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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Resarcimiento
Reparación de daño o mal. Indemnización de daños o perjuicios.
Resarcimiento
(Cabanellas) Reparación de daño o mal. Indemnización de daños o perjuicios. Satisfacción de ofensa. Compensación.
Resarcimiento
(Ossorio) Toda reparación o indemnización de daños, males y perjuicios.
Resarcir
(Ossorio) Efectuar un resarcimiento (v.).
Rescatar
(Ossorio) Cumplir con un rescate (v.).
Rescate
(Ossorio) Recuperación. | Recobro. | Liberación, generalmente por precio, del cautivo o prisionero, del raptado o secuestrado. 1 Redención de gravamen. | Liberación de carga u obligación. | Amortización de crédito pignoraticio. | Adquisición o pago de la deuda exterior. | Dinero que se entrega para rescatar a una persona. | Salvamento de naúfragos o de cosas de un naufragio (L. Alcalá-Zamora.)
Rescate De Acciones
(Ossorio) Acto de una sociedad anónima mediante el que readquiere las acciones por ella emitidas y procede mediata o inmediatamente a cancelarlas.
Rescindir
(Ossorio) Proceder legítimamente a una rescisión (v.).
Rescindir
Dejar sin efecto un contrato, una obligación, etc.
Rescision
(Cabanellas) Anulación. Invalidación. Privar de su eficacia ulterior o con efectos retroactivos a una obligación o contrato.
Rescision
(Couture) I. Definición. 1. Acción y efecto de extinguir un contrato normalmente de ejecución continuada o sucesiva, por causas supervinientes a su perfeccionamiento, y con referencia sólo hacia el futuro. --2. En sentido estricto, nulidad por causa de lesión. --3. Impropiamente resolución. II. Ejemplo. "Si... el arrendatario nlo pagase..., el arrendador podrá demandar la rescicisión del contrato" (CPC., 1253). --2. "Todas las particiones excepto las que haga el testador, pueden ser rescindidas por causa de lesión de más de la cuarta parte, atendido el valor de las cosas cuando fueron adjudicadas" (CPC., 1116.). --3. "En los casos de rescisión o resolución de contratos de arrendamiento o medianería" (Ley 8.153, 12). III. Indice. CPC., 1116, 1253, 1254; CC., 1277, 1161. IV. Etimología. Neologismo, del latín rescissio, -nis, de igual significado, nomen actionis del verbo rescindo, -ere (supino rescissum) "rescindir", compuesto de re- que denota rechazo (cf. rehusar, rechazar, recusar etc.) y de scindo, -ere "rajar, romper, escindir" y; más tarde, también "separar, dividir" e "interrumpir". V. Traducción. Francés, Résiliation; Italiano, Rescissione; Portugués, Rescisão; Inglés, Rescission; Alemán, Auflösung, Rückgängigmachung, Annullierung.
Rescisión
(Ossorio) Acción y efecto de rescindir, dejar sin efecto un acto jurídico. Por ello la posibilidad de rescisión afecta a diversas instituciones, tanto del Derecho Público como del Derecho Privado, de manera especial en materia de obligaciones y de contratos. (V. ANULACIÓN, NULIDAD, RESOLUCIÓN.)
Rescisión
Procedimiento jurídico encaminado a poner fin a un contrato a causa de circunstancias externas que pueden ser perjudiciales para alguno de los contratantes o por el incumplimiento de uno de ellos.
Rescisión De Los Contratos
(Ossorio) Una de las formas de su extinción por causas sobrevinientes después del perfeccionamiento de aquéllos. | En sentido más concreto, la expresión hace referencia a la extinción del contrato anulándolo por lesión. La rescisión contractual que se apoya en un precepto legislativo o en claúsula de la convención, aparece como subsidiaria en principio, a falta de otro medio para la subsistencia del nexo o la reparación del perjuicio. (V. "NON ADIMPLETI CONTRACTUS ", RESTITUCIÓN IN ÍNTEGRUM.)
Rescisión De Particiones
(Ossorio) La facultad de dejarlas sin efecto corresponde a cualquier heredero por las mismas causas que las obligaciones (los contratos) son rescindibles. Hecha por el testador, la partición solo se rescinde si afecta a las legítimas; entre coherederos o por un partidor contador, cuando haya lesión enorme. En otros supuestos, incluso por preterición (v.), lo que corresponde es la disminución de los lotes excesivos y el complemento de los insuficientes, o la formación de la hijuela que pertenezca al pretérito, proporcionalmente a los restantes sucesores.
