Artículo 1°.- Con la finalidad de. garantizar el crecimiento económico y la equidad social del Departamento de Tarija, declárase de Prioridad Nacional la interconexión del Sistema Eléctrico de Tarija al Sistema Interconectado Nacional (SIN), debiendo ejecutarse en el menor tiempo posible.
Artículo 2°.- Se incorpora en la definición del Sistema Interconectado Nacional (SIN), en el Artículo 2º (Definiciones). Título I (Disposiciones Generales), de la Ley Nº 1604 - Ley de Electricidad, al departamento de Tarija, junto con los Departamentos de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Oruro, Chuquisaca y Potosí, a ser abastecido de electricidad por el Sistema Interconectado Nacional (SIN).
Artículo 3°.- Las líneas de alta tensión y sus correspondientes subestaciones que formen parte de la interconexión del Sistema Eléctrico de Tarija con el Sistema Troncal Interconectado (STI), definido en el Artículo 2° (Definiciones), Título I (Disposiciones Generales), de la Ley Nº 1604 - Ley de Electricidad, se incorpora al Sistema Troncal Interconectado (STI).
Norma | Bolivia: Ley Nº 2844, 27 de septiembre de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declárase de Prioridad Nacional la interconexión del Sistema Eléctrico de Tarija al Sistema interconectado Nacional (SIN) | ||||
Keywords | Ley, septiembre/2004 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2844 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrosio Muruchi. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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