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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Sobreherido
(Ossorio) El herido leve. En lo penal, de no haber intención sino de lesiones (v.), se tipifica como delito menor o falta.
Sobrejuez
(Ossorio) Antiguamente, juez de apelación.
Sobrenombre
(Ossorio) V. APODO, SEUDÓNIMO.
Sobrepaga
(Ossorio) Aumento de sueldo. | Adicional extraordinario sobre una paga estable.
Sobreparto
(Ossorio) Tiempo que sigue inmediatamente al parto (v.) y que requiere especiales cuidados de la mujer para asegurar su restablecimiento total, que se calcula normalmente en una cuarentena. De ahí, el remunerado descanso posterior al alumbramiento que por ley se concede a las trabajadoras (Dic. Der. Usual).
Sobreprecio
(Ossorio) Exceso o recargo sobre el precio (v.) habitual. | Cantidad adicional que sobre una posible mejor oferta se está dispuesto a pagar para tener preferencia adquisitiva.
Sobreprime
(Ossorio) Prima suplementaria que, en el contrato de seguro, ha de abonar el asegurado en caso de agravación del riesgo cubierto o de cobertura de un nuevo riesgo dentro de una misma póliza. (V. CONTRATO DE SEGURO, PÓLIZA, PRIMA.)
Sobrepujar
(Ossorio) Mejorar puja u oferta, propio de remates o subastas.
Sobrescrito
(Ossorio) Lo que se escribe o se halla escrito en la cubierta de un sobre, como dirección o contra finalidad; tal la identificación que es de rigor en el testamento cerrado (v.).
Sobreseer
(Ossorio) Desistir. | Abandonar un propósito. | Suspender la instrucción sumarial. | Cesar el procedimiento. (V. SOBRESEIMIENTO.)
Sobreseguro
(Ossorio) En el contrato de seguro (v.), situación que se produce cuando lo asegurado vale menos que el seguro estipulado. Se desnaturaliza la operación, que de resarcidora se transforma en lucrativa, en caso de concretarse el riesgo. Las leyes declaran ineficaz la parte en que el seguro excede del valor de la cosa asegurada.
Sobre Seguro
(Cabanellas) Sin riesgo. A traición. (v. Alevosía.)
Sobre Seguro
(Ossorio) Sin riesgo ni contingencia para el propósito. | En las agresiones, a mansalva, con alevosía (v.).
Sobreseimiento
(Ossorio) Acción y efecto de sobreseer, de cesar en una instrucción sumarial y, por extensión, dejar sin curso ulterior un procedimiento. Esta definición de la Academia está ampliada diciendo que el sobreseimiento se llama libre cuando, por ser evidente la inexistencia de delito o la irresponsabilidad del inculpado, pone término al proceso con efectos análogos a los de la sentencia absolutoria,y provisional, cuando por deficiencias de la prueba, paraliza la causa. Del sobreseimiento se han dado diversas definiciones, entre ellas: acto por el cual el juez declara no haber lugar, provisional o definitivamente, a la formación de causa, o bien ordena suspender la tramitación hasta que el procesado sea habido (Máximo Castro); manera de solucionar el juicio criminal de modo especial cuando existen detenidos, aunque también se puede dictar en el caso contrario, debiendo tenerse en cuenta que el definitivo es una verdadera sentencia que pone fin al juicio, y que produce los efectos de la cosa juzgada, mientras que el provisional tiene por efecto suspender la prosecución de la causa (Jofré). | Resolución judicial en forma de auto que produce la suspensión indefinida del procedimiento penal o que pone fin al proceso, impidiendo en ambos casos, mientras subsista, la apertura del plenario o que en él se pronuncie sentencia, de donde se deduce que, mientras el sobreseimiento provisional pertenece a la paralización del procedimiento, el definitivo corresponde a la conclusión del proceso (Niceto Alcalá-Zamora y Castillo.) | Pronunciamiento jurisdiccional que impide definitiva o provisionalmente la acusación o el plenario en consideración de causales de naturaleza sustancial, expresamente previstas en la ley, que legalmente constituye una manifestación en forma de auto, aunque en muchos casos puede significar una verdadera sentencia en atención a su contenido (Clariá Olmedo). Cuando de la instrucción sumarial no se desprenden pruebas suficientes para estimar que el inculpado sea responsable del delito de que es acusado, procede el sobreseimiento provisional, que no impide la prosecución del sumario ante la posibilidad de que puedan luego aparecer otras pruebas suficientes para decretar el procedimiento del inculpado y la elevación de la causa a plenario.
