Bolivia: Decreto Supremo Nº 22269, 26 de julio de 1989

DECRETO Nº 22269
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es deber del Estado la conservación de los recursos naturales, la preservación del medio ambiente y la protección de la fauna y flora silvestres de los ecosistemas, patrimonio de la nación, contra las acciones depredadoras del hombre;
  • Que los artículos 28 y 31 de la denominada Ley de Vida Silvestre Parques Nacionales Caza y Pesca, puesta en vigor por decreto Nº 12301 de 14 de marzo de 1,975, facultan al Poder Ejecutivo declarar, previos los estudios respectivos, parques nacionales a determinadas zonas del país, a fin de asegurar la conservación y la producción continua de sus especies valiosas;
  • Que existe en la región de Torotoro, provincia Charcas, departamento de Potosí, una zona de bellos relieves naturales, con sitios arqueológicos, paleontológicos y espeleológicos, flora y fauna silvestres propias de los valles interandinos, que merece ser protegida para fines de estudio e investigaciones asi como recreación;
  • Que siendo una región de notable belleza panorámica, podría constituirse en una importante atracción turística nacional e internacional, al ser organizada y protegida como parque, dando ocupación a los habitantes del Norte potosino, una de las regiones más deprimidas del país, contribuyendo a su desarrollo;
  • Que la Asociación Conservacionista de Torotoro, con personalidad jurídica reconocida, ha presentado el estudio correspondiente preparado por personal técnico calificado, mereciendo la aprobación del departamento de Vida Silvestre Parques Nacionales Caza y Pesca del Centro de Desarrollo Forestal;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se declara PARQUE NACIONAL DE TOROTORO el área con extensión aproximada de dieciséis mil QUINIENTOS SETENTA HECTAREAS ubicada en las segunda sección Torotoro de la provincia Charcas, departamento de Potosí, comprendida dentro los siguientes límites geográficos, con punto de referencia la localidad Torotoro:

18º 2’ 6" y 180° 10' 00" de latitud sud y
65° 37' 8" y 65° 51' 25" de longitud oeste

Artículo 2°.- Se prohibe absolutamente, a partir de la fecha de publicación del presente decreto supremo, cualquier ocupación de tierras mediante asentamientos o dotaciones, asi como toda actividad de caza o pesca, comercial o deportiva, y la tala de árboles dentro el área del Parque nacional Torotoro. Las propiedades particulares agrícolas deben someterse a las disposiciones reglamentarias o limitaciones que se dicte, no estando permitida la habilitación de nuevas tierras agrícolas.

Artículo 3°.- Prohíbese la otorgación de concesiones mineras, la extracción de materiales de construcción y la crianza de ganado salvo especies silvestres, dentro el Parque nacional Torotoro.

Artículo 4°.- Se autoriza por necesidad y utilidad pública las expropiaciones que se requiera para la construcción de caminos de acceso al Parque nacional de Torotoro y dentro su perímetro, asi como para obras de infraestructura de protección. Se dispone la reversión por procedimientos legales vigentes de las tierras abandonadas, en beneficio del mencionado parque.

Artículo 5°.- Ordénase el cierre temporal para el público de las cavernas de Humajalanta, Huaca Senga, Chiflón Khaka y ruinas de Llama Chaqui , por un período de dos años, con el objeto de efectuar los primeros trabajos de protección, a fin de evitar pérdidas y daños irreparables, quedando exceptuadas las comisiones oficiales y científicas destacadas al lugar con fines de estudio y supervisión.

Artículo 6°.- Se encomienda la organización, administración y manejo del Parque nacional de Torotoro a la Asociación Conservacionista de Torotoro, con personalidad juridica reconocida por resolución suprema 205440 de 24 de noviembre de 1,988, instruyéndose la suscripción del respectivo contrato al Centro de Desarrollo Forestal, que ejercerá la supervisión y control permanente del parque, en cumplimiento del artículo 33 de la llamada Ley de Vida Silvestre Parqués Nacionales de Caza y Pesca, por tratarse de patrimonio de la nación. Se dispone la creación de un consejo consultivo del Parque nacional de Torotoro, integrado por el Centro de Desarrollo Forestal, que lo presidirá, la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí, la universidad la Universidad Tomas Frías y la Asociación Conservacionista de Torotoro.

Artículo 7°.- Los fondos necesarios para el manejo del Parque nacional de Torotoro provendrán de recursos propios de la Asociación Conservacionista Torotoro, facultándose a esta institución solicitar el asesoramiento técnico y la ayuda económica necesaria de organismos nacionales e internacionales, cooperación que debe ser otorgada por intermedio del Centro de Desarrollo Forestal.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Asuntos Campesinos y Agropecuarios queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentin Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Carlos Jaldín Guevara Min Aeronáutica a. i.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22269, 26 de julio de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe declara Parque Nacional de Toro Toro el area de 16.570 Hectareas ubicada en la segunda sección Toro Toro en la provincia Charcas del Departamento de Potosi
KeywordsGaceta 1608, 1989-07-31, Decreto Supremo, julio/1989
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18563
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1608 - Publicado el: 1989-07-31, 1989.lexml
CreadorFdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentin Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Carlos Jaldín Guevara Min Aeronáutica a. i.
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Referencias a esta norma

[BO-L-1370] Bolivia: Ley Nº 1370, 13 de noviembre de 1992
Parque nacional Toro - Toro, elévase a ley el d.s. 22269 y Declárase de propiedad nacional su equipamiento

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