Rescisorio
(Cabanellas) Con eficacia para rescindir.
Rescisorio
(Ossorio) Con eficacia para rescindir o dejar sin efecto un acto jurídico. (V. ACCIÓN RESCISORIA.)
Res Corporales
(Ossorio) Locución latina. Cosas corporales, las que tiene existencia material y son perceptibles por los sentidos, siempre que sean objeto de dominio. (V. "RES INCORPORALES".)
Rescripto
(Cabanellas) Solemne decisión pontificia, imperial o de otro soberano acerca de consulta o petición.
Rescripto
(Ossorio) Decisión solemne del papa o de algunos otros soberanos ante consulta formulada o petición expresada.
Res De Re Praedicari
Con esta máxima lógica se indica que la predicación debe referirse a un mismo orden, no siendo lícito pasar de la pura representación a la realidad representada, o viceversa.
Res Difficilis Atque Omnium Difficillima
Cosa difícil y más bien dificilisima.
Res Divini Iuris
(Ossorio) Loc lat. Cosas de Derecho Divino, y por ello no susceptibles de propiedad para hombre alguno. Su custodia y uso correspondían a los sacerdotes. (V. "RES HUMANI IURIS".)
Res Ecclesiasticae
(Ossorio) Loc. lat. Cosas eclesiásticas. Eran las penitencias a la Iglesia, pero no afectas al culto.
Resello
(Ossorio) Nuevo sellado de monedas y valores públicos, como los sellos postales, para actualizar, en más o en menos, su valor, por diferentes conveniencias.
Reseña
(Ossorio) A más de un relato breve indicación de datos y señas particulares para identificar a personas o cosas.
Reserva
(Ossorio) Tal vez la mayor importancia jurídica de esta voz se encuentra en un aspecto del Derecho Civil relacionado con las sucesiones por causa de muerte, tema ya examinado en la locución bien reservable (v.) Pero también el concepto se aplica a otras instituciones civilísticas. | Así, en determinados regímenes de bienes en el matrimonio, que confieren al marido la propiedad o la administración de los bienes de la mujer, se separan algunos de ellos, sobre los cuales ésta se reserva las facultades de goce, de administración y de disposición, a veces ilimitada. | En materia contractual, cabe la compraventa con reserva de dominio (v.). La reserva del derecho de admición (v.) ofrece dos modalidades: una que afecta al Derecho Privado, considerada en la voz precitada, y otra que se refiere al Derecho Internacional Público, que concierne a lo que se conoce con la denominación de reserva en las convenciones multilaterales, que se produce cuando en ellas una o más partes se reservan en beneficio propio, por medio de una claúsula, la aplicación o la interpretación de algún precepto. En otro sentido, las adhesiones a un convenio internacional ya celebrado pueden hacerse bajo reserva de ratificación ulterior, procedimiento que la liga de las Naciones declaró admisible en 1927. Con un sentido de mayor amplitud, aplicable a muy diversos actos jurídicos, la reserva es la manifestación, de quien participa en ellos, de precaverse frente a las consecuencias que podrían derivarse de la aceptación pura y simple del acto de que se trate. Tal sucedería en el caso de quien, forzado a efectuar un pago que cree no corresponderle, muestra su disconformidad anunciando su propósito de impugnarlo por la vía que corresponda, a fin de obtener la devolución de lo pagado. Este vocablo posee otros significados generales y específicos de repercusión jurídica: Guarda o custodia. | Ahorro. | Salvedad o excepción. | Secreto o cautela. | Situación de militares o marinos que no se hallan en actividad, pero que cabe movilizar expeditivamente . | Declaración judicial de no afectar a terceros una resolución dictada en un caso. | Claúsula contractual que permite a una parte alguna actitud discrecional, incluso la rescisoria. | Existencia no destinada a consumo o venta inmediatos.