Sobreseimiento
(Couture) I. Definición. 1. Modo anormal de conclusión del juicio, constituído por la clausura del mismo cuando circunstancias especiales, como la muerte de una parte en el juicio de divorcio o la extinción del activo en el proceso de quiebra, hacen innecesaria su prosecución. --2. Acto procesal que pone término a una causa criminal, con los mismos efectos de una sentencia absolutoria, por inexistencia del delito o irresponsabilidad del inculpado. --3. Acto de gracia mediante el cual la Suprema Corte de Justicia, en visita de cárceles o de causas, dispone la clausura de un proceso. II. Ejemplo. 1. "Si en cualquier tiempo, antes o después de la verificación de los créditos, se encontrase paralizado el curso de las operaciones de la quiebra por insuficiencia del activo para cubrir los gastos que ellas demanden, el Juzgado podrá decretar... el sobreseimiento de los procediemientos de la quiebra" (C. Com., 1685). --2. "Criterio para solicitar el sobrecimiento en causas criminales" (Rev. D.J.A., t. 1, p. 101). --3. "La resolución pronunciada por la Excma. Corte en acto de visita de causas por la que se manda sobreseer una causa, no es en esencia un acto jurisdiccional y no puede equipararse al sobreseimiento a que se refiere el art. 10 del C. de I. Criminal" (Rev. D.J.A., t. 31, p. 422). III. Indice. CC., 10, ejemplo; C. COM., 1685. IV. Etimología. Del verbo sobreseer, procedente del latín clásico supersedeo, -ere y bajo latín suprasedeo, -ere que literalmente significa "estar sentado encima". V. Traducción. Francés, Surséance; Italiano, Soprassedenza; Portugués, Arquivamento do processo; Inglés, Stay of proceedings, discontinuance; Alemán, Anormaler Prozessbschluss.
Sobreseimiento
(Cabanellas) Desistimiento de pretensión. Abandono de propósito o empeño. Cesación en el cumplimiento de una obligación; como el comerciante en sus pagos. Suspensión del sumario o del plenario en el procedimiento criminal. Terminación del carácter voluntario de la jurisdicción, con reserva de derechos a los interesados o conversión del caso en asunto de la jurisdicción contenciosa.
Sobrestadia
(Cabanellas) Cada uno de los días de tardanza o demora en la carga o descarga de un buque, contados a partir de haberse cumplido las estadías (v.), el plazo adicional para tales tareas. Cantidad que por tal concepto se paga o se cobra.
Sobrestante
(Ossorio) Capataz. | Encargado del personal, de los pagos, de la provisión de elementos, de vigilancia y otras tareas en obras públicas y privadas.
Sobresueldo
salario que se añade al sueldo fijo.
Sobresueldo
(Ossorio) Remuneración especial, fija o eventual, añadida al sueldo permanente.
Sobrevivencia
(Ossorio) V. COMMORIENCIA.
Sobreviviente
(Ossorio) Supérstite (v.).
Sobrinazgo
(Ossorio) Parentesco que une a un sobrino y tío (v.).
Sobrino
(Cabanellas) Hijo de hermano o hermana; de primo o prima; o también de sobrino o sobrina.
Sobrino-Na
(Ossorio) Hijo o hija del hermano o hermana. | También de primo o prima. | Por último, hijo o hija de sobrino o sobrina. (V. COLATERALES, PARENTESCO, TÍO.) Con los sobrinos empieza a esfumarse el parentesco en lo jurídico.No hay con ellos obligación alimentaria. Son los últimos herederos ab intestato. O no hay impedimento matrimonial o es indispensable con facilidad.
Sobrino,- Na Carnal
(Ossorio) El sobrino por antonomasía o más próximo en el grado de parentesco: el tercero en el cómputo civil y el segundo en el canónico. Se trata del hijo de hermano o hermana. Cuenta con derecho de representación en la sucesión intestada de sus tíos.
