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Diccionario legal

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Proveer
(Ossorio) Abastecer. | Resolver un asunto. | Dictar una resolución judicial. | Cubrir una plaza o cargo.
Proveer
Conferir una dignidad. Cubrir un puesto o vacante. Dictar una resolución judicial.
Proveer
(Cabanellas) Preparar o reunir las provisiones u otros mantenimientos necesarios para un fin o colectividad. Abastecer, suministrar. Resolver o despachar un negocio. Conferir una dignidad. Cubrir un puesto o vacante. Dictar una resolución judicial. (v. Para mejor proveer.)
Proveer
(Couture) I. Definición. Acción y efecto de resolver, despachar o expedirse un órgano judicial, respecto de la causa, incidencia o petición pendiente ante él. (Véase Providencia). II. Ejemplo. "Después del decreto de conclusión de la causa... no podrán... producirse más pruebas..., salvo las que el Juez creyese oportunas para mejor proveer..." (CPC., 605). III. Indice. CPC., 605. IV. Etimología. Véase Providencia. V. Traducción. Francés, Pourvoir; Italiano, Provvedere; Portugués, Prover; Inglés, To decide; Alemán, Beschliessen.
Proveer De Conformidad
(Ossorio) Acceder el juez a lo solicitado por la parte.
Proveido
(Cabanellas) Providencia u otra resolución judicial de mero trámite o interlocutoria.
Proveido
(Ossorio) Breve resolución de mero trámite o interlocutoria en unas actuaciones judiciales.
Proveído
Disposición o resolución judicial. Parte o contenido parcial de alguna providencia, auto o sentencia//Resolución judicial de trámite o interlocutoria, es decir, que se emite antes de la resolución definitiva.
Providencia
Prevención. En Derecho procesal resolución judicial no fundada expresamente. que decide sobre cuestiones de trámite y peticiones secundarias o accidentales. Las providencias se limitarán a la determinación de la fecha. la determinación o decisión que se adopte y el nombre del juez o tribunal que las dicta.
Providencia
(Cabanellas) Prevención, preparativos de lo necesario o conducente a un fin o logro. Medida o disposición que se toma para remediar un mal o daño. Dios y su acción tutelar o protectora sobre la generalidad de la creación y de la humanidad. En lo procesal, resolución judicial no fundada expresamente, que decide sobre cuestiones de trámite y peticiones secundarias o accidentales.
Providencia
(Ossorio) Decisión judicial cuyo contenido varía en el criterio de diversos autores. Según Ramírez Gronda se llama así cualquier resolución judicial, exceptuada la sentencia. | Contrariamente, Couture dice que es toda decisión judicial, sea "mere-interlocutoria", sentencia interlocutoria o definitiva. | Cabanellas, más acertadamente a nuestro juicio, afirma que providencia es la resolución judicial no fundada expresamente, que decide sobre cuestiones de trámite y peticiones secundarias o accidentales. Esa falta de motivación es la que distingue la providencia del auto (v.), y más todavía de la sentencia (v.).
Providencia (Judicial)
(Couture) I. Definición. Genéricamente, toda desición judicial, ya sea mere-interlocutoria, setencia interlocutoria o definitiva. II. Ejemplo. "Las demás providencias que expide el Juez en el curso de la causa, se llaman decretos de sustanciación o mere-interlocutorias" (CPC., 461). III. Indice. CPC., 75, 76, 77, 83, 135, 167, 195, 199, 291, 427, 461, 485, 641, 705, 709, 723, 832, 844, 902, 965, 985, 1009, 1155, 1205, 1210. IV. Etimología. Cultismo jurídico tardío, formado sobre el latín eclesiástico providentia, -iae (que se refería solamente a la Providencia Divina), para servir de sustantivo al verbo proveer en su acepción jurídica. En el latín clásico, providentia significaba "sagacidad, capacidad para prever". Es un derivado del verbo provideo, -ere "prever", compuesto de pro- "por adelantado" y video, -ere "ver". V. Traducción. Véase Proveer.
Providenciar
(Ossorio) Dictar una providencia (v.) en autos. | Ordenar o disponer en general.