Reserva
(Cabanellas) Custodia, guarda, defensa. Provisión y prevención de algo. Ahorro. Excepción. Exención. Salvedad. Cautela o cuidado para que algo no se sepa. Moderación, circunspección. Parte del ejército o de la marina que no toma parte inmediata en una operación. Situación de los militares y marinos que no están en servicio activo, pero que pueden ser llamados a filas o movilizados en tiempo de guerra. Declaración judicial de que una resolución del juez o tribunal que la dicta no perjudica a derecho de tercero o al que debe ventilarse en otro juicio o de distinta manera. (v. Cosa juzgada, Reserva de derechos.) Cláusula contractual que permite a alguna de las partes determinadas facultades, incluso la de desistir del convenio. Obligación legal que, dentro del Derecho sucecorio, se impone a los padres viudos y aun a los viudos simplemente, y a otros ascendientes, a favor de los hijos del cónyuge premuerto o de los parientes de la línea a que los bienes pertenezcan. (v. Reserva de bienes.) Retención de potestad. Secreto. Existencias de un comerciante en su depósito, que aseguran su tráfico durante cierto tiempo. Lo que no está destinado al uso o consumo inmediato. DE ACCIONES. Declaración judicial de que el fallo o resolución no perjudica la acción que a una de las partes o a un tercero pueda corresponder en otra causa o ejercer de modo distinto. DE BIENES. Restricción impuesta a la enajenación de los mismos por disposición de la ley, y casi siempre en materia sucesoria, o por disposición unilateral o contractual. En cualquiera de los casos integra una vinculación temporal, pero sin que se reproduzca indefinidamente la limitación en las ulteriores transmisiones, salvo coincidir los supuestos. DE DERECHOS. Declaración legal, judicial o privada de que determinados hechos, resoluciones o convenciones no perjudican los derechos o facultades que por ley, fallo o contrato pertenecen o puedan pertenecer a una parte o a un tercero. MERCANTIL. En genaral, la provigión de dinero o bienes que integra un fondo con que atender futuras y eventuales necesidades.
Reserva
Declaración que hace el juez de que la resolución que dicta no perjudicará algún derecho, el cual deja a salvo para que se ejercite en otro juicio o de diverso modo. // Obligación impuesta por la ley al viudo que se vuelve a casar o tiene un hijo natural reconocido, y también al ascendiente por título sucesorio, en circunstancias determinadas, de reservar ciertos bienes para transmitirlos, en su tiempo y caso, a ciertas personas.
Reservable
(Ossorio) Supeditado a reserva. (V. BIEN RESERVABLE.)
Reserva De Acciones
(Ossorio) Según el Diccionario de Derecho Usual, la declaración judicial de que el fallo u otra resolución no perjudica la acción que a una de las partes o a un tercero pueda corresponder en otra causa o ejercer de modo distinto. Estas reservas no dan ni quitan derechos, supeditados a que se actúa en otro juicio y a lo que en el se resuelva. Por eso no son recurribles en aquel donde se formulan.
Reserva De Bienes
(Ossorio) V. BIEN RESERVABLE; RESERVA TRONCAL Y VIUDAL.
Reserva De Derechos
(Ossorio) Potestad, de ejercicio facultativo para el titular, que permite ejercer las atribuciones concretadas, como retrotraer un bien, dentro de cierto plazo, o desistir del contrato. Ofrece carácter extrajudicial, ya que, en el supuesto de fundarse en alguna resolución de los tribunales, se está ante la reserva de acciones (v.).
Reserva De Dominio
(Ossorio) V. COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO, PACTO DE RESERVA DE DOMINIO.
Reserva Del Derecho De Admisión
(Ossorio) Esta expresión se emplea unas veces refiriéndose a las facultades que tiene un Estado de no admitir la entreda al país de ciudadanos de otro o de impedir su permanencia. | Otras veces alude a la afcultad que corresponde a las asociaciones y sociedades de impedir el ingreso en ellas de determinadas personas y de acuerdo con lo que dispongan los respectivos estatutos. | Finalmente se emplea en relación con la advertencia escrita que se coloca en lugar visible de ciertos establecimientos públicos (teatros, cinematográficos, cafés, confiterías) para advertir que la entrada al local o la permanencia en él puede ser prohibida a cualquier persona sin explicación del motivo. La validez de esa facultad prohibitiva, cuando no exista una razón justificada de la medida, es muy discutida en doctrina. Algunos penalistas vinculan la facultad expresada con la violación de domicilio, concepto en el cual entran los establecimientos comerciales.
Reserva De Ley
Mandato constitucional en virtud del cual ciertas materias deben ser reguladas solamente por la ley, excluyendo normas de rango inferior.
Reserva Estatutaria
(Ossorio) Reserva, constituida mediante las utilidades de una sociedad, exigida por los estatutos de ésta.
Reserva Extraordinaria, Familiar O Lineal
(Ossorio) Reserva troncal (v.).
