CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los Artículos 15, 16, 25, 26, 31 y 32 del Decreto Supremo Nº 2175, de 5 de noviembre de 2014, Reglamento de la Ley Nº 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Munición, Explosivos y otros Materiales Relacionados.
Artículo 2°.- (Modificaciones)
“I. El Certificado de Registro tendrá una vigencia de dos (2) años calendario.”
“Póliza de seguro de responsabilidad civil, vigente por el periodo registrado.”
“Pólizas de seguro de responsabilidad civil cuando el servicio de transporte o traslado sea realizado por terceros. En caso que el transporte o traslado sea efectuado por el propietario de la carga, se requerirá adicionalmente, póliza que ampare riesgos personales. Los alcances de éstas serán determinadas por las entidades que correspondan.”
“Fotocopia simple de la póliza de seguro de responsabilidad civil, vigente por el periodo registrado.”
“El certificado de registro otorgado para actividades de investigación o desarrollo científico, voladura y Usuarios de Explosivos tendrá vigencia de dos (2) años calendario y podrá ser renovado dentro los quince (15) días hábiles previos a la fecha de su vencimiento, presentando los requisitos establecidos para el efecto.”
Artículo transitorio Único.-
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 2470, 29 de julio de 2015 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 29 DE JULIO DE 2015.- Modifica los Artículos 15, 16, 25, 26, 31 y 32 del Decreto Supremo N° 2175, de 5 de noviembre de 2014, Reglamento de la Ley N° 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Munición, Explosivos y otros Materiales Relacionados. | ||||
Keywords | Gaceta 779NEC, Decreto Supremo, julio/2015 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153251 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 779NEC, 201509a.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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