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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Pater
(Cabanellas) Voz lat. Padre: no sólo como el progenitor masculino, sino también como jefe de una familia o grupo. “FAMILIAS”. Loc. lat. Padre de familia. Según Ulpiano, quien tiene dominio en su casa, aunque no tenga hijos; pues con tal palabra no se designa solamente a la persona, más también su derecho.
Pater Familias
(Ossorio) Locución lat., también paterfamilias o paterfamiliae. Padre de familia. Era en Roma el nombre del que tenía el dominio de una casa, aunque careciera de hijos, por no haberlos tenido o por haberlos perdido o haber salido de su esfera jurídica. Según recuerda el diccionario de Derecho Usual, el pater familias romano era al mismo el propietario, el juez y el sacerdote de su hogar o de los suyos. Como monarca en un mundo privado, ostentabaun triple poder: la dominica potestas, sobre todas las cosas de él y de los suyos, que no poseían por eso patrimonio independiente; la patria potestad (v.), autoridad sobre los hijos y demás personas dependientes de él, como las nueras, los nietos y los esclavos, con facultad incluso de privarlos de la vida en tiempos primitivos, y la manus (v.), o potestad sobre su mujer, cuando hubiera contraído con ella justas nupcias. El pater familias tenía que ser forzosamente ciudadano, sui iuris y del sexo masculino. (V. "MATER FAMILIAS".)
Pater Is Est Quem Nuptiae Demonstrant
(Ossorio) Adagio latino según el cual se presume que es el padre el que el matrimonio indica; o sea, el marido de la madre.
Paterna, Paternis; Materna, Maternis
(Ossorio) Aforismo romano que, en lo patrimonial, se refiere a que los bienes del padre deben ir a los parientes de la línea paterna, y los de la madre, a los de la línea materna. Se ha aplicado o subsiste en los países de gran aislamiento familiar o reforzado apego a los bienes de la procedencia, que se quiere que no salgan de la familia a través de las generaciones. Se traduce, como fórmula práctica, en la troncalidad (v.) sucesoria o en el derecho de retracto gentilicio (v.).
Paterna Rura Bobus Exercet Suis
Labra los campos paternos con sus propios bueyes. Verso de Horacio que alude a las costumbres patriarcales.
Paternidad
(Ossorio) Calidad del padre (v.). | Procreación por varón. | Relación parental que une al padre con el hijo y que puede ser legítima, cuando está concebido en el matrimonio, o ilegítima, cuando es concebido extramatrimonialmente. (V. HIJO; HIJO ILEGITIMO Y LEGITIMO.)
Paternidad Civil
(Ossorio) La creada por la adopción (v.) para el adoptante masculino.
Paternidad Espiritual
(Ossorio) La que pertenece al padre espiritual (v.).
Paternidad Ilegitima
(Ossorio) V. PADRE ILEGITIMO.
Paternidad Legitima
(Ossorio) V. PADRE LEGITIMO.
Paternidad Natural
(Ossorio) V. PADRE NATURAL.
Pater Patriae
(Ossorio) Loc. lat. Entre los romanos, padre de la patria (v.).
Pater Solitarius
(Ossorio) Loc lat. Para las leyes caducarias romanas, el padre viudo o divorciado que tuviera hijos.
Patibulo
(Ossorio) Tablado o lugar donde se ejecuta la pena de muerte, en especial por ahorcamiento. (V. EJECUCION DE LA PENA CAPITAL, PICOTA.)
Patibulo
(Cabanellas) Tablado que se levanta sobre el suelo y donde se ejecuta la pena de muerte especialmente la horca. Entre los romanos, instrumento de suplicio.
Patiens Quia Aeternus
Es paciente porque es eterno. Palabras tomadas de San Agustín (354-430) al admirar la paciencia inmutable de Dios ante los desórdenes y crímenes del Hombre.
Patientia Autem Opus Perfectum Habet
La paciencia tiene su obra perfecta. Palabras tomadas de la carta de Santiago Apóstol 1.4 que los apologistas usan para encomiar la utilidad y necesidad de la paciencia.
Patientia Lenietur Princeps Et Lingua Mollis Confinget Duritiam
Con la paciencia se aplaca al soberano, y la lengua suave quebranta la dureza. Es la frase del libro de los Proverbios 25.15, famosa por la aplicación que le dio San Gregorio al acudir ante el emperador con dignidad y dulzura.
