Artículo 1°.- Elévase a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 06265 de 26 de octubre de 1962.
Artículo 2°.- El Instituto Superior de Educación Rural (ISER) funcionará como lo viene haciendo desde su fundación, en la ciudad de Tarija.
Artículo 3°.- De los fondos provenientes del impuesto “Pro-Edificaciones Escolares”, se destinará en el presupuesto de la gestión económica de 1968, la partida necesaria para la conclusión del edificio del ISER, en la avenida Costanera de la ciudad de Tarija.
Artículo 4°.- Anualmente serán fijados en el Presupuesto del Ministerio de Asuntos Campesinos, los fondos necesarios para la realización de los programas del ISER.
Artículo 5°.- El Gobierno Nacional, concertará con organismos internacionales, convenios de cooperación para el mejor desenvolvimiento económico y administrativo de este Instituto Superior.
Artículo 6°.- Los maestros que asistan como alumnos del ISER, serán seleccionados por la Dirección General del Educación Rural, de acuerdo a la reglamentación existente, y, mientras duren sus estudios, serán declarados en comisión cono goce del cien por ciento de haberes.
Norma | Bolivia: Ley Nº 401, 22 de abril de 1968 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Eleva a rango de Ley el d.s. 06265 de 26 de octubre de 1962 sobre creación del instituto superior de educación rural | ||||
Keywords | Ley, abril/1968 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=401 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Quinteros Rasguido Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario. FDO. LUIS ADOLFO SILES SALINAS | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.