Bolivia: Ley Nº 316, 31 de octubre de 1966

RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el cantón Concepción de Belén en la provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro que tendrá los siguientes límites: al Norte, el cantón Ayparabe de la provincia Atahuallpa; al Sur, con la estancia Pasto de Lobos; al Este, con el cantón Challacota y al Oeste con el cantón Chipaya.

Artículo 2°.- De conformidad con el artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de la delimitación del nuevo cantón.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 18 de octubre de 1966.
Fdo. Ricardo Anaya A., Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Victor Hoz de Vila, Diputado Secretario; Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y seis años

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 316, 31 de octubre de 1966
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrea el Cantón concepción de belén, en la Provincia Ladislao Cabrera de Oruro
KeywordsLey, octubre/1966
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=316
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Ricardo Anaya A., Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Victor Hoz de Vila, Diputado Secretario; Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-2282] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2282, 5 de diciembre de 1950
Instituto Geográfico y Catastración. Se centralizan sus operaciones.

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