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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Utilitas
Utilidad.
Utinam Ne Mortales Essemus
Pluguiera al cielo que no fuésemos mortales.
Utinam Neque Ipsum Neque Me Paeniteret
Ojalá no le pesara nada ni a él ni a mí.
Ut Infra
(Cabanellas) Loc. lat. Como abajo. Se dice en los textos para referirse a pasaje que cabe leer o se inserta más adelante.
Ut Inutiles Oppido Excedant
Que los inútiles salgan de la ciudad.
Uti Possidetis
(Ossorio) V. "VTI POSSIDETIS".
Uti Possidetis
(Cabanellas) Loc. lat. Como poseéis o como posees. En el lenguaje diplomático, y en los conflictos internacionales, la expresión se utiliza para referirse a que las partes interesadas deben mantenerse en la situación territorial previa a las hostilidades o discusiones, mientras se resuelve el caso.
Uti Rogas
(Cabanellas) Loc. lat. Como pides; aprobado, adoptado. En los comicios del pueblo romano, fórmula para la aprobación o adopción de un proyecto de ley presentado por un tribuno u otro magistrado.
Ut Ita Dicam
Por así decirlo.
Utopia
(Cabanellas) El ideal imposible; el ensueño que no puede ser la vida. Con palabras acádemicas: “plan, proyecto, doctrina o sistema halagüeño, pero irrealizable”. La voz proviene del título de una obra de Tomás Moro, que significa, según la etimología griega, “lugar que no existe”, por describir una imaginaria y feliz república o Estado.
Utopía
(Ossorio) Para la Academia, plan, proyecto, doctrina o sistema halagüeño, pero irrealizable. La palabra y la idea se aplican a ciertas obras políticas y sociales que brindan nuevos paraísos terrenales sin viabilidad alguna. El vocablo era el título de una obra de Santo Tomás Moro, en un ensayo de república feliz. En igual línea se sitúan la República, de Platón, y Ia ciudad del sol, de Campanella, entre varias más.
Ut Primum Occasio Data Est
No bien se presentó la ocasión.
Ut Quisque Maxime Ad Se Facta Refert, Ita Minime Est Vir Bonus
Cuanto más un hombre refiere sus hechos así mismo, tanto menos es un hombre de bien.
Ut Retro
(Cabanellas) Loc. lat. y esp. Como atrás. (v. Fecha ut retro.)
Utrum Haec Vera An Falsa Sunt?
Es cierto o falso?
Ut Sementem Feceris, Ita Metes
Como sembrares, así cosecharás.
Ut Singuli
(Ossorio) V. "VT SINGULI".
Ut Solet, Ut Fieri Solet
Como se acostumbra, como suele hacerse.
Ut Supra
(Ossorio) Locución latina y castellana. Como arriba. Es de uso corriente en los escritos forenses y resoluciones judiciales para referirse a un pasaje inserto antes.
Ut Supra
(Cabanellas) Loc. lat. y esp. Como arriba. En documentos se emplea para referirse a lo citado o dicho antes. (v. Fecha ut supra.)
Ut Universi
(Ossorio) V. "VT UNIVERSI."
Uxoricida
(Cabanellas) Marido que mata a su mujer.
Uxoricida
(Ossorio) El marido que da muerte criminal a su mujer.
Uxoricidio
(Cabanellas) Muerte criminal causada a la mujer por su marido. El vocablo califica tanto el crimen como el acto de cometerlo.
Uxoricidio
(Ossorio) Muerte punible que el marido le causa a su mujer. Suele castigarse como especie del parricidio (v.), aun cuando ha contado con favor casi eximente en caso de producirse ante flagrante adulterio. (V. CONYUGICIDIO.)
V
Vigésima quinta letra del abecedario español, y vigésima segunda del orden latino internacional, que representa un fonema consonántico labial y sonoro, el mismo que la b en todos los países de lengua española. Su nombre es uve, ve, ve baja o ve corta.
