Bolivia: Decreto Supremo Nº 25386, 21 de mayo de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Orden Suprema de 28 de marzo de 1909, se dispuso la organización de la Escuela de Profesores y Preceptores de la República, para formar maestros de instrucción primaria y los profesores de secundaria para servir en los establecimientos del Estado aplicando métodos científicos de enseñanza;
  • Que en el I Congreso Pedagógico Nacional de 1970, se propuso la creación de una “Facultad de Ciencias Pedagógicas”; asimismo, el Plan de Integración de los Servicios de Educación en 1977, sugirió la creación de la “Universidad de Ciencias de la Educación” para la especialización y perfeccionamiento de docentes. Posteriormente, el Segundo Seminario de Educación Normal realizado el año 1988, planteó la reconversión del Sistema de Educación Normal en universitaria;
  • Que el VI Congreso de Universidades señaló que para superar la mala formación de los bachilleres y la desarticulación entre el colegio y la universidad era necesario formar docentes en las universidades, para lo cual las Escuelas Normales debían transformarse en Universidades;
  • Que al presente, en el marco de la Reforma Educativa el artículo 16 de la Ley Nº 1565, dispuso que las Escuelas Normales debían ingresar en un proceso de transformación en Institutos Normales Superiores y habiendo cumplido con lo señalado, la ex Escuela Normal de Sucre es actualmente el Instituto Normal Superior “Mariscal Sucre”;
  • Que las instituciones representativas de Sucre han propuesto la creación de una Universidad Pedagógica en base al Instituto Normal Superior “Mariscal Sucre”, como una respuesta a la crisis educativa nacional, posibilitando la transformación radical de la concepción y de la ejecución del quehacer educativo;
  • Que si bien la Constitución Política del Estado prevé la existencia de universidades públicas y privadas, no prohíbe la constitución de universidades bajo otras formas de organización. Claro antecedente son la Universidad Católica Boliviana y la Escuela Militar de Ingenieros, ambas consideradas como públicas, pero sin el régimen de autonomía que caracteriza a la Universidad Boliviana.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase la Universidad Pedagógica en la ciudad de Sucre, como un proceso de transformación del actual Instituto Normal Superior “MARISCAL SUCRE”. Dependerá del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, a través del Viceministro de Educación Superior, Ciencias y Tecnología.

Artículo 2°.- Se dispone la conformación de un Comité Regional de apoyo a la transformación del Instituto Normal Superior “Mariscal Sucre”, integrado por el Prefecto del Departamento de Chuquisaca, el H. Alcalde Municipal de la ciudad de Sucre, el Presidente de la Brigada Parlamentaria Chuquisaqueña y el Presidente del Comité Cívico.

Artículo 3°.- La designación del RECTOR de la Universidad Pedagógica estará a cargo del Ministro de Educación, Cultura y Deportes, de una terna seleccionada por un Tribunal constituido por cinco personalidades con experiencia académica, designadas por el Ministro a propuesta del Comité Regional. El Rector durará en sus funciones cuatro años.

Artículo 4°.- Los Directores Académicos y Docentes de la Universidad Pedagógica, serán designados por el Rector con la aprobación del Consejo Académico, previo examen de competencia. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, reglamentará todos los aspectos que se refieran a la implementación de este artículo.

Artículo 5°.- Los planes de Estudio y Curriculum serán definidos y aprobados por el Viceministro de Educación Inicial, Primaria y Secundaria y supervisados en su aplicación por el Viceministro de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.

Artículo 6°.- La Universidad Pedagógica extenderá el Diploma Académico a nivel de Técnico Superior y de Licenciatura en Ciencias de la Educación, a los estudiantes que realicen estudios complementarios. Los Títulos en Provisión Nacional serán otorgados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Artículo 7°.- Los recursos económicos para el funcionamiento de la Universidad pedagógica procederán de una matrícula cancelada por cada estudiante y un aporte directo del Tesoro General de la Nación, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, que será aprobado anualmente.

Artículo 8°.- El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes definirá anualmente el cupo de nuevos estudiantes y aplicará las pruebas de ingreso de los mismos. Ningún estudiante que hubiese reprobado por segundo año consecutivo podrá continuar estudios en la Universidad Pedagógica.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, Cultura y Deportes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Jaime Delgadillo Velasquez, Ministro Interino de Salud y Previsión Social, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25386, 21 de mayo de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase la Universidad Pedagógica en la ciudad de Sucre.
KeywordsGaceta 2139, 1999-05-21, Decreto Supremo, mayo/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9306
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Jaime Delgadillo Velasquez, Ministro Interino de Salud y Previsión Social, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1565] Bolivia: Ley de Reforma Educativa, 7 de julio de 1994
Ley de Reforma Educativa
[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Referencias a esta norma

[BO-DS-N156] Bolivia: Decreto Supremo Nº 156, 6 de junio de 2009
Crea el Sistema Plurinacional de Formación de Maestros, constituido por las Escuelas Superiores de Formación de Maestros, encargadas de la formación inicial, y la Universidad Pedagógica, responsable de la formación continua y postgradual, para todo el personal Directivo, Docente y Administrativo del Sistema Educativo Plurinacional, a objeto de formar profesionales con calidad y pertinencia pedagógica y científica, identidad cultural, reflexiva y contextualizada a la realidad socio cultural.

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