Considerando:
DECRETA:
Artículo 1°.- Se amplía a dos millones de bolivianos (Bs.2.000.000.-) más la autorización concedida al Poder Ejecutivo por leyes de 1°.de octubre de 1934 y 4 de septiembre de 1937, para colocar en el Banco Central de Bolivia, empréstitos para las obras sanitarias de Tarija.
Artículo 2°.- Los Bs. 2.000.000.- de la ampliación de los empréstitos, se destinan a la continuación de las obras de captación y distribución de aguas potables de la ciudad de Tarija y a la iniciación del trabajo de alcantarillado de la misma.
Artículo 3°.- Quedan afectados y garantizan el servicio de intereses y amortización de los empréstitos anteriores y el de la ampliación autorizada por este Decreto Ley, los siguientes recursos e impuestos:
Artículo 4°.- Todos los recursos e impuestos que garantizas el servicio de intereses y amortización de los empréstitos, no podrán ser revocados modificados ni alterados hasta que no sean totalmente pagados los empréstitos, declarándose expresamente vigentes las disposiciones de las leyes de 1°. de octubre de 1934 y 12 de noviembre de 1938, en cuanto a las seguridades y derechos que otorgan al banco en que se coloquen los empréstitos y exención de pago de impuestos.
Artículo 5°.- Se autoriza al banco Central de Bolivia para otorgar la ampliación de los empréstitos anteriores por Bs. 2.000.000.- más, con el interés del seis por ciento al año y la amortización inicial acumulativa del cuatro por ciento también al año, en los mismos términos y condiciones de los contratos anteriores.
Artículo 6°.- Se nombra al banco central de Bolivia, Fideicomisario y agente Fiscal de los empréstitos, pagádole al Banco por concepto de administración, el uno por mil anual sobre el monto original de todos los empréstitos, con más el reintegro de los gastos en que incurra, que se descontarán de las recaudaciones de los impuestos afectados a los empréstitos.
Artículo 7°.- La administración e inversión de los fondos de este empréstitos se hará por el Comité de Obras sanitarias de Tarija, de acuerdo con el Decreto Supremo de 18 de febrero de 1935.
Norma | Bolivia: Decreto Ley de 15 de septiembre de 1939 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Empréstito.- Se amplía el autorizado para las obras sanitarias de Tarija. | ||||
Keywords | Decreto Ley, septiembre/1939 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1939/DL-15-09-1939-1.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Gral. C. Quintanilla. F. Pou Mont. B. Navajas Trigo. R. Terrazas. J. E. Anze. F. M. Rivera. A. Mollinedo. A. Ayoroa. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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