Patientiam Habe In Me Et Omnia Reddam Tibi
Ten paciencia y confianza en mi, y todo te lo restituiré. Palabras de san Mateo 18.26, que Bossuet, Massillon, Flechier y Segur y Dupanloup, en nuestros días, han usado repetidamente para encarecer la confianza de las divinas promesas.
Patria
(Cabanellas) Lugar, ciudad o nación en que se nace. El conjunto sagrado de la tierra, la historia, la vida presente y las nobles aspiraciones del país y del pueblo al que nos unen el nacimiento o la sangre de los padres. Políticamente, sinónimo de nación. POTESTAD. Conjunto de derechos y deberes que al padre y, en su caso, a la madre corresponden en cuanto a las personas y bienes de sus hijos menores de edad y no emancipados.
Patria
(Ossorio) Nación propia de una persona, con la suma de cosas materiales e inmateriales pasadas, presentes y futuras que cautivan la amorosa adhesión de los patriotas. | Lugar , ciudad o país en que se ha nacido, como patriota es la persona que tiene amor a su patria. Llámase compatriotas a quienes tienen una misma patria, y patrioteros, a quienes alardean excesiva e inoportunamente de patriotismo (Dic. Acad.). El concepto de patria ofrece contenido sentimental y no jurídico, porque éste se encuentra en las expresiones Estado, nación y ciudadanía (v.). En cambio el aspecto negativo del vocablo presenta un claro significado jurídico, porque de la apatridia - es decir, de la carencia de patria - se derivan determinadas consecuencias en orden al Derecho Internacional Público.
Patria Potestad
(Ossorio) Conjunto de derechos, poderes y obligaciones conferidos por la ley a los padres para que cuiden y gobiernen a sus hijos desde la concepción hasta la mayoría de edad o la emencipación, así como para que administren sus bienes en igual período. En el Derecho argentino el ejercicio de la patria potestad corresponde, en el caso de los hijos matrimoniales, al padre y a la madre conjuntamente, en tanto no estén separados o divorciados, o su matrimonio fue anulado; en el caso de separación de hecho, separación personal, divorcio vincular, o nulidad de matrimonio, al padre o madre que ejerza legalmente la tenencia; en caso de muerte de uno de los padres, ausencia o presunción de fallecimiento, privación de la patria potestad, o suspensión de su ejercicio, al otro de los padres; en caso de los hijos extramatrimoniales reconocidos por uno solo de los padres; a aquél que lo hubiere reconocido; en caso de los hijos extramatrimoniales, reconocidos por ambos padres, a ambos, si convivieren, y en caso contrario a aquél que tenga la guarda otorgada en forma convencional, o judicial, o reconocida en forma sumaria; respecto de los hijos no voluntariamente reconocidos, a quien fuese declarado judicialmente padre o madre. Tiene su origen natural y legal a la vez la patria potestad: a) por nacimiento de legítimo matrimonio; b) por legitimación mediante siguientes nupcias entre los padres de uno o más hijos; c) por reconocimiento de la filiación natural; d) por obra exclusiva de la ley, en virtud de la adopción, y e) como resultado de los hechos, ante la falta de otras pruebas, por la posesión de estado. En cuanto al proceso que interrumpe la patria potestad o le pone fin a este cúmulo de obligaciones y derechos del padre, a veces de la madre, o de los dos conjuntamente, se analiza en las locuciones PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD Y DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, SUSPENSION DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD Y TERMINO DE LA PATRIA POTESTAD (v.). Sin perjuicio de ampliaciones sobre su contenido en las diversas especies de padre y de hijo (v.), cabe resumir sus derechos así: 1º) dirección de la cianza; 2º) elección de profesión u oficio, con previos estudios o aprendizaje; 3º) su representación en juicio y extrajudicialmente; 4º) ciertos servicos compatibles con la edad; 5º) corrección moderada; 6º) percepción del usufructo de los bienes privativos de la prole; 7º) administración del patrimonio filial; 8º) autorización del matrimonio; 9º) mejoramiento sucesoriamente cuando sean varios los hijos. Como principales obligaciones figuran: 1º) criar y educar a los hijos; 2º) alimentarlos en el sentido más amplio que en lo jurídico posee la voz; 3º) responder civilmente por los daños que causen; 4º) en ciertos ordenamientos, dotar a las hijas cuando se casen.