Providencia Reservada
(Couture) I. Definición. 1. Dícese de aquéllas que por ser dictadas en asuntos en que pueden hallarse comprometidas la moral o las buenas costumbres, tienen un régimen de exhibición y publicidad limitado. --2. Dícese, asimismo, de aquellas que decretan embargo, interdicción o medida de garantía contra un litigante a quien no se le notifican ni exhiben hasta después de su cumplimiento. II. Ejemplo. 1. "Tratándose de asuntos cuya reserva exija la decencia pública sólo tendrá lugar la expedición de testimonio, cuando así se ordene por Juez competente, para agregarlo a otra causa o proceso" (CPC., 81). --2. "Existe providencia reservada que, por ahora, no puede notificarse" (Giro forense habitual). III. Indice. CPC., 81, 197, implícitamente. IV. Etimología. Véase Providencia; Reserva. V. Traducción. Véase Providencia; Reserva.
Providencia Reservada
(Ossorio) Providencia que, por razones de moralidad, o para asegurar su cumplimiento, no se notifica ni exhibe a alguna o a todas las partes.
Providencias Para Mejor Proveer
(Ossorio) V. PARA MEJOR PROVEER.
Provincia
(Cabanellas) Parte importante de un territorio o nación. Estado federado. División administrativa de un Estado, intermedia entre esta organización suprema de la vida pública y los municipios. Región francesa, integrada por varios departamentos o provincias en el sentido español. Cada una de las grandes divisiones del Imperio romano, correspondiente a países conquistados, situados fuera de Italia y cuyo gobierno casi absoluto se entregaba a un pretor. El cargo de administrar y mandar una provincia romana. En Derecho Canónico, junsdicción de una metrópoli. Conjunto de casas o conventos que ocupan cierto territorio y se encuentran bajo la autoridad de un superior, llamado provincial en diversas órdenes religiosas. En el antiguo procedimiento español, el juzgado de los alcaldes de Corte, separado de la sala criminal, para conocer en causas civiles.
Provincia
(Ossorio) Parte importante de un territorio o nación. | Estado federado, como provincia argentina (v.). | División administrativa de un Estado, intermedia entre esa organización suprema de la vida pública y los municipios, como la provincia española. | Región francesa, integrada por varios departamentos o provincias en la acepción anterior. | Cada una de las grandes divisiones del imperio romano, correspondiente a países conquistados, situados fuera de Italia y cuyo gobierno casi absoluto se entregaba a un pretor (v.). | En Derecho Canónico, jurisdicción de una metrópoli (dic. Der. Usual).
Provincia Argentina
(Ossorio) En el régimen federal argentino se denomina así cada uno de los Estados miembros que integran una nación. El régimen y las competencias provinciales se hallan determinados en la Constitución nacional, así como los recíprocos derechos y obligaciones entre el Estado federal y las provincias.
Provision
(Ossorio) Prevención de medios o cosas necesarios para un fin. | Alimentos, pertrechos u otros elementos, sentido en el cual lavoz suele usarse en plural. | Suministro, abastecimiento. | Providencia, medida o disposición para lograr un objetivo. | Nombramiento para un oficio, designación para ocupar un cargo. | En el antiguo procedimiento, despacho o mandamiento judicial, expedido en nombre del rey por ciertos consejos o audiencias, para ejecución de lo ordenado por ellos. | En lo mercantil, provisión de fondos (v.) (Dic. Der. Usual).
Provision
(Cabanellas) Prevención de medios o cosas necesarias para un fin. Alimentos, pertrechos u otros elementos. En este significado la voz suele emplearse en plural. Suministro, abastecimiento. Providencia, medida o disposición para lograr un objetivo. Nombramiento para un oficio; designación para ocupar un cargo. En el antiguo procedimiento, despacho o mandamiento judicial, expedido en nombre del rey por ciertos Consejos o audiencias, para ejecución de lo ordenado por los mismos. En lo mercantil, provisión de fondos (v.). DE FONDOS. Prevención o envío de fondos con que el librado debe contar para el pago de la letra de cambio girada contra él.
Provisional
(Ossorio) Temporal, pasajero. (V. LIBERTAD PROVISIONAL.)
Provision De Fondos
(Ossorio) Para el Vocabulaire juridique, dirigido por Capitant, el crédito que el librado posee contra el librador de una letra de cambio o de un cheque cuyo importe será pagado por el librado al portador de una letra o del cheque. Según la generalidad de las legislaciones mercantiles, el librador está en la obligación de hacerle la oportuna provisión de fondos a la persona a cuyo cargo se gira la letra, salvo girarla por cuenta de un tercero, caso en el cual esa obligación recae sobre éste. Se supone hecha la provisión de fondos cuando, al vencer la letra, aquel contra el cual se libró sea deudor, de una cantidad igual o mayor al importe de ella, al librador o al tercero por cuya cuenta se haya hecho.
