Bolivia: Ley Nº 492, 23 de septiembre de 1969

Ley Nº 492
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Prorrógase a dos años el plazo previsto en el artículo 6° de la Ley número 326 de 10 de febrero de 1967, para que los Consejos Regionales de los Departamentos productores presenten sus respectivos proyectos.

Artículo 2°.- Aclárase el artículo 1° de la Ley precitada en sentido de que la participación departamental del 12% recae sobre el total del ingreso que perciba el Estado por regalías mineras sin que por ningún motivo pueda descontarse de la misma el 30% de las regalías que por Decreto Supremo Nº 07849 se destina para cubrir el capital suscrito por la Corporación Minera de Bolivia.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 2 de septiembre de 1969.
Jorge Ríos Gamarra, Presidente del H. Congreso Nacional, Walker Humerez Zapata, Presidente del H. Senado Nacional, Oscar Ortíz Avaroma, Congresal Senador Secretario, Mario Olaguivel Cassón, Congresal Senador Secretario, Wálter Morales Aguilar, Congresal Diputado Secretario, Froilán Ayllón Quevedo, Congresal Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente Constitucional de la República, Lic. Lucio Paz R., Ministro de Planificación.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 492, 23 de septiembre de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProrroga plazo a dos años previsto en el Art. 6 de la Ley N. 326 sobre regalias mineras.
KeywordsGaceta 470, Ley, septiembre/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/28101
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 470, 202106e.lexml
CreadorJorge Ríos Gamarra, Presidente del H. Congreso Nacional, Walker Humerez Zapata, Presidente del H. Senado Nacional, Oscar Ortíz Avaroma, Congresal Senador Secretario, Mario Olaguivel Cassón, Congresal Senador Secretario, Wálter Morales Aguilar, Congresal Diputado Secretario, Froilán Ayllón Quevedo, Congresal Diputado Secretario. FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente Constitucional de la República, Lic. Lucio Paz R., Ministro de Planificación.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-326] Bolivia: Ley Nº 326, 10 de febrero de 1967
Modifica el art. 1° de la ley no. 29 de 8 de noviembre de 1960, relativas a las regalías sobre producción minera
[BO-L-N492] Bolivia: Ley de acuerdos y convenios intergubernativos, 28 de enero de 2014
Ley de acuerdos y convenios intergubernativos.

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