Patria Potestad
(Couture) I. Definición. Posición jurídica caracterizada por el conjunto de deberes y derechos que el padre y la madre tiene sobre sus hijos legítimos o sobre los naturales reconocidos o dados por reconocidos. II. Ejemplo. "Deben aceptar la herencia con beneficio de inventario... los padres por los hijos que están en la patria potestad" (CPC., 1066). III. Indice. CPC., 1066. IV. Etimología. De la expresión latina patria potestas, aunque originalmente se refería más exactamente al derecho de propiedad, exclisivamente poseído por el padre de familia, sobre todos los bienes pertenecientes a la familia, los hijos, los servidores, etc., siendi este derecho un factor fundamental en el ordenamiento jurídico latino de las primeras épocas. Patrio en esta locución no significa "perteneciente a la patria", sino "perteneciente al padre", y procede del latín patrius, -ia, -ium, de igual significado; siendo patria precisamente una forma sustantivada de este adjetivo (la tierra "patria"). Potestad es continuación del latín potestas, -tis "poder, facultad", formado por analogía con maiestas "majestad" (de amgis "mas"), a partir del adjetivo potis, -e "poseedor, dueño" y "poderoso". V. Traducción. Francés, Puissance paternelle; Italiano, Patria podestá; Portugués, Pátrio poder; Inglés, Father's authotity, paternal control; Alemán, Väterliche Gewalt.
Patria Potestad
Derechos y obligaciones que corresponden a los padres respecto de la persona y bienes de los hijos no emancipados.
Patria Potestas
(Ossorio) Locución latina. Patria potestad, aunque con sentido especial. Es el dominio quiritario que en el Drecho Romano ejercía el pater familias (v.) - persona libre, ciudadano y siu iuris - sobre sus hijos y sobre los hijos de éstos. En un principio esa potestad era tan ilimitada que se otorgaba al titular el derecho de venderlas como si fueran cosas, así como el de vida o muerte sobre ellos, por entenderse que el pater familias representaba una magistratura doméstica a que estaban sometidos no solo los precitados descendientes, sino también todas las personas que de él dependían. Con el transcurso del tiempo, las facultades del jefe de familia se fueron suavizando y llegó a suprimirse el derecho de venta (salvo en caso de extrema necesidad) y a substituirse el derecho de vida o muerte por el de castigos moderados.
Patriarca
(Ossorio) En lo bíblico y en un estado familiar y sociológico confirmado por otras fuentes históricas, recibieron y mantienen el nombre de patriarcas los jefes de las grandes y familias de familias anteriores al Diluvio, como Adán, Enoc, Noé, Abraham, Isaac, Jacob y los doce hijos de éste, cabezas de las doce tribus de Israel. En Derecho Canónico representaba, en tiempos pasados, un oficio intermediario entre el Sumo Pontífice y los obispos (L. A. Gardella). | En sentido sociológico y de admiración personal, quien por su avanzada edad, calificado saber o conducta ejemplar se erige en arquetipo de un país o de una época.
Patriarcado
(Cabanellas) En lo canónico, dignidad de patriarca. Su territorio jurisdiccional. Duración de la dignidad de patriarca. Su gobierno y autoridad.
Patriarcado
(Ossorio) Según la Academia de la lengua, la organización social primitiva en que la autoridad se ejercía por un varón jefe de cada familia, poder que se extendía a los parientes aun lejanos de un mismo linaje. Representa una institución opuesta al matriarcado (v.). El patriarcado no debe confundirse con la familia paternal de nuestros días.
Patricio
(Cabanellas) En Roma, nombre nobiliario de quienes descendían de los primeros senadores creados por Rómulo. Título honorífico, cuya institución se debe al emperador Constantino. Relativo a los patricios. Patriota. Privilegiado, noble o descollante por sus virtudes, méritos e incluso riqueza entre sus conciudadanos.
Patricios
(Ossorio) En la antigua Roma recibían ese nombre los individuos pertenecientes a la más elevada clase social, quienes disfrutaban de todos los privilegios concedidos por el Drecho Público y el Privado, tales como el ius honorum, el ius suffragii, el ius commercii, el ius connubii y la testamenti factio (v.), a diferencia de los plebeyos (v.), que carecieron en un principio de todos ellos. Compensación parcial de tales prerrogativas eran el ius militae, que los obligaba al servicio de las armas y a intervenir en la guerra, y el ius tributi, el de contribuir con dinero o en especie a los gastos públicos.
