Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito total, o varios escalonados, hasta la cantidad de dos millones de bolivianos, cuyo producto se destinará a las obras de captación, conducción y distribución de aguas potables y alcantarillado en la ciudad de Tarija.
Artículo 2°.- El empréstito de referencia devengará el interés máximo del 6% anual y tendrá una amortización inicial acumulativa de 4%, debiéndose efectuar amortizaciones extraordinarias con el excedente de recursos rentados a la operación.
Artículo 4°.- En garantía del pago puntual de dichos servicios de intereses y amortización, el Poder Ejecutivo afectará con un primer gravamen y carga a favor del acreedor o de los tenedores de bonos del empréstito, las rentas o impuestos detallados en seguida, que se mantendrán vigentes y sin reducción alguna hasta el total pago de la obligación.
Artículo 4°.- La recaudación integra de los recursos mencionados en esta ley, será depositada directamente por las entidades recaudadoras, bajo su responsabilidad, en la cuenta especial que se abrirá al efecto en el Banco Central de Bolivia. El Fideicomisario y Agente Fiscal de este empréstito tendrá la facultad de recaudarlos directamente, sin necesidad de ninguna otra autorización, en el caso de que los productos recaudados por las autoridades administrativas correspondientes, no los depositen en la forma prescrita.
Artículo 5°.- Se declaran libres de todo impuesto nacional, departamental, o de cualquier otra índole, tanto el capital como los intereses del empréstito autorizado por la presente ley, así como los bonos y cupones en caso de que sean emitidos por el Fideicomisario para su colocación en el público;
Artículo 6°.- La dirección técnica de las obras a ejecutarse, comprendidas en el artículo 1° de la presente ley, correrá a cargo de la Dirección General de Obras públicas, de acuerdo con las disposiciones legales que regulan esta clase de trabajos y se encargará la Administración e inversión de los fondos a un Comité presidido por el Prefecto del Departamento de Tarija, e integrado por un delegado de la entidad que otorgare el préstamo y otro designado por el H. Concejo Municipal de Tarija.
Artículo 7°.- El Banco Central de Bolivia, o la institución que tome a su cargo la flotación del empréstito autorizado, asumirá, previa aceptación, las funciones del Fideicomisario del mismo, teniendo por tanto, la representación común de los tenedores de bonos y todos los derechos y acciones que se requieren para el cumplimiento del Fideicomisario.
Artículo 8°.- Los servicios del Fideicomisario serán remunerados por el Gobierno con uno por mil del valor nominal del empréstito, anualmente, correspondiéndoles realizar el pago con los fondos provenientes de la recaudación, de los recursos dados en garantía de la obligación. Además, le serán reembolsados todos los gastos en que incurra con respecto al manejo del empréstito.
Artículo 9°.- En caso de que el Banco Central de Bolivia suscribiera todo o parte del empréstito autorizado por la presente ley, su inversión no se computará en el límite indicado por el inciso 6° letra e), del artículo 53 de su Ley Orgánica.
Artículo 10°.- Quedan derogadas las leyes y disposiciones administrativas que estuvieran en contradicción con la presente.
Norma | Bolivia: Ley de 1 de octubre de 1934 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aguas potables para la ciudad de Tarija. -- Se autoriza un empréstito de dos millones. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1934 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José M. Cuadros.- B. Navajas Trigo, Senador Secretario.- F. Tamayo.- R. Gómez, Diputado Secretario.-- Francisco Cors (h. ), Diputado Secretario. D. Salamanca.- G. C. Otero.- Jn. Espada. J. Zarco Kramer, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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