Artículo Único.- De conformidad al artículo 59°, atribución 5º de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF), el día 27 de marzo de 1991, en la ciudad de La Paz, Bolivia, por la suma de hasta CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 50.560.000.-), destinados a financiar el Programa de Generación, Transmisión y distribución de Energía eléctrica a ser ejecutado por ENDE.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1253, 5 de julio de 1991 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Contrato con la CAF. Apruébase el préstamo destinado a programas de energía eléctrica | ||||
Keywords | Ley, julio/1991 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1253 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío, Presidente H. Cámara de Diputados - H. José Taboada Calderón de la Barca, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario - H. Julio Mantilla Cuéllar, Diputado Secretario Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Enrique García Rodríguez | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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