Bolivia: Ley Nº 2648, 1 de abril de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL PE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- (Delimitación)

  1. Apruébase la delimitación de la Segunda Sección de la Provincia Camacho con capital Mocomoco (Muqu Muqu), con los siguientes límites: al Norte la Primera Sección de la Provincia Bautista Saavedra, al Este con la Primera Sección de la Provincia Muñecas y la Tercera Sección de la Provincia Camacho, al Sur con la tercera Sección de la Provincia Camacho y al Oeste con la Primera sección de la Provincia Camacho y la República del Perú, los cuales deben guardar conformidad con el detalle de coordenadas establecido en el documento Anexo 1, que forma parte de la presente Ley.
  2. La delimitación descrita en el parágrafo anterior debe guardar conformidad con el Anexo 2 referido al Mapa Escala 1:50.000, el Anexo 3 referido a la descripción de límites, listado de comunidades, Registro de Coordenadas y el Anexo 4, referido a los antecedentes, mismas que forman parte de la presente Ley.

Artículo 2°.- (Reposición de Comunidades)

  1. En mérito al Artículo 1° de la presente Ley, apruébase la reposición de las comunidades de Pantini y Taypi Ayca dentro de la jurisdicción del Cantón Italaque dependiente de la segunda Sección de la Provincia Camacho.
  2. Asimismo, apruébase la reposición de las comunidades de Ch'uxaskiya (Chujasquía), Juthilayu (Jutilaya), T'aqaraqa (Tacaraca), Jisk'a Q'arikina (Cariquina Chico), Jach'a Q'arikina (Cariquina Grande), Jach'a Thiya (Jachatía) y Taypi Lluxi Lliju (Taypi Llojillite), a la jurisdicción del Cantón Pakawri (Pacaures) dependiente de la Segunda Sección de la Provincia Camacho.

Artículo 3°.- (Régimen Municipal) De conformidad con el Artículo 6° de la Ley Nº 2150 de 20 de noviembre de 2000 y el Artículo 5° de la Ley Nº 2235 de 31 de julio de 2001, la nueva Unidad Política Administrativa adecuará su Régimen de Gobierno Municipal conforme a la definición de Municipio Sociocultural Homogéneo, mismo que será normado por disposición legal específica.

Artículo 4°.- (Demarcación) El Instituto Geográfico Militar queda encargado de la demarcación y levantamiento cartográfico correspondiente de acuerdo a los límites establecidos en los Artículos precedentes y los Anexos que forman parte de la presente Ley.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de marzo de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Osear Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo P., Juan Luis Choque Armijo, Teodoro Valencia Espinoza, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de abril de dos mil cuatro años.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Gonzalo Arredondo Millán, Jorge Cortés Rodríguez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2648, 1 de abril de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruébase la delimitación de la Segunda Sección de la Provincia Camacho con capital Mocomoco (Muqu Muqu), Del Departamento de La Paz
KeywordsLey, abril/2004
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2648
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Osear Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo P., Juan Luis Choque Armijo, Teodoro Valencia Espinoza, Fernando Rodríguez Calvo. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Gonzalo Arredondo Millán, Jorge Cortés Rodríguez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2150] Bolivia: Unidades Político Administrativas, 20 de noviembre de 2000
UNIDADES POLÍTICO ADMINISTRATIVAS
[BO-L-2235] Bolivia: Ley del Diálogo Nacional 2000, 31 de julio de 2001
Ley del Diálogo Nacional 2000

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.