CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se modifican los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 24618 de 14 de mayo de 1997, con los siguientes textos:
“Artículo 2.- El pago que acepte la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras sólo alcanzará a los montos que sumen el total de obras aceptadas, de acuerdo al anexo 1 del presente Decreto Supremo.”
“Artículo 3.- En aplicación del artículo 5 de la Ley de Descentralización Administrativa, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras debe transferir a la Prefectura de La Paz, a título oneroso, la infraestructura caminera secundaria y concurrente con los municipios y de infraestructura de electrificación, ejecutada con recursos de las Cooperativas Mineras y sus organizaciones matrices, de conformidad al anexo 1.
La Prefectura de La Paz deberá cumplir con el pago correspondiente al T. G. N., en un plazo de veinte años computable a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, y en base al estudio técnico correspondiente se determinará la modalidad de pagos, una vez que se tenga la aprobación del Consejo Departamental. En caso de incumplimiento, la Secretaría Nacional de Hacienda podrá descontar del presupuesto de la Prefectura de La Paz, las cuotas que correspondan.
En consecuencia, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras debe desistir de los procesos judiciales interpuestos en contra de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas (FERRECO) y de sus afiliadas, deudoras al Banco Minero en Liquidación, en los casos que correspondan.”
Artículo 2°.- El saldo del costo de las obras no contempladas en el Decreto Supremo Nº 24618 y en el artículo precedente del presente Decreto Supremo, deberá ser pagado por los Cooperativistas Mineros afiliados a FERRECO, en las mismas condiciones establecidas para la Prefectura de La Paz.
Artículo 3°.- Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24789, 4 de agosto de 1997 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se modifican los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo 24618 de 14 /05/ 1997. | ||||
Keywords | Gaceta 2027, 1997-08-05, Decreto Supremo, agosto/1997 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16348 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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