V
(Cabanellas) En el alfabeto español, la vigésima quinta letra y la vigésima de sus consonantes. En los tratamientos, es la abreviatura de usted (confio vestigio de vusted, en que sí hay v inicial) y de vuestro o vuestra, en las distintas combinaciones con majestad, excelencia, señoría, eminencia y demás. Por similitud gráfica (abiertas ambas arriba y cerradas abajo), la v y la u se truecan a veces; como en las iniciales romanas V. F. (de usufructus, usufructo); lo es, por eso también, de universo. En los textos romanos, jurídicos sobre todo, aparece la v como sigla de vetus (veto), de veteranus (veterano), de vindicare (vindicar, reivindicar; vengar) de vir (varón), entre otros vocablos. En lo canónico abrevia las palabras virgen y venerable.
Vacacion
(Cabanellas) Cesación en el trabajo, estudio, negocios u otras actividades durante varios días consecutivos, semanas y aun algunos meses en el año, con fines de descanso, recuperación de energía y solaz. Temporada en que se encuentra suspendida por tal causa una labor o quehacer. Producción de una vacante o plaza libre en un empleo o cargo. Vacante o puesto que queda libre en una oficina, establecimiento, empresa o lugar de trabajo.
Vacación
(Ossorio) Cesación de actividades por varios días consecutivos, semanas o lapso mayor, con fines de descanso. | Producción de una vacante (v.) en alguna actividad.
Vacaciones (Judiciales)
(Couture) Véase Feria Judicial.
Vacaciones Judiciales
(Ossorio) Feria judicial (v.).
Vacaciones O Vacacion
(Cabanellas) Temporada, desde algunos días a varios meses, en que se cesa en el trabajo habitual, en los negocios, estudios, servicios, procesos y demás actividades, a fin de disponer de tiempo para un descanso reparador, para entregarse a ocupaciones personales necesarias o a las distracciones.
Vacaciones Pagadas
(Ossorio) Constituyen el derecho y la obligación, que la ley reconoce e impone a todos los trabajadores por cuenta ajena, de no trabajar durante un número determinado de días cada año, mayor o menor según la antigüedad en el empleo, y sin dejar de percibir su retribución íntegra durante el plazo de descanso. Para gozar de ese beneficio, la legislación exige que el trabajador haya prestado sus servicios por lo menos durante la mitad de los días hábiles del año calendario, pero es condición indispensable, al menos en la interpretación de algunos autores, que el beneficiario tenga el mínimo de un año de servicios en la misma empresa. En principio, las vacaciones no son divisibles en lo que se refiere al tiempo de su disfrute ni su omisión es compensable con dinero, pues de otro modo se frustraría la finalidad que se persigue con la medida, y que no es otra que defender la salud del trabajador. La elección del momento en que cada trabajador ha de obtener sus vacaciones pagadas corresponde al empleador, pero siempre que lo haga dentro de los lapsos legales para ello. Sólo podrán concederse en otra época mediante resolución fundada de la autoridad de aplicación y en atención a las características de la actividad de que se trate. Las vacaciones no pueden coincidir con el tiempo de suspensión en el trabajo ni con los días de enfermedad del trabajador ni con el plazo de preaviso de despido. La ley estima que los días de vacaciones se han de computar corridos, mas algunos estatutos y contratos colectivos han establecido que se trata de días hábiles y han ampliado de tal forma las vacaciones.
Vacancia
(Cabanellas) Vacante; empleo o cargo que se encuentra sin proveer.
Vacante
(Ossorio) Que vaca o cesa temporalmente, por razón de descanso, en el trabajo o actividad habitual. | Puesto, cargo, empleo libre y sin proveer por muerte, renuncia, jubilación, despido, cesantía u otra causa relativa a su antiguo titular. | Vacación o temporada de descanso, aunque no sea habitual esta acepción. | Renta devengado mientras se encuentra sin proveer un beneficio o dignidad eclesiásticos. | Se aplica al pontificado sin titular actual, por hablarse entonces de sede vacante (v.). | Carencia de dueño, como en el bien vacante (v.). | Sucesión a la cual no está llamado nadie o que ninguno tiene derecho a recibir, o a la cual renuncian todos los derechohabientes (L. Alcalá-Zamora). (V. HERENCIA Y SUCESlÓN VACANTE.)