Sobrino Nieto
(Ossorio) Hijo de un sobrino carnal (v.) o de sobrina de igual clase. Se lo llama también resobrino. Su grado de parentesco civil es el cuarto, último en las sucesiones intestadas modernas.
Sobrino Político
(Ossorio) El marido de una sobrina carnal (v.). Y si de sobrina política se habla, la mujer de un sobrino carnal.
Sobrino Segundo
(Ossorio) El hijo de un primo o de una prima carnales con respecto a ese tío segundo (v.) para él. Por estar en el quinto grado civil de parentesco, las relaciones jurídicas son muy tenues.
Soccida
(Ossorio) Cierta aparcería de ganados de Cataluña. De acuerdo con la estipulación habitual, el dueño de un rebaño lo entrega a otra persona, para que se encargue de apacentarlo durante el tiempo convenido, al término del cual se reparten por mitad las ganancias y los frutos percibidos.
Social
(Ossorio) Relativo a la sociedad (v.). | Propio de los socios. | Sociológico. | Se emplea también por laboral o de los trabajadores. | Colectivo. Esos amplios significados se comprenden en la adjetivación de numerosas voces de interés jurídico, como asistencia, capital, clases, cuestión, contrato, delito, Derecho, estado, justicia, pacto, razón y seguridad sociales (v.).
Socialismo
(Ossorio) Sistema de organización social - doctrina, partido político y movimiento sindical - que afirma la superioridad de los intereses colectivos sobre los individuales, la necesidad de la acción común para el mayor bienestar de la comunidad, la potestad plena del Estado para estructurar la sociedad y la economía,sobre la base de la propiedad colectiva de los medios de producción y cambio, para concluir con la división de clase y la consiguiente lucha entre ellas, por efecto de las desigualdades que el capital (como plusvalía o atesoramiento) engendra entre poseedores y desposeídos, entre empresarios y trabajadores (Dic. Der. Usual). Sus formas doctrinales son variadísimas y también sus expresiones gubernamentales donde ha conseguido el poder por medios democráticos o por revolución cruenta. (V. COMUNISMO, FABIANISMO, MARXISMO, PRIMERA INTERNACIONAL, SEGUNDA INTERNACIONAL.)
Socialista
(Ossorio) Relativo al socialismo (v.). | Afiliado a partido así denominado. | Partidario de esta tendencia política y social.
Socializacion
(Cabanellas) Implantación del socialismo. Conversión de los bienes de propiedad privada en propiedad colectiva; sean tierras, industrias, medios de comunicación u otros.
Socialización
(Ossorio) Instauración del socialismo (v.) en un país. | Adopción de éste en algún aspecto.
Sociedad
(Cabanellas) En sentido muy amplio, cualquiera agrupación o reunión de personas o fuerzas sociales. Conjunto de familias con un nexo común, así sea tan sólo de trato. Relación entre pueblos o naciones. Agrupación natural o convencional de personas, con unidad distinta y superior a la de sus miembros individuales, que cumple, con la cooperación de sus integrantes, un fin general, de utilidad común. La clase dominante en la vida pública y suntuosa. Asociación. Sindicato. Inteligencia entre dos o más para un fin. Contrato en que dos o más personas ponen en común bienes o industria, para obtener una ganancia y repartirse los beneficios. La humanidad en su conjunto de interdependencia y relación. Compañía mercantil. Consorcio. Liga, alianza. ACCIDENTAL. Según Escriche, el contrato por el cual, sin establecer compañía formal, se interesan algunos comerciantes en las operaciones de otros, contribuyendo para ellas con la parte de capital que convengan, y haciéndose partícipes de sus resultados prósperos o adversos, bajo la proporción que determinen. ANONIMA. La simple asociación de capitales para una empresa o trabajo cualquiera. CAPITALISTA. En el Derecho Mercantil, aquella en que la aportación de los socios consiste en dinero. CIVIL. La resultante del contrato de sociedad que rige el Derecho Civil, en contraposición a la socielad mercantil (v.). COLECTIVA. La que forman dos o más personas, ilimitada y solidariamente responsables, que se unen para comerciar en común, bajo una firma social. CONYUGAL. Unión y relaciones personales y patrimoniales que, por el matrimonio, surgen entre los cónyuges. COOPERATIVA. La que, poniendo en comunicación directa a sus distintos miembros para sus operaciones mercantiles, obtiene la supresión de intermediarios, y distribuye los