Reserva Legal
(Ossorio) Reserva, constituida mediante las utilidades de una sociedad, exigida por la ley.
Reserva Mercantil
(Ossorio) A un lado las existencias destinadas a asegurar la continuidad de las actividades, en el comercio y en la fabricación sobre todo, en esto con respecto a las materias primas, la expresión ofrece otro aspecto, para el equilibrio en las utilidades de años sucesivos o para afrontar desembolsos extraordinarios, que se conoce más como fondo de reserva (v.).
Reserva Ordinaria
(Ossorio) Reserva viudal (v.).
Reserva Por Parte Del Ministerio Público
La reserva es una determinación del Agente del Ministerio Público Investigador adoptada, entre otros casos, cuando de las diligencias practicadas durante la averiguación previa, no resulten elementos bastante para comprobar el cuerpo del delito, así como la probable responsabilidad del indiciado y, por tanto, para hacer posible la consignación a los tribunales debido a que hasta ese momento no aparece que se puedan practicar otras diligencias. Ello no obstante que con posterioridad pudieran allegarse datos para proseguir la averiguación; es decir, se reserva el expediente hasta que aparezcan esos datos y, entre tanto, se ordena a la Policía Judicial o Ministerial que realice investigaciones tendentes a lograr es esclarecimiento de los hechos. Cabe advertir que el acuerdo que ordena la reserva de un expediente no extingue la acción penal, salvo que transcurra el tiempo señalado en la ley para su prescripción.
Reservar
(Cabanellas) Guardar para lo por venir. Establecer provisiones. Ahorrar. Apartar. Restringir el uso. Destinar para una persona o uso especial. Dispensar de ley. Eximir, exceptuar. Separar algo en un reparto o concesión, y retenerlo pua uno o para entregarlo a otro. Callar. Encubrir. Ocultar. Disimular. ant. Jubilar a los servidores de la casa real y de otras de grandes familias. Conservar ciertos bienes o su valor para transmitirlos a otras personas con derecho a ellos.
Reservar
(Ossorio) Proceder a una reserva (v.) o actuar con ella.
Reservarse
(Ossorio) Mantenerse a la expectativa para actuación oportuna. | Asegurarse ciertas facultades de libre ejercicio en actos o contratos.
Reservas
Apartados de las utilidades de una sociedad para reforzar la situación económica de la misma y hacer frente a eventuales crisis; la reserva legal se establece para aumentar las garantías de los acreedores sociales; la reserva busca asegurar la estabilidad financiera de la empresa en períodos de dificultades económicas, o prevenir el efecto negativo de sucesos extraordinarios que pudiesen quebrantar la solvencia de la empresa.
Reservas Bancarias
(Ossorio) Garantías en metales preciosos o monedas de estimada cotización internacional que respaldan la circulación de los billetes, y que influyen en la solidez de las divisas de cada país.
Reservas Canónicas
(Ossorio) Potestades de segundo orden que, ejercidas por el papa en un principio, han sido delegadas en obispos y otros eclesiásticos, sin excluir revocaciones transitorias por el pontífice.
Reservas Técnicas
(Ossorio) Reservas exigidas por motivos técnicos, a fin de hacer frente a responsabilidades o gastos previsibles conforme a cálculos actuariales, especialmente en materia de seguros.
Reservatario
(Ossorio) Según observa Luis Alcalá-Zamora, tecnicismo de buena solera y absolutamente necesario, que no aparece ni en el Diccionario de la Academia ni en la Eciclopedia Espasa. Es el favorecido por una reserva sucesoria, que no es heredero, aunque tenga un derecho expectante sobre los bienes reservados. (V. RESERVISTA.)
Reservativo
(Ossorio) Propio de una reserva (v.) o que la lleva consigo, como los bienes reservables o reservativos y el censo reservativo (v.).
Reserva Troncal
(Ossorio) Llamada también extraordinaria, familiar o lineal, por sus diferentes características y finalidades, es la especial que prevñé el codificador civil español y que le impone al ascendiente que herede de su descendiente bienes que éste hubiere adquirido por título lucrativo de otro ascendiente, o de un hermano, que se encuentra obligado a reservar los bienes adquiridos por ministerio de la ley a favor de los parientes que estén dentro del tercer grado y pertenezcan a la línea de donde los bienes procedan (art. 811). Es uno de los preceptos que ha originado interpretaciones más complicadas.
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En cuanto la azafata sirve el café, el avión entra en zona de turbulencias.

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