Provisor
(Ossorio) En la jurisdicción eclesiástica, juez en que el obispo delega.
Provocacion
(Ossorio) Incitación o desafío para ejecutar o no ejecutar algo. | Acción dirigida a terminar con la pasividad o paciencia de otro, para que asuma una actitud agresiva. | Una de las formas de la acción criminal. (V. PROVOCACION AL DELITO.)
Provocacion
(Cabanellas) Incitación, excitación a ejecutar algo. Acción ofensiva para otro, o agotadora de su paciencia, que lo rebela o conduce a la agresión. Irritación del prójimo. Desafío. Abuso del dominio o comedimiento ajeno. Ayuda, facilidad. Una de las modalidades de la acción criminal. A DUELO. Instigación para que una persona lance un reto o acepte un desafío. DEL OFENDIDO. Reacción o agresión por parte de la víctima, suscitada por gestos, ademanes, palabras o hechos del agresor. En unos casos es circunstancia atenuante y en otros atenuante de la responsabilidad criminal.
Provocacion Al Delito
(Ossorio) Según el Código Penal español, la incitación de palabra, por escrito o por impreso, u otro medio de posible eficacia, a la perpetración de cualquier delito. Se castiga como inducción (v.)
Provocacion Al Duelo
(Ossorio) La instigación para que alguien formule un desafío o lo acepte. Prohibido con mayor o menor sinceridad el duelo (v.) en los códigos penales, la provocación a él, que trata de herir la varonilidad del provocado, se encuentra penada en ley. Lástima que sea precepto sin aplicación.
Provocación Del Ofendido
(Ossorio) Cuando la víctima de un delito ha instigado previamente a su agresor con palabras, hechos o ademanes que lo han irritado y conducido a reaccionar, aquella puede alegar una circunstancia atenuante (v.) según la legislación penal española.
Provocatio Ad Populum
Institución del derecho público romano consistente en derecho que tenían los ciudadanos de apelar al pueblo reunido en comicios contra las sentencias de los magistrados que consideraban abusivas o injustas, especialmente contra las que imponían una pena capital. La existencia de la provocatio aparece ya en la primera época de Roma, pues Horacio, condenado por los duumviri perduellionis a la pena de muerte, apeló al pueblo, quien se la conmutó por otros castigos. Se discute si se daba la provocatio contra las decisiones injustas del rey. Tres opiniones existen. La primera lo afirma, fundándose en un texto de Cicerón que dice: Provocationem autem etiam a regibus fuisse declarant pontificii libri (De Republica, II), haciendo notar que el mismo Cicerón afirma en otro lugar haber leído por sí mismo estos libros, y que Séneca (Epístola 108) reproduce la aserción de Cicerón sin restricción alguna. La opinión contraria se apoya en un texto de Tito Livio (II, 29) en el que el Apio Claudio aparece señalando como base del espíritu levantisco de la plebe la apelación al pueblo, añadiendo que para evitarlo de momento se nombró un dictador que no estaba sujeto a esa apelación, de donde se pretende deducir que siendo el poder del dictador el mismo que tenían los reyes, tampoco estos debían estar sujetos a tal apelación. Una opinión intermedia conjetura que la apelación al pueblo sólo tenía lugar siendo éste convocado por el mismo rey para decidir las cuestiones de competencia entre éste y los Tribunales populares, en virtud de la separación entre los delitos que conocía aquel y los delitos comunes. Prescindiendo de esta opinión que no satisface y que es gratuita, parece que debe afirmarse la primera, pues de un lado la naturaleza del régimen romano es favorable en los primeros tiempos a la existencia de la provocatio, y de otro, el poder que substituyó al de los reyes no fue el del dictador, sino el de los cónsules y contra las decisiones de estos se daba la apelación al pueblo. Por otra parte, el texto de Tito Livio (59 a.C.-17 d.C.) sólo prueba que se había concedido el derecho de provocación a los plebeyos, derecho que primitivamente no tuvieron, y aun la opinión de Sexto Pompeyo Festo (para quien el dictador no estaba sometido a la apelación del pueblo) debe acogerse con reserva, pues puede interpretarse en el sentido de que esa exención del dictador sólo tenía lugar cuando expresamente se hubieran otorgado los comicios, observándose que se encuentra un caso de apelación al pueblo en una sentencia de muerte que el dictador Lucio Papirius Cursor dictó contra Q. Fabio Máximo Ruliano, su magister equitum, lográndose la revocación de la sentencia. La provocación al pueblo que primeramente debió existir como costumbre (mores majorum) fue consagrada por la Ley Valeria hecha inmediatamente después de la expulsión de los reyes (año 245 de Roma), y por otras posteriores. Fue favorecida con la creación de los tribunos de la plebe. Estaban sometidos a ella todos los magistrados superiores, con la única excepción histórica de los decemviros legibus seribundis y la discutida del dictador. En virtud de la apelación se reunía al pueblo en comicio máximo, ante el cual se discutía la resolución apelada, votándose después si se revocaba o no. La revocación desapareció con el régimen republicano.
