Bolivia: Ley Nº 2844, 27 de septiembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL PE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Con la finalidad de. garantizar el crecimiento económico y la equidad social del Departamento de Tarija, declárase de Prioridad Nacional la interconexión del Sistema Eléctrico de Tarija al Sistema Interconectado Nacional (SIN), debiendo ejecutarse en el menor tiempo posible.

Artículo 2°.- Se incorpora en la definición del Sistema Interconectado Nacional (SIN), en el Artículo 2º (Definiciones). Título I (Disposiciones Generales), de la Ley Nº 1604 - Ley de Electricidad, al departamento de Tarija, junto con los Departamentos de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Oruro, Chuquisaca y Potosí, a ser abastecido de electricidad por el Sistema Interconectado Nacional (SIN).

Artículo 3°.- Las líneas de alta tensión y sus correspondientes subestaciones que formen parte de la interconexión del Sistema Eléctrico de Tarija con el Sistema Troncal Interconectado (STI), definido en el Artículo 2° (Definiciones), Título I (Disposiciones Generales), de la Ley Nº 1604 - Ley de Electricidad, se incorpora al Sistema Troncal Interconectado (STI).


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, el primer día del mes de Septiembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil cuatro años.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2844, 27 de septiembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase de Prioridad Nacional la interconexión del Sistema Eléctrico de Tarija al Sistema interconectado Nacional (SIN)
KeywordsLey, septiembre/2004
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2844
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrosio Muruchi. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-L-1604] Bolivia: Ley de Electricidad, 21 de diciembre de 1994
Ley de Electricidad

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