Patrimonial
(Cabanellas) Relativo al patrimonio. Lo que a alguien pertenece por causa o razón de los padres o de la patria.
Patrimonio
(Ossorio) Etimológicamente hace referencia al conjunto de bienes que se heredan del padre o de la madre. | La Academia entiende por patrimonio, además de lo que queda dicho, los bienes propios adquiridos por cualquier título. | En una definición más jurídica, el patrimonio representa una universalidad constituida por el conjunto de derechos y obligaciones que corresponden a una persona y que pueden ser apreciables en dinero. A modo de síntesis caracterizadora, el Diccionario de Derecho Usual incluye estas notas sobre el patrimonio: 1º) sólo las personas pueden tener patrimonio, pero se reconoce a los individuos y a las personas abstractas; 2º) toda persona tiene un patrimonio, así se limite su "activo" a lo que tenga puesto y lo demás sean deudas; 3º) la mayor o menor cantidad y valor de los bienes no afecta a que sólo tenga un patrimonio cada persona, aunque la técnica moderna destaque la existencia excepcional del patrimonio separado (v.); 4º) sólo cabe transmitir íntegramente por causa de muerte; 5º) constituye la prenda tácita y común de todos los acreedores del titular o de los perjudicados por él.
Patrimonio
(Cabanellas) El conjunto de bienes, créditos y derechos de una persona y su pasivo, deudas u obligaciones de índole económica. Bienes o hacienda que se heredan de los ascendientes. Bienes propios, adquiridos personalmente por cualquier título. Los bienes propios, espiritualizados antes y luego capitalizados y adscritos a un ordenado, como título y renta para su ordenación. “Conjunto de los derechos y de las cargas, apreciables en dinero, de que una misma persona puede ser titular u obligada y que constituye una universalidad jurídica. La palabra se emplea alguna vez para designar una masa de bienes que tiene una afectación especial; por ejemplo, una fundación” (Capitant). FAMILIAR. Las tendencias modernas que aspiran a intensificar la producción, en un aspecto material, y a reforzar la vida de familia, como fin ideal, dotándola de medios bastantes y seguros, y otras conveniencias políticas y generales, han llevado, ya para fomento de la agricultura, para colonización de territorios despoblados, para facilitar la adquisición del hogar propio, entre otros propósitos, a proteger, más que un patrimonio propiamente dicho, porque no se refiere a todos los derechos y obligaciones, a amparar uno o más bienes suficientes para vivienda o existencia de una familia.
Patrimonio
Conjunto de bienes pertenecientes a una persona natural o jurídica, o afectos a un fin, susceptibles de estimación económica//Suma de bienes o riquezas que pertenecen a una persona, así como el conjunto de sus derechos y obligaciones. Representa todos los bienes que pertenecen a una persona o empresa y que pueden ser apreciables en dinero.
Patrimonio Artistico
(Ossorio) Conjunto de obras de arte y de monumentos históricos y literarios que contiene una nación y son objeto de protección legal por parte del Estado no solo a efectos de su conservación, sino también para su permanencia dentro del país. Frecuentemente esa protección alcanza no sólo a los bienes de esa clase cuyo dominio pertenece a la nación, sino también a los de propiedad particular, para impedir su salida a otros países. Ese patrimonio constituye, pues, el tesoro artístico y cultural de cada país y su protección, aprte la determinada por el Estado, ha sido objeto de medidas internacionales, tales como las propiciadas por la U. N. E. S. C. O. en las reuniones de Neuchatel del año 1961, de Nigeria del año 1964 y de París de igual año.
Patrimonio De Mar
(Ossorio) Fortuna de mar (v.).