Provocatio Ad Populum
(Ossorio) Loc. lat. Recurso ante el pueblo. Tecnisismo romano que se concedía, al condenado por un magistrado a una pena, para que reviera la sanción la asamblea comicial. Limitado a Roma en un principio, se extendió luego a todo el imperio. Se ve en esto el origen de los recursos extraordinarios en la jurisdicción penal; sobre todo cuando, por ministerio de la ley, se concede sin más, de haber condena capital.
Proxeneta
(Ossorio) En Roma y Grecia era un intermediario en las compraventas y, al parecer, igualmente para los casamientos. De ahí procede la acepción actual de alcahuete o rufián, del que practica el proxenetismo (v.).
Proxenetismo
(Cabanellas) Acto, mediación o modo de vivir del proxeneta (v.). Delito contra las buenas costumbres, consistente en el fomento de la prostitución a través de la administración, regencia o sostenimiento de lupanares u otro lugar donde se ejerza, por cualesquiera actos de favorecimiento o tercería, la prostitución ajena (J. Calvo).
Proxenetismo
(Ossorio) Llamado también alcahuetería; o sea, la acción de una persona que solicita o sonsaca a una mujer para usos lascivos con un hombre, o encubriendo, concertando o permitiendo en su casa esta ilícita comunicación. Jurídicamente, el concepto es distinto, porque constituye delito el hecho precitado aun cuando la víctima no sea una mujer y porque el ánimo de lucro del autor, por el propósito de satisfacer deseos ajenos, por el hecho de hacerse mantener por la persona prostituída o por la facilitación de la entreda o salida del país de una mujer o de un mentor para el ejercicio de la prostitución. (V. PROFILAXIS SOCIAL, PROSTITUCION.)
Proyecto
(Ossorio) Plan o propósito para cierto fin.
Proyecto De Ley
(Ossorio) Nombre de la propuesta legislativa que se debe al Poder Ejecutivo. Se diferencia así de la proposición de la ley (v.), que surge del propio Parlamento.
Prtesuncion De Cosa Juzgada
(Ossorio) En líneas técnicas, la suposición de que las resoluciones judiciales que han pasado en autoridad de cosa juzgada (v.) son la realidad en el mundo del Derecho e intangibles para su seguridad.
Prudencia
(Couture) I. Definición. Calidad de la conducta caracterizada por la cautela y ponderación en el obrar. II. Ejemplo. "Las presunciones judiciales... quedan confiadas... a la prudencia del magistrado (CPC., 454). III. Indice. CPC., 448, 454, 676, 806. IV. Etimología. El origen de esta palabra debe buscarse en el verbo latino provideo, -ere "prever", compuesto de pro- "por adelantado" y video, -ere "ver". El participio presente providens, -tis "previsor", fue muy pronto contraído en prudens, -tis, y esta forma se especializó en el sentido de "sabio, prudente", mientras que la forma original providens conservó solamente un sentido religioso. Igual diferenciación ocurrió entre los derivados prudentia y providentia. V. Traducción. Francés, Prudence; Italiano, Prudenza; Portugués, Prudencia; Inglés, Prudence; Alemán, Klugheit.
Prudentium Est Mutare Consilium
De sabios es mudar el consejo.
Prudentium Responsa
Respuesta de prudentes. Dadas por los jurisconsultos romanos a los clientes que iban a consultarles algún punto de derecho.
