Subsecretaría de Política Exterior
Subsecretaría de Asuntos Económicos e Integración
MINISTERIO DEL INTERIOR MIGRACION Y JUSTICIA
Subsecretaría del Interior
Subsecretaría de Defensa Social
Subsecretaría de Justicia
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Subsecretaría de Administración del Gobierno
Subsecretaría de Asuntos Políticos y Parlamentarios
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría de Defensa
Subsecretaria de Aeronáutica Militar
Subsecretaría de la Armada e Intereses Marítimos Fluviales y Lacustres
MINISTERIO SIN CARTERA
No tendrá ninguna subsecretaría, tal como se determinó en el Art.3° del Decreto Supremo Nº 22536 de 3 de julio de1990
MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y COORDINACION
Subsecretaría General de Planeamiento y Coordinación
Subsecretaría de Inversión Pública y Cooperación Internacional
MINISTERIO DE FINANZAS
Subsecretaría de Tesorería y Crédito Público
Subsecretaría de Programación de Operaciones
Subsecretaría de Administración Financiera
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Subsecretaría de Educación Urbana
Subsecretaría de Educación Rural
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Subsecretaría de Transportes
Subsecretaría de Comunicaciones
Subsecretaría de Aeronáutica Civil
MINISTERIO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Subsecretaría de Industria y Turismo
Subsecretaría de Comercio
MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
Subsecretaría de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Subsecretaría de Cooperativas
MINISTERIO DE PREVISION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
Subsecretaría de Previsión Social
Subsecretaría de Salud Pública
MINISTERIO DE MINERIA Y METALURGIA
Subsecretaría Técnica
Subsecretaría de Inversión Minera
MINISTERIO DE ASUNTOS CAMPESINOS Y AGROPECUARIOS
Subsecretaría de Asuntos Campesinos
Subsecretaría de Asuntos Agropecuarios
Subsecretaría de Desarrollo Alternativo y Sustitución de Cultivos de Coca
MINISTERIO DE ENERGIA E HIDROCARBUROS
Subsecretaría de Energía e Hidrocarburos
Subsecretaría de Inversión Energética
MINISTERIO DE ASUNTOS URBANOS
Subsecretaría de Urbanismo
Subsecretaría de Vivienda
MINISTERIO DE INFORMACIONES
Subsecretaría de Informaciones

Artículo 3°.- Las competencias, atribuciones y funciones de las Subsecretarías de los Ministerios serán las que correspondan a su denominación de acuerdo con las atribuciones generales del Ministerio respectivo y estarán determinadas en el Estatuto Orgánico o Reglamento Interno que cada Ministerio deberá proyectar para su aprobación mediante resolución suprema, sin perjuicio de las normas generales previstas por ley sobre la organización, funcionamiento y competencias de los Ministerios de Estado.

Artículo 4°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.


Los Señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22709, 14 de enero de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe suprimen las siguientes Subsecretarías
KeywordsGaceta 1677, 1991-01-21, Decreto Supremo, enero/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8845
Referencias1991.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22536] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22536, 3 de julio de 1990
Se dispone la supresión del Ministerio de Informaciones, transfiriéndose sus competencias, atribuciones, funciones, presupuesto, activos y pasivos al Ministerio de la Presidencia de la República, el mismo que asumirá las funciones de portavoz del Gobierno.

Referencias a esta norma

[BO-DS-22957] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22957, 22 de octubre de 1991
A partir de la fecha la Subsecretaría General de Planeamiento y Coordinación dependiente del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, se denominará Subsecretaría de Desarrollo Socio-Económico.
[BO-DS-23129] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23129, 4 de mayo de 1992
Modificase el articulo 72 del decreto supremo 22407 de 11 de enero de 1.990.
[BO-DS-23124] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23124, 4 de mayo de 1992
Repónese la Subsecretaría de Desarrollo Laboral dependientea del Ministerio de Trabajo.
[BO-DS-23146] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23146, 11 de mayo de 1992
Se dispone que a partir de la fecha, se denominarán: Subsecretaría del Tesoro y Crédito Público, Subsecretaría de política Fiscal y Presupuestos y Subsecretaría de Política Tributaria.

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