Bolivia: Acuerdo Nº L-N876, 22 de diciembre de 2016

ACUERDO MARCO ENTRE LOS GOBIERNOS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY PARA LA PROVISIÓN DE GAS NATURAL, GAS NATURAL LICUADO, GAS LICUADO DE PETRÓLEO Y OTROS DERIVADOS DE PETRÓLEO
  • El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República del Paraguay, denominados en adelante “las Partes”, deseosos de estrechar sus vínculos económicos, valiéndose de las condiciones especiales que ofrecen la vecindad de sus territorios y la complementariedad de sus economías:
  • Reconocen la importancia de intensificar y expandir la cooperación económica y energética entre sus países;
  • Ratifican la necesidad de generar procesos de integración bajo los principios de cooperación y complementación, solidaridad entre los pueblos, respeto a la soberanía y a la autodeterminación de los pueblos, el derecho soberano a establecer los criterios que aseguren el desarrollo sostenible en la utilización de los recursos naturales renovables y no renovables, el uso equilibrado de los recursos para el desarrollo de los pueblos y el respeto a los modos de propiedad que utiliza cada Estado, para el desarrollo de sus recursos energéticos;
  • Considerando las oportunidades que ofrecen los Sectores de Hidrocarburos y Energía en aras de alcanzar una cooperación beneficiosa para sus pueblos;
  • Es de interés común de las Partes que la comercialización del Gas Natural (GN), Gas Natural Licuado (GNL), Gas Licuado de Petróleo (GLP) y otros derivados de Petróleo, al amparo de este Acuerdo Marco, se realice en las condiciones comerciales que permitan un intercambio económicamente favorable y beneficioso para sus Pueblos.

Convienen en suscribir el presente Acuerdo Marco para la provisión de Gas Natural (GN), Gas Natural Licuado (GNL), Gas Licuado de Petróleo (GLP) y otros derivados de Petróleo, bajo los términos siguientes:

Artículo I.- (Objeto) El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia promoverá la exportación de Gas Natural (GN), Gas Natural Licuado (GNL), Gas Licuado de Petróleo (GLP) y otros derivados de Petróleo con destino a la República del Paraguay, en el marco de lo dispuesto en el artículo 367 de su Constitución Política del Estado y demás normativa aplicable, satisfaciendo primero la demanda de su mercado interno y sus compromisos contractuales, en condiciones que favorezcan a sus intereses.
El Gobierno de la República del Paraguay promoverá la importación de excedentes de Gas Natural (GN), Gas Natural Licuado (GNL), Gas Licuado de Petróleo (GLP) y otros derivados de Petróleo, desde el Estado Plurinacional de Bolivia; y ejecutará el presente Acuerdo Marco en condiciones que favorezcan a sus intereses, de conformidad a su ordenamiento jurídico.
Igualmente, las Partes se comprometen a realizar las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo Marco, fundadas en el Principio de Cooperación entre Estados y Pueblos, el Principio de la Buena Fe y el Principio Pacta Sunt Servanda.

Artículo II.- (Operadores) Las operaciones de compra y venta de Gas Natural (GN), Gas Natural Licuado (GNL), Gas Licuado de Petróleo (GLP) y otros derivados de Petróleo, bajo el amparo del presente Acuerdo Marco, serán ejecutadas por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), por parte del Estado Plurinacional de Bolivia, y Petróleos Paraguayos (PETROPAR), por parte de la República del Paraguay.

Artículo III.- (Negociación Directa de los Operadores) Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y Petróleos Paraguayos (PETROPAR), conforme a sus ordenamientos jurídicos respectivos, acordarán a través de contratos específicos, precios, plazos, volúmenes, garantías necesarias, resolución, solución de controversias, ley aplicable y otras condiciones pertinentes a la comercialización de Gas Natural (GN), Gas Natural Licuado (GNL), Gas Licuado de Petróleo (GLP) y otros derivados de Petróleo.