beneficios entre sus asociados. DE CAPITAL E INDUSTRIA. Con este nombre, y con el de sociedad de habilitación, trata el Cód. de Com. arg. una variedad de la sociedad en comandita (v.), intermedia con las sociedades cooperatiuas. DE HECHO. La que siendo lícita no ha llenado los requisitos legales sobre su constitución o que funciona sin ajustarse al régimen establecido. En especial, la que no consta por escrito. EN COMANDITA O COMANDITARIA, Companía mercantil basada en la dualidad de socios: colectivos unos, de responsabilidad ilimitada; y comanditarios otros, de limitada responsabilidad; por lo cual combina el sistema general de la sociedad colectiva (v.) en cuanto a los primeros, con las normas de la sociedad anónima (v.), a cuyos accionistas son asimilados los segundos. EN COMANDITA POR ACCIONES. Variedad de la sociedad comanditaria (v.), normal, en que los socios comanditarios son accionistas, por estar el capital aportado por ellos distribuido en cuotas de igual valor unitario, como acciones; lo que permite su transmisión sin necesidad de obtener autorización de los socios gestores o colectivos. LEONINA. Aquella en la cual se pacta o practica que uno de los socios quede exento de las pérdidas, o cuando a alguno se le prohibe participar de las ganancias. La denominación procede de lo que el león, según la fábula de Esopo, hizo con los otros animales a la hora del reparto. MERCANTIL. Asociación de personas y bienes o industria, para obtener lucro en una actividad comercial. SECRETA. Asociación de hecho cuyos socios o miembros ocultan el nexo común y la finalidad social; o realizan ésta procurando no ser identificados. Cualquiera en que existan pactos reservados, al menos en los aspectos a que hagan referencia, tenidos por nulos frente a terceros y en cuanto contraríen los estatutos de la entidad pública y legalmente constituída. UNIVERSAL. La que comprende una totalidad patrimonial, sea como conjunto de bienes de los socios o cual productos o beneficios que se obtengan con los mismos o con el trabajo.
Sociedad
(Couture) I. Definición. 1. Organización voluntaria, civil o comercial en la cual dos o más personas, físicas o jurídicas, denominadas socios, ponen en común sus capitales, su trabajo o ambos a la vez, con el propósito de dividir sus eventuales utilidades. --2. Contrato mediante el cual se constituye la sociedad. II. Ejemplo. 1. "Si la persona jurídica o sociedad comercial o civil tuviere establecimientos, agencias u oficinas en diversos lugares, podrá ser demandada ante el Tribunal del lugar donde exista el establecimiento..." (COT., 33). --2. "De las principales claúsulas del contrato de sociedad" (CC., Capítulo II, Título VI, Parte II, Libro IV del Código Civil). III. Indice. CPC., 41, 253, 406; COT., 33. IV. Etimología. Del latín societas, -tis, derivado de socius, -ii. V. Traducción. Francés, Société; Italiano, Societá; Portugués, Sociedade; Inglés, Partnership, Company; Alemán, Gesellschaft.
Sociedad
(Ossorio) Dentro de un concepto civil, es el contrato por el cual dos o más personas se obligan mutuamente con una prestación de dar o de hacer, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero, la que dividirán entre ellos en la proporción de sus respectivos aportes o de lo que hubiere pactado. En una definición comercial, la companía o sociedad mercantil es un contrato por el cual dos o más personas se unen, poniendo en común sus bienes e industrias, o alguna de estas cosas, para practicar actos de comercio, con ánimo de partir el lucro que pueda corresponder y soportar asimismo las pérdidas en su caso. Pero sociedad, la contratación aparte, es palabra de gran contenido en lo jurídico y conexo. El Diccionario del Derecho Usual, con su habitual sistema, la concreta así: Cualquier agrupación o reunión de personas o fuerzas sociales. | Conjunto de familias con un nexo común, así sea tan solo el trato. | Relación entre pueblos o naciones. | Agrupación natural o convencional de personas, con unidad distinta y superior a la de sus miembros individuales, que cumple, con la cooperación de sus integrantes, un fin general, de utilidad común. | La clase dominante en la vida pública y suntuosa. | Asociación. | Sindicato. | Inteligencia entre dos o más para un fin. | La humanidad en su conjunto de interdependencia y relación. | Consorcio. | Liga, alianza.