Prueba
(Couture) I. Definición. 1. En general, dícese de todo aquello que sirve para averiguar un hecho, yendo de lo conocido hacia lo desconocido. --2. Forma de verificación de la exactitud o error de una proposición. --3. Conjunto de actuaciones realizadas en juicio, con el objeto de demostrar la verdad o falsedad de las minifestaciones formuladas en el mismo. --4. Medios de evidencia, tales como documentos, testigos, etc., que crean al juez la convicción necesaria para admitir como ciertas o rechazar como falsas las proposiciones formuladas en el jucio. II. Ejemplo. 1. Si se estipula que se vende a prueba, se entiende reservarse el comprador la facultad de rescindir libremente la convención" (CC., 1685). --2. "Hacen plena prueba los despachos o títulos expedidos por el Gobierno y sus Agentes principales" (CPC., 351). --3. "El Juez ordenará la prueba y fijará el objeto, señalando día para la comparecencia de las partes con sus testigos" (CPC., 583). --4. "Las pruebas se hacen con instrumentos, declaraciones de testigos, con dictamen de peritos..." (CPC., 349). III. Indice. CPC., 74, 252, 301, 322, 327, 328, 329, 330, 331, 333, 334, 336, 337, 340, 341, 342, 344, 349, 355, 368, 372, 400, 407, 409, 451, 453, 499, 500, 524, 570, 571, 583, 592, 593, 599, 602, 604, 605, 607, 610, 627, 633, 676, 726, 732, 753, 800, 802, 848, 854, 891, 894, 943, 953, 954, 969, 1037,1097, 1174, 1178, 1179, 1212, 1250, 1264, 1287, 1288, 1292, 1296, 1297, 1305, 1306, 1309, 1312, 1313, 1319. IV. Etimología. Del bajo latín prova, -ae "prueba", postverbal del verbo probo, -are "probar", denominativo de probus, -a, -um. Este adjetivo significaba originalmente "que marcha recto", después "bueno, honesto, probo". El verbo probare, por lo tanto, significaba "encontrar, bueno", de donde "aprobar, probar" y también "demostrar". V. Traducción. Francés, Preuve; Italiano, Prova; Portugués, Prova; Inglés, Proof, evidence; Alemán, Beweis.
Prueba
Todo aquello que sirve para establecer la veracidad de una declaración o la existencia de un hecho.
Prueba
Demostración o justificación de la existencia real de los hechos alegados. Fase o período procesal dirigido a la constatación o verificación de los hechos controvertidos.
Prueba
(Cabanellas) Demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho. Cabal refutación de una falsedad. Comprobación. Persuasión o convencimiento que se origina en otro, y especialmente en el juez o en quien haya de resolver sobre lo dudoso o discutido. Razón, argumento declaración, documento u otro medio para patentizar la verdad o la falsedad de algo. Indicio, muestra, señal. Ensayo, experimento, experiencia. Pequeña porción de un producto comestible que se gusta o examina para determinar si agrada, si es bueno o malo, o de una u otra clase. CONJETURAL. La resultante de indicios, señales, presunciones o argumentos. DE CONFESION. v. Confesión judicial. DIRECTA. La consistente en medios de convicción relacionados de manera precisa con el hecho controvertido. DOCUMENTAL. La que se realiza por medio de documentos privados, documentos públicos, libros de comerciantes, correspondencia o cualquier otro escrito. INDICIARIA. La resultante de indicios, conjeturas, señales o presunciones más o menos vehementes y decisivos, aceptados por el juez como conclusión de orden lógico y por derivación o concatenación de los hechos. INDIRECTA. La constituída por simples inducciones o consecuencias derivadas de un hecho conocido, que llevan a establecer el hecho pendiente de prueba. No es sino la prueba indiciaria. INSTRUMENTAL. Sinónimo de prueba documental (v.). LITERAL. Esta locución, que algunos procesalistas y otros que no son sino malos traductores emplean como sinónima de prueba escrita o documental, debe rechazarse, pese a contar con autoridades como la de Escriche; por cuanto el adjetivo literal no significa escrito en nuestro idioma, sino “al pie de la letra” con relación a un texto. PERICIAL. La que surge del dictamen de los peritos (v.), personas llamadas a informar ante un tribunal por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal asesoramiento técnico o práctico del juzgador sobre los hechos litigiosos. PLENA. Llamada también completa, perfecta y concluyente, es la que demuestra sin género alguno de duda la verdad del hecho litigioso controvertido, instruyendo suficientemente al juez para que pueda fallar, ya sea condenando o absolviendo. POR PRESUNCIONES. v. Presunción. POR TESTIGOS. v. Prueba testifical. PRECONSTITUIDA. Escrito o documento que antes de toda contradicción litigiosa, pero previéndola posible, redactan y suscriben las partes, para establecer, con claridad y precisión, la existencia y alcance de un acto o contrato. SEMIPLENA. Denominada también incompleta, imperfecta o media prueba, es la que produce acerca de una afirmación o un hecho una convicción vacilante, carente de plena certeza sobre su verdad o realidad y que por lo tanto no aleja todo motivo serio de duda ni permite fundar con plena solidez una resolución judicial. TESTIFICAL. La que se hace por medio de testigos (v.), o sea, a través del interrogatorio y declaración verbal o escrita de personas que han presenciado los hechos litigiosos o han oído su relato a otros.
