CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Sustitucion del articulo 10 del Decreto Supremo Nº 26391) Se sustituye el Artículo 10 en la forma que a continuación se indica:
“Artículo 10.- (COMPOSICION DEL CIPC).
I. El CIPC estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Por el Poder Ejecutivo
- Ministro de Desarrollo Económico.
- Ministro de Comercio Exterior e Inversión.
- Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
- Viceministro de Coordinación Sectorial.
- Viceministro de Industria y Comercio Interno.
- Viceministro de Exportaciones.
- Viceministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
- Viceministro de Microempresa.
- Director Ejecutivo de UDAPE.
b) Por el sector Privado:
- Gerente General de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia.
- Gerente General de la Cámara Nacional de Industrias.
- Gerente General de la Cámara Nacional de Comercio.
- Gerente General de la Cámara Nacional de Exportadores.
- Gerente General de la Federación Boliviana de la Pequeña Industria.
II. El CIPC estará presidido por el Ministro de Desarrollo Económico, en caso de ausencia lo sustituirá en esa función el Ministro de Comercio Exterior e Inversión o el Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. La participación de los miembros del CIPC no es delegable.
III. A solicitud del CIPC podrán participar los Viceministros, Directores Generales, Presidentes de entidades descentralizadas, de empresas públicas o Directores de Servicios Nacionales y cualquier otra persona.”
Artículo 2°.- (Abrogaciones y derogaciones) Se deroga el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 26391 de 8 de noviembre de 2001.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26717, 26 de julio de 2002 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se sustituye el Artículo 10 del Decreto Supremo 26391 de 8 /11/ 2001 (Comité de Productividad y Competitividad). | ||||
Keywords | Gaceta 2420, 2002-08-05, Decreto Supremo, julio/2002 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24272 | ||||
Referencias | 2002.lexml | ||||
Creador | Fdo. ENRIQUE TORO TEJADA, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Ana Maria Solares Gaité MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Tejada, Carlos Alberto Goitia Caballero, Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahin Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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