Convienen en suscribir el presente Acuerdo Marco para la provisión de Gas Natural (GN), Gas Natural Licuado (GNL), Gas Licuado de Petróleo (GLP) y otros derivados de Petróleo, bajo los términos siguientes:
Artículo I.- (Objeto) El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia promoverá la exportación de Gas Natural (GN), Gas Natural Licuado (GNL), Gas Licuado de Petróleo (GLP) y otros derivados de Petróleo con destino a la República del Paraguay, en el marco de lo dispuesto en el artículo 367 de su Constitución Política del Estado y demás normativa aplicable, satisfaciendo primero la demanda de su mercado interno y sus compromisos contractuales, en condiciones que favorezcan a sus intereses.
El Gobierno de la República del Paraguay promoverá la importación de excedentes de Gas Natural (GN), Gas Natural Licuado (GNL), Gas Licuado de Petróleo (GLP) y otros derivados de Petróleo, desde el Estado Plurinacional de Bolivia; y ejecutará el presente Acuerdo Marco en condiciones que favorezcan a sus intereses, de conformidad a su ordenamiento jurídico.
Igualmente, las Partes se comprometen a realizar las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo Marco, fundadas en el Principio de Cooperación entre Estados y Pueblos, el Principio de la Buena Fe y el Principio Pacta Sunt Servanda.
Artículo II.- (Operadores) Las operaciones de compra y venta de Gas Natural (GN), Gas Natural Licuado (GNL), Gas Licuado de Petróleo (GLP) y otros derivados de Petróleo, bajo el amparo del presente Acuerdo Marco, serán ejecutadas por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), por parte del Estado Plurinacional de Bolivia, y Petróleos Paraguayos (PETROPAR), por parte de la República del Paraguay.
Artículo III.- (Negociación Directa de los Operadores) Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y Petróleos Paraguayos (PETROPAR), conforme a sus ordenamientos jurídicos respectivos, acordarán a través de contratos específicos, precios, plazos, volúmenes, garantías necesarias, resolución, solución de controversias, ley aplicable y otras condiciones pertinentes a la comercialización de Gas Natural (GN), Gas Natural Licuado (GNL), Gas Licuado de Petróleo (GLP) y otros derivados de Petróleo.
Artículo IV.- (Compromisos) Conforme a sus atribuciones constitucionales y legales, las Partes se comprometen a:
Artículo V.- (Solución de Controversias) Las controversias que puedan surgir entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República del Paraguay con motivo de la interpretación y ejecución del presente Acuerdo Marco, serán solucionadas por las Partes de manera amistosa, a través de negociaciones directas por la vía diplomática.
Las controversias que puedan surgir entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y Petróleos Paraguayos (PETROPAR), con motivo de los Contratos de Compra y Venta de Gas Natural (GN), Gas Natural Licuado (GNL), Gas Licuado de Petróleo (GLP) y otros derivados de Petróleo, respecto a su interpretación y ejecución serán solucionadas de conformidad a las estipulaciones contractuales acordadas entre ambas empresas.
Artículo VI.- (Vigencia, Denuncia y Continuidad de las Operaciones) El presente Acuerdo Marco cobrará vigor en la fecha de la última notificación en que las Partes se comuniquen, por escrito y por la vía diplomática, el cumplimiento de sus respectivas formalidades legales internas requeridas para el efecto y tendrá una duración de veinte (20) años, pudiendo prorrogarse por el mismo plazo, por acuerdo de Partes, previa notificación escrita, con doce (12) meses de anticipación a su terminación, por una sola vez.
Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo Marco, mediante comunicación escrita a la otra, por la vía diplomática. La denuncia surtirá efectos, una vez, producida la recepción de la comunicación.
La denuncia del presente Acuerdo Marco, no implicará la interrupción, ni término de las Contratos de compra y venta de Gas Natural (GN), Gas Natural Licuado (GNL), Gas Licuado de Petróleo (GLP) y otros derivados de Petróleo; cuya planificación, acuerdo o ejecución se inició durante su vigencia, salvo que las Partes acuerden lo contrario.
Norma | Bolivia: Acuerdo Nº L-N876, 22 de diciembre de 2016 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | ACU |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Acuerdo Marco entre los Gobiernos del Estado Plurinacional de Bolivia y la República del Paraguay para la Provisión de Gas Natural, Gas Natural Licuado, Gas Licuado de Petróleo y otros derivados de Petróleo | ||||
Keywords | Acuerdo, diciembre/2016 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/154307 | ||||
Referencias | 201702a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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