Patrimonio Familiar
(Ossorio) Exprésase en el Tratado de política laboral y social, de L. Alcalá-Zamora y G. Cabanellas, que para el clasicismo jurídico, que atribuía un solo patrimonio a cada persona, pero sólo a cada persona, resulta inconcebible un patrimonio familiar, por el argumento de que la familia, aun institución venerable a través de los tiempos, no ha tenido reconocimiento de persona para el Derecho. Pero como el Derecho no es únicamente ciencia lógica sino además, se ha visto forzado a reconocer que la familia tiene su esfera propia. De ahí que algunos bienes con afectación dominical a alguno de los individuos componentes del grupo, cuenten con incuestionable afectación familiar. El conjunto de los bienes que ha recibido tal afectación integra el denominado patrimonio familiar. Se demuestra así con ciertas normas de los regímenes matrimoniales, de las sucesiones i de las liberalidades, a cubierto de disposiciones impremeditadas a favor de los extraños. Se completa ese planteamiento y concepto con el agregado de que el patrimonio familiar lo componen derechos pecuniarios y no pecuniarios. Entre los segundos puede citarse el derecho al honor familiar y el de llevar el apellido. Entre los de índole pecuniaria se encuentran las legítimas sucesorias, la continuidad de la personalidad jurídica del difunto por su heredero y pariente, la transmisión íntegra del patrimonio, an las sucesiones ab intestato, las restricciones en cuanto a las donaciones, la revocabilidad de algunas por nacimiento ulterior de hijos y el sometimiento a tutela en los ordenamientos que condenan la prodigalidad del que tiene parientes inmediatos. Otra forma más concreta de patrimonio familiar es el llamado bien de familia (v.).
Patrimonio Inembargable
(Ossorio) El conjunto integrado por los bienes inembargables (v.).
Patrimonio Separado
(Ossorio) Para el profesor español De Castro, el núcleo autónomo de derechos y deberes que, en interés del fin que se les asigna, forma un centro de responsabilidad especial. Cita como casos más notorios: 1º) el de los bienes del hijo no emancipado cuando no vive con los padres; 2º) los bienes dotales, de propiedad de la mujer, pero que se afectan durante el matrimonio a las cargas familiares; 3º) el benficio de inventario, que mantiene junto a los bienes del heredero los del causante. Sin embargo, es en esfera mercantil donde se producen los casos de mayor importancia actual, como al reconocérsele ese carácter al patrimonio de un comerciante o de un industrial en lo afectado a la explotación comercial o a la actividad fabril. La cómoda fórmula para esa separación patrimonial se halla en la formación de una sociedad, cuyo capital es distinto del de los socios en las especies que no sean colectivas.
Patrimonio Sindical
(Ossorio) Conjunto de los derechos y obligaciones económicos de las asociaciones profesionales. Por entidades con fines específicos, hay tendencia legal a que el patrimonio se limite a las necesidades de su funcionamiento, sin convertirlo en capital susceptible de especulación; de ahí restricciones para la propiedad de in muebles que no cumplan fines sociales característicos, y cierta intervención estatal, con miras a una sana inversión de los fondos sindicales, de magnitud considerable en los países de hegemonía , y, más aun, de tiranía sindical.
Patrimonio Social
(Ossorio) En las sociedades civiles o en las compañías mercantiles, el conjunto de sus bienes. | En lo gremial, patrimonio sindical (v.).
Patrius Sermo
Lengua materna.
Patrocinador
(Cabanellas) Que patrocina o ampara. Defensor. Protector.
Patrocinio
(Cabanellas) Defensa. Amparo. Favor. Auxilio. Protección. (v. Patronato.)
Patrocinio
(Ossorio) Toda defensa o amparo. | Favor o protección. | Auxilio. | Asesoramiento. El abogado cumple por eso función de patrocinio para con sus clientes; de modo especial, cuando actúa ante los tribunales.
Patrocinio
Defensa que hacen los abogados de los derechos de sus clientes, sean cuando actúen estos últimos como actores o como demandados.
Patrocinio Letrado
(Ossorio) Asesoramiento técnico y representación de procedimiento que las partes litigantes, por imperativo de la ley o voluntariamente, conceden, cada una de ellas, a distinto abogado. En ciertas jurisdicciones, como la laboral, a efectos de simplificar el acceso a los tribunales, es común no establecer el imperativo del patrocinioletrado, facilidad falaz por los riesgos que, por su escaso conocimiento jurídico, a menos de veteranía política o sindical, suele caracterizar a la mayoría de los trabajadores, especialmente a los manuales. Por el contrario, en el fuero criminal es imperativo el defensor, al punto de nombrarse de oficio cuando el procesado no realiza, si bien cabe acotar que, ante la justicia militar, los defensores pueden no ser letrados, por bastar que sean profesionales de la milicia. Además, cuando el reo sea letrado, se le permita que ejerza su propia defensa, en una unidad que la experiencia no ratifica como la más conveniente, y más aun cuando el acusado está sometido durante toda la tramitación de la causa a prisión preventiva. En la jurisdicción civil ordinaria rige el principio del patrocinio letrado, aunque con sbastantes excepciones. Las más frecuentes a tal respecto en la legislación se refieren: 1º) a los actos de conciliación; 2º) a la primera instancia ante jueces municipales o de paz; 3º) a los actos de jurisdicción voluntaria ante esos mismos órganos en lo judicial; 4º) en los escritos para personarse en juicio, a pedir prórroga de plazos, suspensión de vistas y nombramiento de peritos.
