Bolivia: Decreto Supremo Nº 1496, 20 de febrero de 2013

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 45 del Texto Constitucional, establece que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho de acceder a la seguridad social.
  • Que el Artículo 1 de la Ley Nº 252, de 3 de julio de 2012, dispone que todas las Servidoras Públicas y Trabajadoras, mayores de dieciocho (18) años, que desarrollan sus actividades con funciones permanentes o temporales en instituciones públicas, privadas o dependientes de cualquier tipo de empleador, gozarán de tolerancia remunerada de un (1) día hábil al año, a objeto de someterse a un examen médico de Papanicolaou y/o Mamografía.
  • Que con la finalidad de prevenir el cáncer de cuello cérvico uterino y el cáncer de mama, se requiere implementar políticas que contribuyan a disminuir la morbi - mortalidad en mujeres, protegiendo la salud de servidoras públicas y trabajadoras.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la aplicación de la Ley Nº 252, de 3 de julio de 2012, que establece la tolerancia de un (1) día hábil al año para las servidoras públicas y trabajadoras que se sometan al examen médico de Papanicolaou y/o Mamografía.

Artículo 2°.- (Procedimiento)

  1. El día de tolerancia será coordinado entre la servidora pública o trabajadora y el empleador, siendo fraccionado en dos (2) medias jornadas de la siguiente forma:
    1. Media jornada laboral para la realización de la prueba de Papanicolaou y si corresponde la obtención de orden del examen de Mamografía;
    2. Media jornada para conocer los resultados médicos de la prueba de Papanicolaou, en conformidad a normas y protocolos de atención vigente.
  2. Conocidos los resultados médicos correspondientes, la servidora pública o trabajadora presentará ante el empleador la constancia que evidencie la utilización de la tolerancia para los fines establecidos.

Artículo 3°.- (Consulta privada)

  1. Las servidoras públicas o trabajadoras podrán realizar los exámenes y pruebas referidas en el Artículo precedente, acudiendo a la consulta médica privada a cuenta de los recursos de la servidora o trabajadora.
  2. Se aprueba el Formulario de Autorización de Consulta Privada - ACP, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
  3. La servidora pública o trabajadora, presentará a la Unidad de Recursos Humanos o al responsable de cada empleador el Formulario ACP, a objeto de acreditar la tolerancia.

Artículo 4°.- (Incumplimiento por parte de los entes gestores y centros de salud autorizados)

  1. El Ministerio de Salud y Deportes, realizará la fiscalización y control a los entes gestores y a los centros de salud autorizados, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
  2. Los entes gestores y los centros de salud autorizados garantizarán a las servidoras públicas o trabajadoras la prestación de servicios para la realización de la prueba de Papanicolaou y examen de Mamografía, en conformidad a normas y protocolos médicos de atención vigente, siendo responsables del seguimiento de las pacientes que presenten señales de riesgo para su tratamiento correspondiente.

Artículo 5°.- (Control y seguimiento)

  1. Los entes gestores y los centros de salud autorizados, remitirán informes semestrales sobre el cumplimiento del presente Decreto Supremo al Ministerio de Salud y Deportes.
  2. El Ministerio de Salud y Deportes remitirá información sistematizada de forma anual al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a objeto de programar las inspecciones que correspondan.

Artículo 6°.- (Promoción y prevención) El Ministerio de Salud y Deportes generará espacios de información, orientación, educación y sensibilización sobre la importancia de la prevención del cáncer de cuello cérvico uterino y el cáncer de mama.

Disposiciones adicionales

Artículo adicional Único.- Los entes gestores de salud y los centros de salud autorizados, en el plazo máximo de doscientos veinte (220) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo adecuarán su capacidad resolutiva, garantizando la realización de pruebas de Papanicolaou y exámenes de Mamografía.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil trece.
Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Anexo
Formulario Único de autorización de consulta médica privada

Nombre de la paciente
Apellido Paterno Materno Nombres Matrícula
_________________ _______________________ ________________ ________________________
Nombre y registro del Centro Médico autorizado
_____________________________________________________________________ __________________
Examen de: Papanicolau [ _ ] Mamografía [ _ ] Colposcopía [ _ ]
Fecha de consulta
___________________________________
Fecha de próxima cita médica
___________________________________
Fecha de entrega de los resultados del examen
___________________________________
Nombre y matrícula del médico
_____________________________________________________________________ __________________
Firma y sello del médico





Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1496, 20 de febrero de 2013
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamenta la aplicación de la Ley Nº 252, de 3 de julio de 2012, que establece la tolerancia de un (1) día hábil al año para las servidoras públicas y trabajadoras que se sometan al examen médico de Papanicolaou y/o Mamografía.
KeywordsGaceta 484NEC, Decreto Supremo, febrero/2013
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141656
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 484NEC, 201303b.lexml
CreadorFdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N252] Bolivia: Ley Nº 252, 3 de julio de 2012
Todas las Servidoras Públicas y Trabajadoras mayores de 18 años que desarrollan sus actividades con funciones permanentes o temporales en instituciones públicas, privadas o dependientes de cualquier tipo de empleador, gozarán de tolerancia remunerada de un día hábil al año, a objeto de someterse a un examen médico de Papanicolaou y/o Mamografía.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N3164] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3164, 3 de mayo de 2017
03 DE MAYO DE 2017.- Modifica y Adecua el Decreto Supremo N° 1496, de 20 de febrero de 2013 que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 252, de 3 de julio de 2012, modificada por la Ley Nº 798, de 25 de abril de 2016.

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