Prueba
(Ossorio) Conjunto de actuaciones que dentro de un juicio, cualquiera que sea su índole, se encaminan a demostrar la verdad o la falsedad de los hechos aducidos por cada una de las partes, en defensa de sus respectivas pretensiones litigiosas. Las pruebas generalmente admitidas en las legislaciones son las de indicios (v.), la presunción y especies, la confesión en juicio (v.), la de informes (v. PRUEBA DE INFORMES); la instrumental, llamada también documental (v. INSTRUMENTOS, PRUEBA INSTRUMENTAL); la testimonial (v. DECLARACION, PRUEBA TESTIFICAL O TESTIMONIAL), la pericial (v. PERITO, PRUEBA PERICIAL.) Algunas legislaciones determinan el valor de ciertas pruebas, al cual se tiene que atener el juzgador, pero lo más corriente y lo más aceptable es que la valoración de las pruebas sea efectuada por el juez con arreglo a su libre apreciación. A más del significado procesal anterior, el de mayor relieve jurídico, prueba es toda razón o argumento para demostrar la verdad o la falsedad en cualquier esfera y asunto. | Ensayo o experiencia. | Parte minúscula que se gusta de un producto, o que se examina, para verificar si agrada o si presenta las cualidades apetecidas por el eventual adquirente. En los procedimientos, son objeto de prueba los hechos controvertidos, y solamente los hechos. Por excepción, que se interpreta de maneras distintas, los tribunales exigen a veces que se pruebe la costumbre, no obstante ser fuente jurídica, y el Derecho extranjero aplicable a su caso; ambos, en cuantoa su vigencia. (V. CARGA DE LA PRUEBA.)
Prueba Admisible
(Ossorio) En cada jurisdicción, cualquiera de los medios de prueba (v.) que el legislador acepte. | Más en concreto, la practicable por adecuarse a la causa y solicitarla ambas partes, o una con la anuencia del juez o tribunal. | En la lógica jurídica, la que por su solidez y pertinencia es muy probable que el juzgador recoja en el fallo.
Prueba Aislada
(Ossorio) La que consta por un solo medio y de manera inconexa con las retantes probanzas. Nada impide que pueda prosperar, siempre que no haya incompatibilidad de ningún orden, sobre todo por ir contra actos consentidos o confesados por la parte favorecida por ella.
Prueba Anticipada
(Ossorio) La que se obtiene o practica previamente a la traba de la litis, si bien aquel del cual se trata de obtener, recelando ya el planteamiento contencioso y el propósito del eventual adversario, puede oponer actitudes que no están muy lejos de un incidente previo. A este género corresponden las diligencias preliminares o preparatorias del juicio (v.). En otra perspectiva, cabe entender por prueba anticipada toda constancia de un acto jurídico para adecuado contenido y debida eficacia, aspecto en el cual lo son por excelencia los documentos, singularmente los de índole pública, por la fe que los acompaña. (v. PRUEBA PRECONSTITUIDA.)
Prueba Circunstancial O Compuesta
(Ossorio) V. INDICIO.
Prueba Concluyente
(Ossorio) Aquella que, de forma irrebatible, demuestra la verdad o falsedad con que se argumenta y convence plenamente al juzgador. Todo ello supeditado también a la prueba indiciaria (v.).
Prueba Cumplida
(Ossorio) Prueba plena (v.).
Prueba De Confesion
(Ossorio) Confesión en juicio. (V.)
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Ley de Schrimpton sobre la oportunidad de los adolescentes

Cuando la oportunidad llame a su puerta, tendrá los auriculares puestos.

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