Sociedad Accidental O En Participación
(Ossorio) Reunión concertada de dos o más personas para una o más operaciones de comercio determinadas y transitorias, en las que trabaja uno, algunos o todos en su nombre individual solamente, sin firma social y sin fijación de domicilio. Estas sociedades no están sujetas a las formalidades prescritas para la formación de las más características y se pueden probar por todos los medios admitidos para los contratos comerciales. Los que contratan con quien dé su nombre en la negociación sólo tiene acción contra él. El socio contratante responsabiliza todos los fondos sociales, aunque sea por obligaciones personales, si el tercero con quien contrató ignoraba la existencia de la sociedad, salvo el derecho de los socios perjudicados contra el socio contratante.
Sociedad Anonima
(Couture) I. Definición. Sociedad comercial con una organización estatutaria y personería jurídica reconocida por el poder público, en la cual los socios, denominados accionistas, tiene su responsabilidad limitada al monto de sus aportes, representados por títulos de valor denominados acciones. II. Ejemplo. "Son tachas relativas...4) Tener el rtestigo... sociedad con la parte que lo presente, excepto si la sociedad fuera anónima" (CPC., 406). III. Indice. CPC., 406. IV. Etimología. Véase: Sociedad. Anónimo del bajo latín anonymus, -a, -um, y éste del griego "sin nombre", variante de "nombre". Sociedad anónima procede del francés societé anonyme, expresión etimológicamente incorrecta, ya que no se trata de una sociedad sin nombre, sino de una que no usa los nombres de los socios. V. Traducción. Francés, Société anonyme; Italiano, Società anonima; Portugués, Sociedade anónima; Inglés, Corporation, Stock company; Alemán, Aktiengesellschaft.
Sociedad Anónima
(Ossorio) Simple asociación de capitales para una empresa o trabajo cualquiera, que no tiene razón social ni se designa por el nombre de los socios, aunque ello pueda hacerse, añadiéndose la expresión sociedad anónima o sus iniciales S. A. Los socios responden únicamente por la cuota determinada que hayan suscrito y que está representada por títulos denominados acciones (v.), que pueden tener distintas características. La administración y fiscalización estarán respectivamente a cargo de uno o más directores y síndicos, nombrados por la asamblea general. Para determinados aspectos, las sociedades anónimas están sometidas a la fiscalización de la autoridad estatal. Las asambleas generales serán ordinarias y extraordinarias, y sus resoluciones se adoptarán siempre por mayoría de los votos presentes, salvo que los estatutos exigieren mayor número. (V. SOCIEDAD COLECTIVA Y COMANDITARIA O EN COMANDITA.)
Sociedad Anónima
Compañía mercantil constituida por personas cuya responsabilidad está limitada a los aportes que realizan para la consecución de un fin económico común, mediante la realización de actos de comercio.
Sociedad Capitalista
(Ossorio) En el Derecho Mercantil, aquella en que los socios aportan dinero. | En Derecho Político, la estructura social en que rige el capitalismo (v.) en lo económico y en la burguesía (v.) en lo social.
Sociedad Civil
(Ossorio) Como contrato con fines lucrativos, v. SOCIEDAD en su primera consideración. | Como entidad sin ese propósito, v. ASOCIACIÓN CIVIl.
Sociedad Clasificadora
(Ossorio) En la marina mercante, la que clasifica, inspecciona y reconoce los buques, como el Lloy's Register y el Bureau Veritas (v.).
