Artículo 1°.- Se declara de necesidad nacional la implementación de fuentes de generación de energías alternativas en el Departamento de Pando.
Artículo 2°.- Se faculta al Poder Ejecutivo la utilización de recursos del Tesoro General de la Nación, donación y/o créditos externos que sean necesarios para la instalación de unidades de generación de energía con fuentes alternativas al diesel que serán consideradas energías base a la generación eléctrica.
Artículo 3°.- Se suspende por cinco años el pago a las utilidades a partir del inicio de operaciones de las empresas que generan energías alternativas en Pando, así como los impuestos IVA de importación, aranceles y tasas de internación, por la importación de maquinaria y equipo destinados a estos proyectos.
Artículo 4°.- La Empresa Nacional de Energía Eléctrica queda autorizada para la conformación de empresas mixtas, contratos de riesgo compartido y otras modalidades de asociación o sociedades con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras para el logro de los objetivos señalados en la presente Ley, quedando estas sociedades facultadas a la otorgación de concesiones por parte de la Superintendencia de Electricidad.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3152, 15 de agosto de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se declara de necesidad nacional la implementación de fuentes de generación de energías alternativas en el Departamento de Pando | ||||
Keywords | Ley, agosto/2005 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3152 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo P., Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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