Bolivia: Decreto Supremo Nº 28218, 24 de junio de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que Bolivia ha ratificado la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - CMNUCC, mediante Ley Nº 1576 de 25 de julio de 1994.
  • Que el Congreso Nacional ha ratificado el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - CMNUCC, mediante Ley Nº 1988 de 22 de julio de 1999.
  • Que el Articulo 12 del Protocolo de Kyoto, establece el Mecanismo de Desarrollo Limpio, como un instrumento que tiene el propósito de ayudar a los países no incluidos en el Anexo I (países en desarrollo) de la CMNUCC, a lograr un desarrollo sostenible y a contribuir al objetivo último de la convención referido a la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero a niveles seguros; así como, ayudar a las partes incluidas en el Anexo I (países desarrollados) a cumplir sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de emisiones, definidas en virtud del Articulo 3 del mismo Protocolo.
  • Que en el marco de la Ley Nº 1333 de 27 de abril de 1992 - Ley de Medio Ambiente, el Gobierno Nacional busca la aplicación de una política de incentivos que incorpore tecnologías y procesos orientados a lograr la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible.
  • Que son proyectos de mitigación de cambio climático, en los sectores forestal y energético, la forestación y reforestación, la sustitución de combustibles fósiles por gas natural, el suministro de gas natural al consumo residencial, comercial e industrial, las energías renovables, la eficiencia energética, el biogas, el uso eficiente de biomasa y leña y, otros proyectos que reduzcan, absorban, capturen, almacenen, eviten o demanden menor intensidad en la emisión de gases de efecto invernadero.
  • Que las líneas de base sectoriales predicen la magnitud posible de las emisiones de gases de efecto invernadero, que podrán ser usadas como base para determinar las reducciones atribuibles a proyectos individuales.
  • Que los proyectos de mitigación de cambio climático, en el marco del mecanismo de Desarrollo Limpio del Protocolo de Kyoto, contribuyen a la promoción de las inversiones, animan a la participación del sector publico y privado en proponer proyectos, constituyen una herramienta de transferencia de tecnología y, ayudan a definir las inversiones prioritarias en proyectos con objetivos de desarrollo sostenible.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 23 de junio de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se declara de importancia nacional apoyar la implementación de actividades y proyectos de mitigación del cambio climático en los sectores forestal, energético elegibles para el Mecanismo de Desarrollo Limpio del Protocolo de Kyoto u otro esquema internacional de comercio de emisiones de gases de efecto invernadero.
  2. Se instruye a los Ministerios de Hacienda, Desarrollo Sostenible, Servicios y Obras Públicas, Asuntos Campesinos y Agropecuarios e, Hidrocarburos priorizar los sectores y realizar las gestiones necesarias para el financiamiento y ejecución de las líneas de bases sectoriales en las áreas de su competencia. Se establece el plazo de 15 meses para la ejecución, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en sus correspondientes Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de junio del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Irma Elizabeth Peredo Obleas, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28218, 24 de junio de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe declara de importancia nacional apoyar la implementación de actividades y proyectos de mitigación del cambio climático en los sectores forestal y energético.
KeywordsGaceta 2760, 2005-06-24, Decreto Supremo, junio/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25723
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Irma Elizabeth Peredo Obleas, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1333] Bolivia: Ley del Medio ambiente, 27 de marzo de 1992
Ley de Medio ambiente
[BO-L-1576] Bolivia: Ley Nº 1576, 25 de julio de 1994
Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, apruébase y ratificase el suscrito por Bolivia el 10 de junio de 1992, en la conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y el desarrollo realizado en Río de Janeiro
[BO-L-1988] Bolivia: Ley Nº 1988, 22 de julio de 1999
Se aprueba y ratifica el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.