CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Dispónese la vigencia administrativa del Vigésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica (MERCOSUR - Bolivia) ACE 36, suscrito el 28 de diciembre de 2005, que modifica el Artículo 19 del ACE 36, de la siguiente forma: “Los productos que incorporen en su fabricación insumos importados temporalmente, o bajo el régimen de draw back, no se beneficiarán del programa de Liberalización establecido en el presente Acuerdo, a partir del 1 de enero de 2011”.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28811, 26 de julio de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Dispónese la vigencia administrativa del Vigésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica (MERCOSUR - Bolivia) ACE 36, que modifica el Artículo 19 del ACE 36. | ||||
Keywords | Gaceta 2912, 2006-07-26, Decreto Supremo, julio/2006 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26316 | ||||
Referencias | 2006.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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