Bolivia: Decreto Supremo Nº 22912, 25 de octubre de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Escuela Militar de Ingeniería “Mariscal Antonio José de Sucre” creada mediante Decreto Supremo Nº 2226 de 26 de octubre de 1,950, elevado a rango de Ley en 10 de noviembre de 1,950, complementada por el Decreto Supremo Nº 2397 de 13 de febrero de 1,951, constituye una institución de educación superior universitaria, de acuerdo al artículo 186 de la Constitución Política del Estado y desarrolla sus actividades en el campo de las carreras de ingeniería, graduando profesionales en las diferentes especialidades;
  • Que el desempeño de las actividades académicas, culturales y deportivas de la Escuela Militar de Ingeniería requieren de una infraestructura que el permita el desarrollo pleno y acorde a las exigencias de la ciencia y el país;
  • Que el Ministerio de Defensa Nacional, Comando General del Ejercito y la Escuela Militar de Ingeniería han acordado dotar a ésta ú1tima de una infraestructura universitaria, para lo que el Ministerio de Defensa Nacional el transferirá su propiedad e instalaciones del Complejo Deportivo ubicado en la zona de Alto Irpavi y un inmueble en la calle Ballivián de la ciudad de La Paz, debiendo la Escuela Militar de Ingeniería, a su vez, transferir al Ministerio de Defensa Nacional su actual edificio, para lo cual se conciliaran cuentas entre ambas instituciones;
  • Que la nueva infraestructura de la Escuela Militar de Ingeniería en Alto Irpavi de la ciudad de La Paz, permitirá incrementar su cuerpo estudiantil asi como sus ingresos económicos;
  • Que mediante resolución 056/91 de 13 de junio de 1,991, el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento, ha emitido dictamen favorable para que mediante decreto supremo se autorice a la Escuela Militar de Ingeniería acceder al sistema financiero nacional, estatal y/o privado para lograr un crédito hasta $us.800.000.-, con garantías propias, destinado a la construcción de la nueva Escuela Militar de Ingeniería.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Autorizar a la Escuela Militar de Ingeniería “Mariscal Antonio José de Sucre” a acceder al sistema financiero nacional, estatal y/o privado, para lograr un crédito de hasta novecientos mil 00/100 DOLARES AMERICANOS (Sus.800.000.-), destinados a la construcción de la nueva Escuela Militar de Ingeniería, para lo que ofrecerá garantías propias.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Defensa Nacional, Planeamiento y Coordinación asi como Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Edim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Yañez Min. Previsión Social y Salud Pública a. i., Gonzalo Valda Cárdenas, Oswaldo Antezana Vaca Diez Min. Asuntos Campesinos y Agropecuarios a. i., Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22912, 25 de octubre de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorizar a la Escuela Militar de Ingeniería "Mariscal Antonio José de Sucre" a acceder al sistema financiero nacional, estatal y/o privado, para lograr un crédito de hasta OCHOCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS (Sus. 800.000.-), destinados a la, construcción de la nueva Escuela Militar de Ingeniería, para lo que ofrecerá garantías propias.
KeywordsGaceta 1711, 1991-10-28, Decreto Supremo, octubre/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9625
Referencias1991.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Edim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Yañez Min. Previsión Social y Salud Pública a. i., Gonzalo Valda Cárdenas, Oswaldo Antezana Vaca Diez Min. Asuntos Campesinos y Agropecuarios a. i., Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.