Patron
(Cabanellas) Norma, modelo, pauta. Criterio, medida. Defensor. Protector. Titular del derecho de patronato. Manumisor del esclavo. Dueño de la casa en que se recibe alojamiento. Señor o amo. Quien manda y dirige una pequeña embarcación mercante. En los buques de guerra, el hombre de mar encargado del gobierno de una embarcación menor. En América, patrono o empresario, en los significados laborales. Metal que sirve de tipo para la estimación de la moneda. MONETARIO. La unidad fijada por la ley en relación con un determinado metal, generalmente el oro. ORO. El oro cuando determina el régimen monetario de un Estado. (v. Patrón monetario.)
Patron
(Couture) I. Definición. Empleador; persona que celebra con otra un contrato de arrendamiento de servicios, en el cual asume la parte de utilizador del trabajo, mediante la retribución del salario y prestaciones accesorias correspondientes. II. Ejemplo. "Son causas legales de recusación...: 12) Si el Juez es... patrón... de una de las partes" (CPC., 786). III. Indice. CPC., 786. IV. Etimología. Del francés patron, y éste del latín patronus, -i al igual que el castellano patrono. La palabra latina es un derivado de pater, -tris "padre", y era un nombre de relación, o sea que no tenía significado en sí, sino en relación con famulus, cliens, etc., según la épocas. En los primeros tiempos, expresaba la posición del pater familias, frente a aquellos miembros de la familia tomada en el sentido más lato, que no eran sus hijos: los hermanos, hijos políticos, sirvientes y otras personas que vivían bajo el mismo techo. Más tarde, era la posición del ciudadano romano frente a los libertos que habían sido sus esclavos. Al ensancharse la sociedad romana, la familia dejó de ser la base de la estructura social , pero la lengua conservaba las expresiones de la época antigua, aunque no con un contenido diferente. Así, se llamaba patronus al ciudadano in fluyente que protegía a los más pobres, los clientes. Con este sentido pasó a los romances, donde en la Edad Media se usaba con la acepción de "protector". De este significado proceden otros secundarios que se desarrolaron en francés, como el de "modelo" y "jefe de un establecimiento, o de una embarcación". Mientras el castellano conservó para patrono el sentido original, tomó la palabra francesa patron con estas acepciones secundarias. V. Traducción. Francés, Patron; Italiano, Padrone; Portugués, Empregador; Inglés, Master, employer; Alemán; Arbeitgeber.
Patron
(Ossorio) Modelo, norma. | Criterio o medida. | Defensor o protector. | Titular del derecho de patronato (v.). | Manumisor de un esclavo entre los romanos. | Dueño de fonda o pensión. | El que manda o dirige una pequeña embarcación, con funciones análogas a las del capitán de un buque, salvadas las distancias. | En diversos países americanos, patrono o empresario. | En la economía internacional, metal que sirve para estimar la moneda, el oro y la plata o solamente el primero.
Patrón
La Ley Federal del Trabajo lo define como la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
Patronato
(Cabanellas) Derecho, autoridad, poder de un patrono. Corporación o entidad compuesta por patronos. Fundación de una obra pía. Obligación de cumplir con algunas obras piadosas aquellas personas designadas por el fundador. Derecho de patronato. (v. Corporación, Fundación.) En Roma, derechos que se reservaba quien manumitía a un esclavo, o facultades que le correspondían al antiguo dueño, ya para utilizar durante cierto tiempo el trabajo del liberto, ya incluso para heredarle.
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Teoría de Hawkins sobre el progreso

El progreso no consiste en sustituir una teoría equivocada por otra correcta, sino en sustituir una teoría falsa por otra más sutilmente errónea.

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