Artículo IV.- (Compromisos) Conforme a sus atribuciones constitucionales y legales, las Partes se comprometen a:

  1. Velar por el cumplimiento de los Contratos de Compra y Venta de Gas Natural (GN), Gas Natural Licuado (GNL), Gas Licuado de Petróleo (GLP) y otros derivados de Petróleo, que sean celebrados por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y Petróleos Paraguayos (PETROPAR), en sujeción al presente Acuerdo Marco.
  2. Velar por el otorgamiento de las autorizaciones y promover la construcción e implementación de la infraestructura necesaria para el transporte, el almacenamiento y la distribución de Gas Natural (GN), Gas Natural Licuado (GNL), Gas Licuado de Petróleo (GLP) y otros derivados de Petróleo, que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo Marco.
  3. Todas las actividades inherentes a este Acuerdo Marco, realizadas en los territorios de ambas Partes, serán supervisadas por sus Autoridades competentes y se regirán por sus ordenamientos jurídicos respectivos.

Artículo V.- (Solución de Controversias) Las controversias que puedan surgir entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República del Paraguay con motivo de la interpretación y ejecución del presente Acuerdo Marco, serán solucionadas por las Partes de manera amistosa, a través de negociaciones directas por la vía diplomática.
Las controversias que puedan surgir entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y Petróleos Paraguayos (PETROPAR), con motivo de los Contratos de Compra y Venta de Gas Natural (GN), Gas Natural Licuado (GNL), Gas Licuado de Petróleo (GLP) y otros derivados de Petróleo, respecto a su interpretación y ejecución serán solucionadas de conformidad a las estipulaciones contractuales acordadas entre ambas empresas.

Artículo VI.- (Vigencia, Denuncia y Continuidad de las Operaciones) El presente Acuerdo Marco cobrará vigor en la fecha de la última notificación en que las Partes se comuniquen, por escrito y por la vía diplomática, el cumplimiento de sus respectivas formalidades legales internas requeridas para el efecto y tendrá una duración de veinte (20) años, pudiendo prorrogarse por el mismo plazo, por acuerdo de Partes, previa notificación escrita, con doce (12) meses de anticipación a su terminación, por una sola vez.
Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo Marco, mediante comunicación escrita a la otra, por la vía diplomática. La denuncia surtirá efectos, una vez, producida la recepción de la comunicación.
La denuncia del presente Acuerdo Marco, no implicará la interrupción, ni término de las Contratos de compra y venta de Gas Natural (GN), Gas Natural Licuado (GNL), Gas Licuado de Petróleo (GLP) y otros derivados de Petróleo; cuya planificación, acuerdo o ejecución se inició durante su vigencia, salvo que las Partes acuerden lo contrario.


Dado y suscrito, en idioma castellano en duplicado, siendo ambos textos igualmente válidos, en la ciudad de Yacuiba, Departamento de Tarija del Estado Plurinacional de Bolivia, en ocasión de la inauguración de la Planta Separadora de Líquidos de Gran Chaco “Carlos Villegas”, a los vienticuatro días del mes de agosto de 2015.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Acuerdo Nº L-N876, 22 de diciembre de 2016
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoACU
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAcuerdo Marco entre los Gobiernos del Estado Plurinacional de Bolivia y la República del Paraguay para la Provisión de Gas Natural, Gas Natural Licuado, Gas Licuado de Petróleo y otros derivados de Petróleo
KeywordsAcuerdo, diciembre/2016
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/154307
Referencias201702a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

Referencias a esta norma

[BO-L-N876] Bolivia: Ley Nº 876, 22 de diciembre de 2016
21 DE DICIEMBRE DE 2016.- Ratifica el “Acuerdo Marco entre los Gobiernos del Estado Plurinacional de Bolivia y la República del Paraguay para la Provisión de Gas Natural, Gas Natural Licuado, Gas Licuado de Petróleo y otros derivados de Petróleo”, suscrito en la ciudad de Yacuiba del Departamento de Tarija, Estado Plurinacional de Bolivia, en fecha 24 de agosto de 2015.

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