Vacante
(Cabanellas) Que vaca o cesa temporalmente, por razón de descanso, en el trabajo o actividad habitual. Puesto, cargo, empleo libre y sin proveer por muerte, renuncia, jubilación, despido, cesantía u otra causa relativa a su antiguo titular. Vacación o temporada de descanso. Renta devengada mientras se encuentra sin proveer un beneficio o dignidad eclesiástica. Dícese del pontificado sin actual titular. Carencia de dueño en las cosas. Sucesión a que no está llamado nadie o que ninguno tiene derecho a recibir, o a la cual renuncian todos los derecho habientes.
Vacante
(Couture) I. Definición. 1. Situación en que se halla un órgano del poder público o un cargo privado, cuando carece de titular. --2. Bienes sin dueño conocido y, por ampliación, los dejados por un difunto cuando no hay sucesores conocidos o los conocidos han renunciado a la herencia. (Véase Herencia yacente; Yacente). II. Ejemplo. 1. "Corresponde a los Jueces Letrados suplentes subrogar a los Jueces Letrados de Primera Instancia y a los Jueces Letrados Nacionales de Hacienda en los casos de vacancia temporal" (COT., 103). --2. "Los bienes vacantes... pertenecen... al Fisco" (CC., 482). III. Indice. COT., 103. IV. Etimología. Del latíns vacans, -tis, de igual significado, participio presente del verbo vaco, -are "estar vacio". V. Traducción. Francés, Vacance; Italiano, Vacante; Portugués, Vacante, jacente; Inglés, In abeyance, vacant; Alemán, Inbesetzt, herrenlos.
Vacatio Legis
(Cabanellas) Loc. lat. Vacación de la ley. Plazo, inmediatamente posterior a su publicación y durante el cual no es obligatoria.
Vade Retro
(Cabanellas) Loc. lat. y esp. Vete; retrocede; márchate. Es fórmula de exorcismo eclesiástico, de expulsión demoníaca; y que se usa también para rechazar con mayor o menor solemnidad o afectación a una persona ingrata.
Vades
(Ossorio) Loc.lat. En Roma y en su lengua, fiadores o garantes de la nueva comparecencia del demandado ante el magistrado. Rigió esta caución durante el sistema de las acciones de la ley, para desaparecer con el formulario. El singular es vas (Dic. Der. Usual.).
Vadimonium
(Ossorio) Loc.lat. La caución.judicial que los vades (v.) aseguraban en el primitivo procedimiento romano.
Vae Victis
(Cabanellas) Loc. lat. Ay de los vencidos! Frase de celebridad mundial, y que Tito Livio coloca en labios de Breno, jefe de los galos vencedores, al contestar a los vencidos romanos, quejosos de que el triunfador hubiera puesto su espada en la balanza donde se pesaba el oro con que debían pagar la retirada del invasor.
Vagabundo
(Ossorio) Cualquiera que anda errante. | El que sin oficio y sin domicilio estable, o carente de él en absoluto, cambia de lugar de modo permanente, dentro de una población o de una en otra.
Vagabundo
(Cabanellas) Quien anda errante de una parte a otra. El ocioso y sin oficio, carente de domicilio fijo y que vive cambiando de uno a otro lugar. (v. trabajo, vagancia, vago).
Vagancia
(Ossorio) Situación o estado del que carece de oficio o procesión, siempre que no esté impedido físicamente para el trabajo. | Carencia de domicilio fijo. | Vida errante. | Indolencia, repulsión del trabajo. | Flojedad en el estudio, en el desempeño de las tareas. | Ociosidad frívola (Dic. Der. Usual).
