Bolivia: Decreto Supremo Nº 26832, 6 de noviembre de 2002

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que los ciudadanos que asumen la responsabilidad de ejercer la Presidencia de la República, producen y reciben documentación personal, tramitada a través de la Secretaría General de la Presidencia y archivada en la misma.
  • Que además de los recursos documentales de archivo, se conservan también importantes acervos bibliográficos, ya sea en su forma textual, gráfica, en imagen, audiovisual y electrónica e informática.
  • Que esos recursos documentales de archivo y bibliográficos, al no encontrarse comprendidos en los alcances jurídicos de los Decretos Supremos Nº 05758 de 7 de abril de 1961, Nº 22144 y Nº 22145 de 2 de marzo de 1989, una vez que fenece la Gestión Presidencial, en general pasan a conservarse en el ámbito familiar, privando a la sociedad en su conjunto de valiosos testimonios para la memoria del país.
  • Que por su importancia histórica y cultural establecida por el Decreto Supremo Nº 22396 de 16 de diciembre de 1989, el Estado debe proveer las medidas necesarias a su custodia, conservación, organización y accesibilización.
  • Que el Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia tiene la misión de conservar, organizar y accesibilizar el patrimonio documental y bibliográfico, público y privado, de la nación boliviana.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los Archivos Presidenciales, para el resguardo de la documentación producida y recepcionada por cada Presidente de la República.

Artículo 2°.- (Creacion) Se crea los Archivos Presidenciales con el objeto de reunir, conservar, organizar y accesibilizar los recursos archivísticos y bibliográficos, ya sea en su forma textual, gráfica, en imagen, audiovisual y electrónicos e informáticos, generados y recibidos, en virtud a las actividades personales del Presidente de la República, gestionados y conservados por la Secretaría General de la Presidencia en el ejercicio de una Gestión Presidencial.

Artículo 3°.- (Custodio) Se encarga al Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia, custodiar, conservar, organizar y accesibilizar el patrimonio descrito en el Artículo precedente; para tal propósito, concluida una Gestión Presidencial, se viabilizará su transferencia a dicha Institución, cumpliendo los requisitos legales, archivísticos y bibliotecológicos.

Artículo 4°.- (Transferencia) Los ciudadanos que ejercieron la Presidencia de la República o que se encuentren en posesión de bienes patrimoniales como los anteriormente descritos, podrán contribuir a la organización de los Archivos Presidenciales, transfiriéndolos en donación al Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia.

Artículo 5°.- (Conservacion) El Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia conservará estos fondos documentales y bibliográficos, identificándolos con el nombre del Presidente que los generó; para tal efecto, redactará el Reglamento que establezca los requisitos y formas de su transferencia, conservación, organización, plazos de reserva y condiciones para su consulta.

Artículo 6°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil dos.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Fernando Illanes de la Riva, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26832, 6 de noviembre de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecer los Archivos Presidenciales, para el resguardo de la documentación producida y recepcionada por cada Presidente de la República.
KeywordsGaceta 2437, 2002-11-08, Decreto Supremo, noviembre/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24387
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Fernando Illanes de la Riva, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22144] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22144, 2 de marzo de 1989
Se declara de máxima utilidad y necesidad nacionales todas las documentaciones públicas, según definición del artículo 3 de este decreto, por constituir bienes y recursos del país indispensables para la administración pública, la información e investigación científica, promoción de la conciencia cívica y el desarrollo nacional.
[BO-DS-22145] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22145, 11 de julio de 1989
Se declara de utilidad y necesidad nacionales las documentaciones inactivas, definidas en el artículo 2 del presente decreto, pertenecientes a la administración central, descentralizada, desconcentrada, local, judicial y universitaria, siéndoles aplicable el artículo 191 de la Constitución Política que ponde la riqueza documental del país bajo la protección del Estado.
[BO-DS-22396] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22396, 16 de diciembre de 1989
Se declara de utilidad y necesidad nacional las documentaciones privadas definidas en el artículo 2 del presente decreto, por constituir recursos altamente valiosos para la información y la investigación científica, la promoción de la ciencia cívica y el desarrollo nacional

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