Sociedad Colectiva
(Ossorio) La que forman dos o más personas, ilimitada y solidariamente responsables, que se unen para comerciar en común, bajo una firma social de la que no pueden hacer parte nombres de personas que no sean socios comerciantes; se añaden las palabras sociedad colectiva y, si no figuran los nombres de todos los socios, tendrán que constar las palabras " y compañía ". (V. SOCIEDAD ANÓNIMA Y COMANDITARIA.)
Sociedad Comanditaria O En Comandita Por Acciones
(Ossorio) Es igual que la sociedad comanditaria o en comandita simple (v.) en lo que se refiere a los socios comanditados y a sus responsabilidades. La parte de los socios comanditarios está representada por acciones negociables, y al valor de ellas está limitada su responsabilidad. La denominación social se integra con las palabras sociedad en comandita por acciones, su abreviatura o las iniciales S. C. A.
Sociedad Comanditaria O En Comandita Simple
(Ossorio) Es la que se forma por dos grupos de personas: uno constituido por los socios comanditados, que responden por las obligaciones sociales igual que los de una sociedad colectiva (v.) y que la administran, y otro compuesto por los socios comanditarios, que sólo responden con el capital que se han obligado a portar. La denominación social se integra con las palabras sociedad en comandita simple o su abreviatura. Si actúa bajo una razón social, ésta se establece exclusivamente con el nombre de los comanditarios. (V. SOCIEDAD ANÓNIMA Y COLECTIVA.)
Sociedad Comercial
(Ossorio) V. ASOCIACIÓN MERCANTIL, SOCIEDAD.
Sociedad Controlada
(Ossorio) Se llama así, en la legislación argentina, aquella en que otra sociedad, en forma directa, o por intermedio de una tercera también controlada, posea participación por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social.
Sociedad Conyugal
(Ossorio) Institución del Derecho Civil y de muy discutida naturaleza jurídica. Unos autores estiman que se trata de un contrato de sociedad, tesis que es impugnada en razón de que no interviene la voluntad de los cónyuges, sino que se constituye, se mantiene y se disuelve ministerio legis. Otros autores afirman que se trata de una persona jurídica, con derechos, patrimonio y obligaciones propios, distintos de los de cada cónyuge, tesis que es impugnada como repugnante al sentido moral del matrimonio. Otros consideran que es un patrimonio en mano común, tesis también muy discutida. Y finalmente otros la consideran como un mero conjunto de bienes afectados a los intereses comunes del matrimonio. Para Borda se trata de un condominio organizado sobre bases distintas de las que son propias del derecho real del mismo nombre, por lo que la define como una copropiedad peculiar de carácter asociativo e indivisible, afectada primordialmente al mantenimiento del hogar, cuya administración ha sido conferida por la ley a uno u otro de los cónyuges, según el origen de los bienes. El capital de la sociedad conyugal está constituido por los bienes propios de la mujer, por los bienes propios del marido y por los gananciales. La sociedad tiene a su cargo la manutención de la familia, de los hijos comunes y de los hijos legítimos de uno de los cónyuges; los alimentos que cada cónyuge está obligado a dar a sus ascendientes; la conservación de los bienes particulares de cada cónyuge; las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por el marido y las que contrajere la mujer en los casos en que puede legalmente obligarse; lo que se diere o se gastare en la colocación de los hijos del matrimonio; lo perdido por hechos fortuitos, como la lotería, juego, apuestas. Dentro de la sociedad conyugal, cada cónyuge administra y dispone de sus bienes propios y de los gananciales adquiridos con su trabajo personal o por cualquier otro título legítimo. En caso de duda, la administración y disposición corresponde al marido. Para disponer o gravar los bienes gananciales, tratándose de inmuebles, derechos o bienes muebles obligatoriamente registrados, aportes de dominio o uso de dichos bienes a sociedades, es nesesario el consentimiento de ambos cónyuges. La disolución de la sociedad conyugal, únicamente se produce en los casos y por las causas determinadas por la ley. La sociedad conyugal principia desde la celebración del matrimonio, sin que pueda estipularse que principie antes o después. (V. BIEN GANANCIAL, BIEN PROPIO, CONSTITUCIÓN DE LA DOTE, DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, DOTE.)
Sociedad Corporativa
(Ossorio) V. COOPERATIVAS Y COOPERATIVISMO.
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