Bolivia: Ley Nº 898, 19 de noviembre de 1986

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo Único.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 59, inciso 5° de la Constitución Política del Estado, s autoriza y aprueba el contrato de préstamo BOL - 7/86, suscrito entre el Gobierno de Bolivia y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, FONPLATA, por el equivalente a $US. 720.000.- (SETECIENTOS VEINTE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), con destino al estudio del diseño final de la carretera “Challapata - Tarapaya”, en los departamentos de Oruro y Potosí.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional
La Paz, 6 de noviembre de 1986.
H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Duran, Senador Secretario.- H. Oscar Lazcano Henry, Senador Secretario.- H. Hedím Céspedes Sossío, Diputado Secretario.- H. Gonzalo Simbrón Gracía, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis años.
VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Ing. Jorge Valdés Añez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.i.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 898, 19 de noviembre de 1986
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioContrato con FONPLATA. Se aprueba el préstamo bol 7/86, suscrito por $us. 720 mil, para diseño final de la carretera Challapata, Tarapaya, entre Oruro y Potosí
KeywordsLey, noviembre/1986
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=898
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Duran, Senador Secretario.- H. Oscar Lazcano Henry, Senador Secretario.- H. Hedím Céspedes Sossío, Diputado Secretario.- H. Gonzalo Simbrón Gracía, Diputado Secretario. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Ing. Jorge Valdés Añez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.i.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.