Artículo Único.- Se modifica en su Artículo 4, la Ley Nº 3152, de 15 de agosto de 2005, con el siguiente texto:
“Artículo 4º. La Empresa Nacional de Electricidad S.A., queda autorizada para la conformación de empresas mixtas, contratos de riesgo compartido y otras modalidades de asociación o sociedades con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras para el logro de los objetivos señalados en la presente Ley, quedando estas sociedades facultadas a otorgar las concesiones por parte de la Superintendencia de Electricidad.”
Norma | Bolivia: Ley Nº 3524, 16 de noviembre de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se modifica en su Artículo 4, la Ley N° 3152, de 15 de agosto de 2005 (Fuentes de Generación de Energías Alternativas en el Departamento de Pando) | ||||
Keywords | Ley, noviembre/2006 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3524 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Jorge Aguilera Bejarano, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Salvador Ric Riera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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