Bolivia: Decreto Supremo Nº 24065, 6 de julio de 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización ha elevado para consideración del Presidente de la República en Consejo de Gabinete, el Informe de Recomendación de fecha 29 de junio de 1995, para la adjudicación de la venta de los Proyectos Laguna Colorada y Puerto Suárez, emitido por la Comisión Calificadora para la Capitalización de la Empresa Nacional de Electricidad S.A.(ENDE), de conformidad al Decreto Supremo Nº 23981 de 20 de marzo de 1995, la resolución suprema 215485 de 30 de marzo de 1995 y los Términos de Referencia de Procedimientos de consulta y Licitación Pública Internacional para la selección de inversionistas y adjudicación de la suscripción de acciones a ser emitidas por: Empresa Corani S.A. M., Empresa Guaracachi S.A. M. y Empresa Valle Hermoso S.A. M. y la venta de los proyectos: Laguna Colorada y Puerto Suárez, Ref.: MC-01/95.
  • Que en dicho informe, la Comisión Calificadora recomienda: (i) adjudicar la venta del Proyecto Laguna Colorada en favor del Proponente Calificado Consorcio Constellation Energy, por el monto de cincuenta y dos mil seiscientos treinta y uno 00/100 Dólares Americanos ($US.52.631, 00); y (ii) adjudicar la venta del Proyecto Puerto Suárez en favor del Proponente Calificado Energy Initiatives, Inc., por el monto de cincuenta mil ciento cuarenta 00/100 Dólares Americanos ($US.50.140, 00), por ser las propuestas económicas más altas.
  • Que ENDE ha efectuado inversiones en los Proyectos Laguna Colorada y Puerto Suárez, que superan considerablemente las propuestas económicas presentadas por los Proponentes Calificados.
  • Que una vez entradas en vigencia las reglas de libre competencia para la actividad de generación eléctrica, los Proyectos Laguna Colorada y Puerto Suárez podrán ser objeto de transferencia en mejores condiciones.
  • Que es atribución del Presidente de la República en Consejo de Gabinete, aceptar o rechazar el Informe de Recomendación de la Comisión Calificadora, y en consecuencia adjudicar o declarar desierta la Licitación Pública Internacional Ref.: MC-01/05.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Declárase desierta la Licitación Pública Internacional Ref.: MC-01/95, en relación a la venta de los Proyectos Laguna Colorada y Puerto Suárez.


El Señor Ministro en el despacho sin Cartera Responsable de Capitalización queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Hugo San Martín Arzabe, MIN. SUPLENTE DE GOBIERNO, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, Reno Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossío, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Fdo. Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24065, 6 de julio de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario(ACTUALIZADO). Declárase desierta la Licitación Pública Internacional Ref.: M 01/95, en relación a la venta de los Proyectos Laguna Colorada y Puerto Suárez.
KeywordsDecreto Supremo, julio/1995
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/21536
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Hugo San Martín Arzabe, MIN. SUPLENTE DE GOBIERNO, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, Reno Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossío, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Fdo. Jaime Villalobos Sanjinés.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-23981] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23981, 20 de marzo de 1995
NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE BIENES Y SERVICIOS.

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