Tipo-- Constitución Política del Estado Ley Decreto Ley Decreto Supremo Decreto Presidencial Códigos Resolución Suprema Resolución Bi Ministerial Resolución Ministerial Ordenanza Municipal Estatuto Reglamento Manual Proyecto de Ley Resolución Imperativo Convenio Acuerdo internacional Tratado internacional Ley municipal Miscelaneo Resolución Normativa de Directorio Ley Departamental Norma Básica Protocolos Sentencia Constitucional Resolución Asamblea Legislativa Plurinacional Plan Guía
Nro. de norma
Que incluyan el texto
País-- Estado Plurinacional de Bolivia International
Estado-- Normas vigentes Normas abrogadas
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ID lexivox
FechaDesde Hasta
Gaceta 2100 1998-10-30 Decreto Presidencial septiembre/1998
Desígnase Ministro interino de Gobierno al Dr. Rafael Canedo Trigo, Viceministro de Régimen interior y Policía.
Desígnase Ministro interino de Relaciones Exteriores y Culto, al Embajador FERNANDO MESSMER TRIGO, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Gaceta 2100 1998-10-30 Decreto Supremo septiembre/1998
Reglamento del Seguro Médico Gratuito de Vejez.
Decreto Supremo septiembre/1998
Se dispone la compensación contable de adeudos entre el Tesoro General de la Nación y el Ministerio de Defensa Nacional, incluyendo las deudas de la Fuerza Aérea de Bolivia.
Decreto Presidencial septiembre/1998
Designase Ministro interino de Salud y Previsión Social al Viceministro de Salud Dr. GUILLERMO CUENTAS YAÑEZ.
Autorízase al Ministro de Educación, Cultura y Deportes efectuar los respectivos descuentos por planilla en un monto del uno por ciento (1%) del Magisterio Nacional como aporte sindical.
Recuperación de los aportes devengados al Sistema de Reparto de las entidades y personas que por diferentes razones no se acogieron a la previsión del artículo 61 de la Ley 1732 (Ley de Pensiones).
Desígnase Ministro interino de Vivienda y Servicios Básicos al Viceministro de Servicios Básicos, LIC. JOSE RIVERA ETEROVIC.
Gaceta 2099 1998-10-26 Decreto Supremo septiembre/1998
Para efectos tributarios se entiende por Declaración Jurada o Autodeclaración Jurada, la manifestación realizada por los contribuyentes o responsables ante la Administración Tributaria sobre la ocurrencia de los hechos previstos en la Ley como generadores de obligaciones tributarias. Por declaración jurada rectificativa se entiende la declaración jurada que el contribuyente o responsable presenta, para modificar una declaración anterior por el mismo período e impuesto, que la sustituye para todos los efectos legales.
Desígnese como Ministro Interino del Despacho de Defensa Nacional al señor V. Almte. LUIS DAZA MONTERO, Viceministro de Defensa Nacional.
Desígnase Ministro Interino de Gobierno al Dr. CARLOS SORUCO PERROGÓN, Viceministro de Coordinación Sectorial.
Modificase el artículo 57 del Reglamento para Construcción y Operación de Plantas de Engarrafado de Gas Licuado de Petróleo (GLP) aprobado mediante decreto supremo 24721 de 23/07/1997.
Desígnase Ministro interino de Vivienda y Servicios Básicos al Viceministro de Políticas de Vivienda, ARQ. GUSTAVO ABASTOFLOR.
Ley septiembre/1998
Se aprueba y ratifica el Acuerdo Complementario al Acuerdo para el aprovechamiento Múltiple de los Recursos de alta Cuenca del Río Bermejo y del Río Grande de Tarija (Contribución Aplicable a la Generación de Energía)
Se aprueba y ratifica el Convenio cultural con el Gobierno de la República de la India
Ley de Hardin
Nunca se puede hacer solamente una cosa.
Sonreir otro poco...
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