Vagancia
(Cabanellas) Situación o estado del que carece de oficio o profesión, siempre que no esté impedido físicamente para el trabajo. Carencia de domicilio fijo. Vida errante. Indolencia; repulsión al trabajo. Flojedad en el estudio, en el desempeño de las tareas. Ociosidad frívola.
Vago
(Cabanellas) En los sentidos derivados de vacuus, vacío. Desocupado. Sin oficio y mal entretenido. Refractario al trabajo y esfuerzo, aun siendo el resultado para sí. Vaco, vacante, libre para una colocación. En Aragón y Navarra, erial, solar. // En vago: sin consistencia. Con riesgo de caerse. Sin lograr el objetivo. En varlo. Con engaño en el cálculo o deseo. // Con otra etimología, coincidente con la anterior en algunos significados, de vagus, vago es vagabundo o errante. Sin objeto o fin determinado, sino dependiente de la voluntad elección o uso. Indeterminado, impreciso. Indeciso.
Vago
(Ossorio) El incurso en alguna de las clases de vagancia (v.) y, en especial, cuando no se trabaja ni se quiere hacerlo.
Vagos Y Maleantes
(Ossorio) La vagancia (v.), que va acompañada muy frecuentemente del ejercicio de la mendicidad, no constituye una figura delictiva en si misma, por lo que la mayoría de los códigos penales no la incluye entre las infracciones específicamente previstas. Su castigo, al igual que las medidas profilácticas pertinentes, corresponde, a las autoridades policiales o edilicias que actúan de acuerdo con lo estipulado en los respectivos edictos. Los vagos incursionan por el terreno de la llamada predelincuencia, pero la carencia de marcos de referencia estables, trabajo, domicilio, los hacen cómplices fáciles de delincuentes entrenados.
Vaguada
(Ossorio) Línea que señala la parte más profunda de un valle y por donde discurren las aguas corrientes naturales (Dic. Acad.). Es expresión equivalente a talweg, que Ramírez Gronda define así: "línea de mayor profundidad del lecho de un río, que puede servir de línea de frontera cuando la corriente de agua separa dos naciones; por ejemplo, la línea del talweg del Río de la Plata separa al Uruguay y la Argentina".
Vale
(Cabanellas) Promesa escrita, por la cual una persona se obliga a pagar por sí misma una suma determinada de dinero. Apuntación firmada, e incluso sellada, dada a quien ha de entregar una cosa, para que acredite la entrega y cobre el importe; sirve cual especie de anticipado recibo, que se canjea por la cosa solicitada. Premio que en los colegios suelen conceder los maestros, por la aplicación o buena conducta, consistente en un papel o cartón, computable para lograr una recompensa más efectiva o para lograr el perdón de alguna falta. Vale real.
Vale
(Couture) I. Definición. 1. Forma sustantivada del verbo valer; con valor, eficacia jurídica. --2. Título de crédito, consistente en una promesa escrita, emitida por el deudor o su representante, de pagar determinada cantidad de dinero a la vista o en oportunidad determinada. (Véase Pagaré). II. Ejemplo. 1. "El testimonio de escritura pública expedido por el escribano sin el respectivo signo, no vale sin que se subsane esa falta, si fuere objetada" (CPC., 358). --2. "Los títulos que traen aparejada ejecución... son los siguientes: 8) (Los) vales..." (CPC., 874). III. Indice. CPC., 874, 887. IV. Etimología. Forma sustantivada del verbo valer, proveniente del latín valeo, -ere "estar bien", de donde "ser válido, valer". La sustantivación se debe, como en el caso de pagaré, conforme etc., a la aplicación de la primera palabra de un documento para designar al mismo. V. Traducción. Francés, Titre de crédit; Italiano, Titolo di credito; Portugués, Vale; Inglés, Promissory note, bill; Alemán, Zahlungsversprechen.
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Regla fundamental de la Historia

No es que la Historia se repita, es que los historiadores se copian unos a otros.

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